Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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"Articulo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS (...) a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre de 2013 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2°, hasta el periodo diciembre de 2014 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2°, y hasta el periodo diciembre de 2015 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.3 del articulo 2°, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.". Articulo 4°.- DE LA REGULARIZACION DE LA ANOTACION DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PLE AL SLE-PORTAL Sustituyase el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE La obtencion de la calidad de generador en el SLEPLE determina: b) (...) Tratandose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del articulo 2°, la regularizacion a que se refiere el literal b) de la tercera disposicion complementaria final de la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013SUNAT y normas modificatorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante. En el caso de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.3 del articulo 2°, la referida regularizacion solo opera respecto del periodo enero 2016 en adelante.". Articulo 5°.- DE LA REGULARIZACION DE LA ANOTACION DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE Sustituyase el literal b) del primer parrafo del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 13°.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotacion de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularizacion solo opera, tratandose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del articulo 2, del periodo enero de 2014 en adelante, tratandose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del articulo 2, del periodo enero 2015 en adelante, y tratandose de los sujetos obligados del numeral 2.3 del articulo 2, del periodo enero 2016 en adelante.". DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1191223-1

el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria; el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; y, el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 Sustituyase los incisos b) y g) del numeral 2.2 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 3792013/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA 2.2 (...) b) Se encuentren acogidos al regimen general del impuesto a la renta. (...) g) Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la MORDAZA 100 del PDT 621 ­ Simplificado IGV ­ Renta Mensual.". Articulo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 Incorporese como numeral 2.3 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA (...) 2.3 A su vez, en adicion a los sujetos referidos en los numerales anteriores, a partir del 1 de enero de 2016, estan obligados a llevar los registros de manera electronica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo al 1 de enero de 2016. b) Se encuentren acogidos al regimen general del impuesto a la renta o al regimen especial del impuesto a la renta. c) Esten obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLEPORTAL. g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la MORDAZA 100 del PDT 621 ­ Simplificado IGV ­ Renta Mensual.". Articulo 3°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS Sustituyase el literal a) del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2015/SUNAT MORDAZA, 21 de enero de 2015

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