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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545279 Visto; el Informe Nº 002-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 19 de enero de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2014 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modi fi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de diciembre de 2014, es de US $ 822,708.31 (Ochocientos Veintidós Mil Setecientos Ocho y 31/100 Dólares Americanos) y S/. 36,072.76 (Treinta y Seis Mil Setenta y Dos y 76/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 22,350.57 (Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y 57/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 800,357.74 (Ochocientos Mil Trescientos Cincuenta y Siete y 74/100 Dólares Americanos) y S/. 36,072.76 (Treinta y Seis Mil Setenta y Dos y 76/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de diciembre de 2014, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2014 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 617,031.24 27,054.57 -13,083.58 0.00 603,947.66 27,054.57 INGEMMET 163,320.97 7,214.55 -7,354.77 0.00 155,966.20 7,214.55MINEM 40,830.24 1,803.64 -1,856.72 0.00 38,973.52 1,803.64 GOBIERNOS REGIONALES1,525.86 0.00 -55.50 0.00 1,470.36 0.00 TOTAL 822,708.31 36,072.76 -22,350.57 0.00 800,357.74 36,072.76 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la O fi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo DirectivoINGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Diciembre del 2014, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 0.00 450.00 ANCASH/AIJA CORIS 0.00 17,006.25 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.00 112.50 ANCASH/BOLOGNESI CHIQUIAN 0.00 2,925.00 HUASTA 0.00 675.00 LA PRIMAVERA 0.00 2,250.00 MANGAS 0.00 2,250.00 ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO 0.00 600.00 ANCASH/CASMA CASMA 0.00 1,125.00 ANCASH/HUARAZ HUANCHAY 0.00 2,531.25 PAMPAS 0.00 3,871.69 ANCASH/HUARI CHAVIN DE HUANTAR 0.00 225.00 HUANTAR 0.00 225.00 SAN MARCOS 257.59 2,667.63 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 37,788.18 HUARMEY 0.00 40,125.00 HUAYAN 0.00 1,425.00 ANCASH/HUAYLAS