TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Jueves 22 de enero de 2015 545164 Que, en virtud a la Resolución Directoral N° 072-94- IRC-LL-D de fecha 1 de agosto de 1994, se reconoció como Área Arqueológica El Algarrobal de Moro, ubicado en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de la Libertad, y se estableció como área intangible conforme a la delimitación que consta en el plano de junio de 1994, con un área de 3 135,877 (tres millones ciento treintaicinco mil ochocientos setentaisiete) metros cuadrados, con sus respectivos linderos y medidas perimétricas; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 502/ INC de fecha 9 de julio de 2004, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica El Algarrobal de Moro, ubicada en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, e igualmente rati fi ca en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 072-94-IRC-LL-D; Que, posteriormente, con Resolución Directoral Nacional N° 845/INC de fecha 15 de abril de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, al denominado Algarrobal de Moro, distrito de Pacanga; Que, mediante Resolución Directoral N° 029-DGPC- VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2012, se aprobó el Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Algarrobal de Moro, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad”, a cargo de la Licenciada Fausta Violeta Chamorro Castillo; Que, con el Expediente N° 031707-2013 presentado el 8 de agosto de 2013, el señor Giulio Ciriaco Martín Aita Gervasi solicitó concluir con el proceso de saneamiento físico legal del predio ubicado en el distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, así como el retiro de la condición cultural, en razón de haberse aprobado el Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Algarrobal de Moro, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad”, según consta de la Resolución Directoral N° 029-DGPC-VMPCIC/MC, y haberse emitido el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA N° 2012-111/MC de fecha 9 de abril de 2012, con el cual se concluyó que no existen vestigios arqueológicos en super fi cie en el área del Proyecto de Evaluación Arqueológica antes mencionado, el cual cuenta con un área de 2017207.157 metros cuadrados (201.7207 ha.), con un perímetro de 7957.021 ml.; Que, mediante el Informe Técnico N° 339-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 4 de febrero de 2014, remitido adjunto al Informe N° 68-2014-DSFL-DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emitió la correspondiente opinión técnica señalando que mediante Informe Técnico N° 1890-2011-DA-DGPC/MC de fecha 26 de julio de 2011, la entonces Dirección de Arqueología recomendó la aprobación del Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Algarrobal de Moro, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad”, la expedición del CIRA para el área desafectada del Algarrobal de Moro, la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación de los expedientes técnicos ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación del sitio arqueológico Algarrobal de Moro “Sector Colonial”; Que, de igual forma, el citado Informe Técnico, señaló que mediante el Proyecto de Evaluación Arqueológica se obtuvo como resultado la emisión del respectivo Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos; sin embargo, es necesario concluir con el proceso de actualización catastral mediante la emisión del correspondiente acto administrativo; en tal sentido, recomendó la aprobación del expediente técnico ( fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación del referido Sitio Arqueológico El Algarrobal de Moro que comprende los Sectores I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y Colonial, ubicado en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad; por tal motivo, es necesario se modi fi que el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 502/INC, mediante el cual se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica El Algarrobal de Moro, a fi n que se realice tal precisión de sectores; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, a través del Informe Técnico Legal N° 3321-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 18 de diciembre de 2014, indicó que el área evaluada corresponde al total del área delimitada del Sitio Arqueológico El Algarrobal de Moro, resultando en la delimitación de nueve (9) sectores (I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y Colonial) del Sitio Arqueológico en mención y la liberación de parte del área, la cual fue considerada como área sin presencia de contenido cultural, motivo por el que se emitió el Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA N° 2012-111/MC; Que, asimismo, dicha Dirección ha dejado en claro que a través de la aprobación de la actualización catastral del citado sitio arqueológico, la pretensión del administrado en cuanto al retiro de condición del área materia del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos antes mencionado, se entenderá como atendida, toda vez que dicha área quedaría liberada de carga cultural al estar excluida de la nueva delimitación, por no presentar contenido arqueológico alguno; Que, estando a los informes elaborados por las áreas técnicas competentes, se advierte la necesidad de adecuar la clasi fi cación del Sitio Arqueológico El Algarrobal de Moro de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC, así como consignar los nueve (9) sectores reconocidos en el estudio realizado en el referido Sitio Arqueológico; dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 845/INC en el extremo referido a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico El Algarrobal de Moro, por generar duplicidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nacional N° 502/INC; además, es preciso se apruebe el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico, con lo cual deberá modi fi carse el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 072-94-IRC-LL-D de fecha 1 de agosto de 1994, y el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 502/INC, en el extremo relacionado con la delimitación del área intangible del Sitio Arqueológico en mención; Que, en cuanto a la solicitud de retiro de la condición cultural presentada por el señor Giulio Ciriaco Martín Aita Gervasi, cabe indicar que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ha realizado una actualización de la delimitación establecida mediante la Resolución Directoral N° 072-94-IRC-LL-D y rati fi cada con Resolución Directoral Nacional N° 502/INC, la cual al ser aprobada por el órgano competente, esto es el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, estaría excluyendo del área que conforma el Sitio Arqueológico El Algarrobal del Moro (3 135 877,00 m2), a la extensión de terreno que constituye materia del CIRA N° 2012-111/MC (201.7207 ha.) y que es objeto de la solicitud de retiro de condición cultural, razón por la cual carece de sentido pronunciarse en cuanto a dicha solicitud; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 502/INC de fecha 9 de julio de 2004, conforme al siguiente texto: Dice:“Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica El Algarrobal de Moro, ubicada en el poblado de Pacanguilla, distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad.” Debe decir:“Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico El Algarrobal de Moro, que comprende