Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, dispone que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegacion, cuando asi lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, de acuerdo con el numeral 71.2 del articulo 71º de la referida MORDAZA, el presupuesto se articula con el Plan Estrategico de la entidad, desde una perspectiva de mediano plazo a traves del Plan Operativo Institucional, en aspectos orientados a la asignacion de los fondos publicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 40.2 del articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, preve que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobacion, mediante disposicion expresa, que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 15.1 del articulo 15 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria", aprobada por Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 senala que las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Funcional Programatico, conllevan al incremento o a la disminucion de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego o a la creacion de nuevas metas presupuestarias; Que, el numeral 60.2 del articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, senala que el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), es el Titular del Pliego y la MORDAZA autoridad administrativa, teniendo como funciones, entre otros, el supervisar la marcha institucional y administrativa; Que, el literal w) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 789-2011-EF/10, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EF, establece que el Presidente Ejecutivo puede delegar total o parcialmente las atribuciones que le correspondan, con excepcion de las senaladas por Ley; Que, la Secretaria General es el MORDAZA organo administrativo, encargado de la coordinacion entre la Presidencia Ejecutiva y los organos de asesoramiento y apoyo del OSCE, asi como con las entidades e instituciones nacionales e internacionales, conforme a lo establecido en el articulo 12º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante la Ley Nº 30281 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 y mediante Resolucion Nº 424-2014-OSCE/PRE se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del OSCE para dicho ano fiscal; Que, con el fin de facilitar la ejecucion del MORDAZA presupuestario del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado durante el ejercicio fiscal 2015, asegurar el cumplimiento de las normas de caracter presupuestario y promover la adecuada gestion institucional, resulta conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones de caracter presupuestal; Con la visacion de la Secretaria General, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF. SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

Articulo 1º. Delegar en la Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el ano fiscal 2015, las siguientes facultades y atribuciones en materia presupuestal: · Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. · Aprobar Directivas en el MORDAZA de la Ley de Presupuesto y sus modificatorias. · Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, siguiendo los procedimientos establecidos que correspondan. Articulo 2º. La delegacion de facultades y atribuciones a que se refiere la presente resolucion no exime la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Articulo 3º. Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 1191996-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican las condiciones establecidas en la Resolucion de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica a partir del 1 de enero de 2015
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2015/SUNAT MORDAZA, 20 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de la facultad dispuesta en el numeral 16 del articulo 62° del Codigo Tributario se dicta la Resolucion de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT que establece los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica; Que mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 3902014/SUNAT se modifica la Resolucion de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electronica los registros de ventas e ingresos y de compras incorporando, a partir del 1 de enero de 2015, a los que cumplan las condiciones que establece el numeral 2.2 del articulo 2° de la citada resolucion, entre ellas, que los sujetos se encuentren acogidos al regimen general o especial del impuesto a la renta y que estos hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT; Que se estima conveniente modificar las condiciones establecidas para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica a partir del 1 de enero de 2015, a fin de obligar a los que, entre otros, hubieran obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT y se encuentren acogidos al regimen general del impuesto a la renta; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del articulo 62° del Codigo Tributario aprobado por

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