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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545285 el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modi fi catorias; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 Sustitúyase los incisos b) y g) del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA 2.2 (…) b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta. (…) g) Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simpli fi cado IGV – Renta Mensual.”. Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 Incorpórese como numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (…)2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los numerales anteriores, a partir del 1 de enero de 2016, están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo al 1 de enero de 2016. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.e) No se hubieran a fi liado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE- PORTAL. g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simpli fi cado IGV – Renta Mensual.”. Artículo 3°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS Sustitúyase el literal a) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto:“Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS (…)a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013 los sujetos obligados a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2°, hasta el periodo diciembre de 2014 los sujetos obligados a que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2°, y hasta el periodo diciembre de 2015 los sujetos obligados a que se re fi ere el numeral 2.3 del artículo 2°, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.”. Artículo 4°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PLE AL SLE-PORTAL Sustitúyase el segundo párrafo del literal b) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE La obtención de la calidad de generador en el SLE- PLE determina: b) (…) Tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2°, la regularización a que se re fi ere el literal b) de la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT y normas modi fi catorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante. En el caso de los sujetos obligados a que se re fi ere el numeral 2.3 del artículo 2°, la referida regularización solo opera respecto del período enero 2016 en adelante.”. Artículo 5°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE Sustitúyase el literal b) del primer párrafo del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 13°.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo opera, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2, del período enero de 2014 en adelante, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2, del periodo enero 2015 en adelante, y tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.3 del artículo 2, del periodo enero 2016 en adelante.”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1191223-1 Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2015/SUNAT Lima, 21 de enero de 2015