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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545247 SNIP : Sistema Nacional de Inversión Pública. UF : Unidad Formuladora de fi nida en el marco del SNIP. Artículo 4.- De la lista de proyectos priorizados La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública. Estos Proyectos deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Previo a la emisión de la resolución que prioriza los Proyectos y su mantenimiento, la Entidad Pública deberá solicitar, mediante o fi cio, opinión favorable a la DGPP respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta para el fi nanciamiento de los Proyectos y su mantenimiento, a ser ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264. Dicho o fi cio deberá adjuntar información de la programación de gastos corrientes y de inversión de la Entidad Pública, por un periodo mínimo de cinco (05) años, que permita evaluar su capacidad presupuestal en los años fi scales correspondientes. La DGPP emitirá el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. La Entidad Pública deberá emitir la lista de proyectos priorizados luego de obtener la opinión sobre capacidad presupuestal. Dicha lista podrá ser actualizada durante el transcurso del año, sujetándose a lo establecido en el presente artículo. La resolución que aprueba o actualiza dicha lista será remitida a PROINVERSIÓN a fi n que publique en su portal institucional la lista de proyectos priorizados dentro de los tres (3) días de recibida. PROINVERSIÓN procederá a retirar de su portal institucional el(los) Proyecto(s) que no haya(n) sido adjudicado(s) hasta diciembre del año siguiente de haber sido priorizados. Para dicho efecto, PROINVERSIÓN anunciará en su portal institucional, veinte (20) días antes de la fi nalización de cada año, aquellos proyectos que estén por cumplir dicho plazo. Las Entidades Públicas podrán volver a priorizar estos Proyectos, de considerarlo pertinente, sujetándose a lo establecido en el presente artículo. El Órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad de los Proyectos en la Entidad Pública, cuando corresponda, procederá a actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecución de los proyectos contenidos en la lista priorizada, indicando su ejecución conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 30264 y el presente Reglamento. La DGPP emitirá, de corresponder, las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 5.- Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN La solicitud de Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se re fi ere el artículo 5 de la Ley N° 29230, requiere de resolución del Titular de la Entidad Pública. En tal caso, PROINVERSIÓN suscribirá el convenio correspondiente con la Entidad Pública, en un plazo máximo de quince (15) días contados desde que ésta es solicitada a PROINVERSIÓN. Los convenios podrán incluir más de un Proyecto. En el caso de encargo del proceso de selección a PROINVERSIÓN, el convenio será suscrito por el Titular de la Entidad Pública correspondiente y el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, previo Acuerdo de su Consejo Directivo. Los gastos del proceso de selección serán asumidos íntegramente por la Entidad Pública. En caso de encargo del proceso de selección a PROINVERSIÓN los costos del mismo serán asumidos por la Entidad Pública de acuerdo a los términos del convenio que suscriban para dicho efecto. Artículo 6.- Desconcentración de facultades El Titular de la Entidad Pública podrá desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la decisión de encargar el proceso de selección a PROINVERSIÓN, la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación y la declaración de nulidad de o fi cio del proceso.CAPÍTULO II PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO Artículo 7.- Propuesta de priorización de Proyectos con participación del sector privado. 7.1 El sector privado podrá proponer a las Entidades Públicas proyectos para la lista priorizada mencionada en el artículo 4 del presente Reglamento. Para ello, deberá enviar al Titular de la Entidad Pública, una carta de intención para desarrollar un proyecto de inversión, la cual deberá contener lo siguiente: a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de Registro Único de Contribuyentes (RUC), domicilio legal y representante legal, acompañando copia de los correspondientes poderes del representante legal; b) El detalle del proyecto que se pretende desarrollar, así como el costo estimado de inversión, tiempo estimado de ejecución y el sustento por el cual se debería priorizar dicho proyecto. 7.2 La Entidad Pública evaluará la propuesta del proyecto que se detalla en la carta de intención, debiendo considerar la capacidad presupuestal otorgada por la DGPP conforme al artículo 4 del presente Reglamento. La Entidad Pública, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la propuesta, comunicará a la Empresa Privada si la misma es relevante para la Entidad por cumplir con las políticas y planes que tiene el sector. 7.3 Una vez recibida dicha comunicación, la Empresa Privada puede dar inicio al desarrollo del estudio de preinversión a nivel de Per fi l de conformidad con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho estudio, la Empresa Privada deberá presentar a la Entidad Pública la siguiente información: a) Nombre o razón social del proponente, con indicación de RUC, domicilio legal y representante legal, acompañando los correspondientes poderes del representante legal; b) Propuesta de estudio de preinversión a nivel de Per fi l elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros del SNIP. c) Documentación sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de preinversión a nivel de Per fi l que se presenta. 7.4 La propuesta de priorización de Proyecto(s) no debe coincidir, total o parcialmente, con: i) Proyectos en formulación o viables; ii) Proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o, iii) Proyectos que ya se encuentren en ejecución por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento jurídico vigente. 7.5 El trámite de los Proyectos propuestos por la Empresa Privada, se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230, así como a las disposiciones de la normatividad del SNIP. CAPÍTULO III DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL Artículo 8.- De la designación del Comité EspecialEl Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de la Entidad Pública, los mismos que serán designados por su Titular. En caso que la Entidad Pública encargue el proceso de selección a PROINVERSIÓN, el Comité Especial estará conformado por tres (3) representantes de dicho organismo público, los mismos que serán designados por su Director Ejecutivo, dando cuenta al Consejo Directivo. La designación del Comité Especial será llevada a cabo en un plazo máximo de dos (2) días contados a partir de: i) La fecha de la Resolución del Titular de la Entidad Pública que decide llevar a cabo el proceso de selección; ii) Suscrito el convenio de encargo a PROINVERSIÓN; iii) Recibida la solicitud mediante carta simple de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada, a que se re fi ere el artículo 4 del presente Reglamento.