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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545245 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección General de Gestión de Usuarios es el órgano de línea encargado de dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como de diseñar e implementar el sistema de identi fi cación, selección y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fi n de orientar acciones para elevar la efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual fue objeto de reordenamiento mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como cargo de con fi anza; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, se estima pertinente designar a la persona que ocupará el cargo de Director General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de enero de 2015, al señor César Augusto Calmet Delgado en el cargo de Director General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1192031-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado DECRETO SUPREMO Nº 006-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29230 y modi fi catorias, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales;Que, mediante la Ley N° 30056, Ley que modi fi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modi fi có la Ley N° 29230, incluyéndose dentro de sus alcances a las Universidades Públicas, la posibilidad de que las empresas privadas puedan fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión en general, la posibilidad de fi nanciar los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – CIPRL con Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas, el carácter negociable de los CIPRL, así como la inclusión del mantenimiento de los proyectos en el marco de dicha ley, entre otros; Que, mediante la Ley N° 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se modi fi có la Ley N° 29230 y modi fi catorias, estableciendo que para los casos en que la normatividad que regule cada Fondo prevea que éste fi nancia el mantenimiento del proyecto, dicho mantenimiento podrá ser reconocido en el CIPRL, asimismo se dejaron sin efecto los límites para la emisión del CIPRL de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales que reciben recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, adicionalmente se estableció que los Fondos provisionarán recursos para fi nanciar los incrementos en los montos de inversión de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) en la Fase de Inversión que se realicen en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento, y se establecieron Disposiciones Complementarias Finales referidas al fi nanciamiento de PIP con Recursos Determinados provenientes de Fondos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, el cual estableció las disposiciones que permiten la aplicación y el desarrollo de la participación de los Fondos así como de las Universidades Públicas en el marco de la Ley Nº 29230, el reconocimiento del mantenimiento de proyectos mediante los CIPRL, el carácter negociable de dicho Certi fi cado, entre otros; Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar PIP en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, asimismo se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los Certi fi cados de “Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público” (CIPGN), los cuales tendrán por fi nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para fi nanciar y/o ejecutar los proyectos de inversión, y se regirán por lo previsto en la Ley N° 29230 en lo que les resulte aplicable siendo fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios previstos en el presupuesto institucional aprobado por cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de la misma forma mediante Resolución del Titular de la Entidad Pública se realizará la priorización de los PIP a ejecutarse en el marco de dicha norma, los que incluirán investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de corresponder. Adicionalmente se estableció que se debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN respectivos con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año fi scal vigente, de manera previa a la certi fi cación presupuestaria para la convocatoria del proceso de selección de la empresa privada que suscriba el convenio para fi nanciar y/o ejecutar los proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la Ley N° 29230; Que, mediante el literal c) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se determinó la asignación de recursos a los presupuestos institucionales de los pliegos del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con los cuales se podrán ejecutar proyectos de inversión pública en el ámbito de sus competencias, sin incluir mantenimiento, los