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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545284 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de acuerdo con el numeral 71.2 del artículo 71º de la referida norma, el presupuesto se articula con el Plan Estratégico de la entidad, desde una perspectiva de mediano plazo a través del Plan Operativo Institucional, en aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, mediante disposición expresa, que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 señala que las modi fi caciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Funcional Programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego o a la creación de nuevas metas presupuestarias; Que, el numeral 60.2 del artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), es el Titular del Pliego y la máxima autoridad administrativa, teniendo como funciones, entre otros, el supervisar la marcha institucional y administrativa; Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EF, establece que el Presidente Ejecutivo puede delegar total o parcialmente las atribuciones que le correspondan, con excepción de las señaladas por Ley; Que, la Secretaría General es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE, así como con las entidades e instituciones nacionales e internacionales, conforme a lo establecido en el artículo 12º del citado Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ley Nº 30281 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y mediante Resolución Nº 424-2014-OSCE/PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del OSCE para dicho año fi scal; Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado durante el ejercicio fiscal 2015, asegurar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario y promover la adecuada gestión institucional, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones de carácter presupuestal; Con la visación de la Secretaría General, la O fi cina de Planeamiento y Desarrollo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF.SE RESUELVE: Artículo 1º. Delegar en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fi scal 2015, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal: • Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. • Aprobar Directivas en el marco de la Ley de Presupuesto y sus modi fi catorias. • Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos que correspondan. Artículo 2º. La delegación de facultades y atribuciones a que se re fi ere la presente resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 3º. Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 1191996-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2015/SUNAT Lima, 20 de enero de 2015 CONSIDERANDO:Que al amparo de la facultad dispuesta en el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario se dicta la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT que establece los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 390- 2014/SUNAT se modi fi ca la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT a fi n de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras incorporando, a partir del 1 de enero de 2015, a los que cumplan las condiciones que establece el numeral 2.2 del artículo 2° de la citada resolución, entre ellas, que los sujetos se encuentren acogidos al régimen general o especial del impuesto a la renta y que estos hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT; Que se estima conveniente modi fi car las condiciones establecidas para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015, a fi n de obligar a los que, entre otros, hubieran obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT y se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario aprobado por