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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2015 (22/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545169 II. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del SISFOH, indicadas en el numeral 4.1 de la presente Directiva. III. BASE LEGAL- Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. - Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. - Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y dicta medidas para la determinación de la clasi fi cación socioeconómica con criterio geográ fi co. - Decreto Supremo N° 004-2014-MIDIS, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, mediante el cual se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. - Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733. - Decreto Supremo N° 015-2012-MIDIS, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” e incorpora mecanismos para el otorgamiento de clasi fi cación socioeconómica temporal a cargo del SISFOH. - Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Resolución Ministerial N° 227-2014-MIDIS, que dispone que se otorgue clasi fi cación socioeconómica de pobre extremo a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos O fi cial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial N° 321-2014-MC, o la que la reemplace o actualice. - Resolución Directoral N° 060-2014-JUS-DGPDP, que aprueba la Directiva N° 001-2014-JUS-DGPDP “Sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bancos de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado”. - Resolución Ministerial Nº 152-2013-MIDIS que aprueba la Directiva N° 010-2013-MIDIS, “Mecanismos de focalización geográ fi ca para otorgar Clasi fi cación Socioeconómica Temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”. - Resolución Ministerial Nº 066-2013-MIDIS, que aprueba la Ficha Socioeconómica Única. - Resolución Ministerial Nº 018-2013-MIDIS que declara en proceso de adecuación a lo dispuesto en la Ley Nº 29951, la organización, funcionamiento, procedimientos y actividades de la Unidad Central de Focalización (UCF) a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. - Resolución Ministerial N° 148-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 190-MINSA-OGEI-V.01, que establece el procedimiento para el registro del certi fi cado de nacido vivo. - Resolución Ministerial Nº 143-2012-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 005-2012-MIDIS que regula los “Lineamientos Técnicos para el Empadronamiento Complementario orientados a la construcción del Padrón General de Hogares en el marco del Sistema de Focalización de Hogares”. - Resolución Ministerial Nº 320-2010-PCM, que aprueba la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares que serán utilizados por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).- Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, que crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). IV. RESPONSABILIDADES 4.1 El SISFOH está conformado por los siguientes integrantes: - El MIDIS a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) y la Unidad Central de Focalización (UCF). - Las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) – antes denominadas Unidades Locales de Focalización (ULF) – de las municipalidades distritales y provinciales. - Los programas sociales y subsidios del Estado. 4.2 La DGGU es el órgano de línea del MIDIS encargado de dictar lineamientos, metodologías, criterios, reglas y procedimientos que orientan el funcionamiento del SISFOH, así como de solicitar la información respectiva a las entidades a cargo de las bases de datos administrativas y toda información que resulte necesaria para la operatividad del SISFOH. La DGGU, a través de la UCF, es la responsable de coordinar el cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva. 4.3 La operación del SISFOH está a cargo de la UCF, la cual se encuentra bajo el ámbito de la DGGU, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013. La UCF es responsable de: - Generar y administrar la información del PGH bajo estándares de calidad, seguridad y con fi dencialidad. - Determinar y certi fi car la CSE de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado. - Coordinar la realización del empadronamiento bajo las diferentes modalidades. - Adoptar medidas para el control de calidad de información y del fraude e inconsistencias de la información que es ingresada en el PGH, así como para la difusión de derechos y responsabilidades de los integrantes del hogar empadronado, para la disminución de errores de focalización, para la información integrada de hogares empadronados y para la validación de información socioeconómica con el uso de la Base de Datos Administrativas. - Solicitar la gestión de la programación y ejecución del empadronamiento de hogares mediante la modalidad de empadronamiento de zonas geográ fi cas y la modalidad de empadronamiento selectiva. - Supervisar técnicamente a las ULE de las municipalidades distritales y provinciales, respecto de las actividades encargadas en el marco del sistema, así como solicitar la aplicación de la FSU como mecanismo de control y prevención de fraude o inconsistencias de la información que es ingresada al PGH. - Coordinar con las municipalidades distritales y provinciales, a través de las ULE, el empadronamiento a demanda o selectiva, mediante la aplicación de FSU, su procesamiento y remisión de la información digital y/o documental a la UCF. - Brindar a las municipalidades distritales y provinciales, a través de las ULE, el resultado del empadronamiento a demanda, selectiva o de zonas geográ fi cas, a fi n que se notifi que a los solicitantes los resultados de su CSE. - Brindar asistencia técnica y contribuir al fortalecimiento de capacidades a las ULE. - Elaborar instrumentos y metodologías operativas a seguir para la ejecución de actividades que conlleven a la obtención de la CSE de los hogares y/o las personas. Incluye la formulación de los planes y/o estrategias que tienen por objetivo diseñar el planeamiento integral técnico-operativo de las actividades previas al empadronamiento en las distintas modalidades, uso de bases de datos administrativas u otras formas de evaluación establecidas por el MIDIS. - Registrar a los responsables de las ULE y empadronadores. - Adoptar medidas para el resguardo de la seguridad y confi dencialidad de la información contenida en el PGH. - Adoptar medidas para el control y prevención del