Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

545247
CAPITULO II PROPUESTA DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO
Articulo 7.- Propuesta de priorizacion de Proyectos con participacion del sector privado. 7.1 El sector privado podra proponer a las Entidades Publicas proyectos para la lista priorizada mencionada en el articulo 4 del presente Reglamento. Para ello, debera enviar al Titular de la Entidad Publica, una carta de intencion para desarrollar un proyecto de inversion, la cual debera contener lo siguiente: a) Nombre o razon social del proponente, con indicacion de Registro Unico de Contribuyentes (RUC), domicilio legal y representante legal, acompanando MORDAZA de los correspondientes poderes del representante legal; b) El detalle del proyecto que se pretende desarrollar, asi como el costo estimado de inversion, tiempo estimado de ejecucion y el sustento por el cual se deberia priorizar dicho proyecto. 7.2 La Entidad Publica evaluara la propuesta del proyecto que se detalla en la carta de intencion, debiendo considerar la capacidad presupuestal otorgada por la DGPP conforme al articulo 4 del presente Reglamento. La Entidad Publica, dentro del plazo de quince (15) dias de recibida la propuesta, comunicara a la Empresa Privada si la misma es relevante para la Entidad por cumplir con las politicas y planes que tiene el sector. 7.3 Una vez recibida dicha comunicacion, la Empresa Privada puede dar inicio al desarrollo del estudio de preinversion a nivel de Perfil de conformidad con la normatividad del SNIP. Una vez concluido dicho estudio, la Empresa Privada debera presentar a la Entidad Publica la siguiente informacion: a) Nombre o razon social del proponente, con indicacion de RUC, domicilio legal y representante legal, acompanando los correspondientes poderes del representante legal; b) Propuesta de estudio de preinversion a nivel de Perfil elaborado conforme a las normas tecnicas, metodologias y parametros del SNIP. c) Documentacion sustentatoria del costo de la propuesta del estudio de preinversion a nivel de Perfil que se presenta. 7.4 La propuesta de priorizacion de Proyecto(s) no debe coincidir, total o parcialmente, con: i) Proyectos en formulacion o viables; ii) Proyectos priorizados conforme a la Ley y al presente Reglamento; o, iii) Proyectos que ya se encuentren en ejecucion por cualquier modalidad permitida por el ordenamiento juridico vigente. 7.5 El tramite de los Proyectos propuestos por la Empresa Privada, se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29230, asi como a las disposiciones de la normatividad del SNIP.

SNIP UF

: Sistema Nacional de Inversion Publica. : Unidad Formuladora definida en el MORDAZA del SNIP.

Articulo 4.- De la lista de proyectos priorizados La lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 30264 debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad Publica. Estos Proyectos deben estar en MORDAZA con las politicas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaracion de viabilidad en el MORDAZA del SNIP y, cuando corresponda, podran incluir investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica. Previo a la emision de la resolucion que prioriza los Proyectos y su mantenimiento, la Entidad Publica debera solicitar, mediante oficio, opinion favorable a la DGPP respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los Proyectos y su mantenimiento, a ser ejecutados en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 30264. Dicho oficio debera adjuntar informacion de la programacion de gastos corrientes y de inversion de la Entidad Publica, por un periodo minimo de cinco (05) anos, que permita evaluar su capacidad presupuestal en los anos fiscales correspondientes. La DGPP emitira el pronunciamiento respectivo dentro de los diez (10) dias de recibida la solicitud de la Entidad Publica. La Entidad Publica debera emitir la lista de proyectos priorizados luego de obtener la opinion sobre capacidad presupuestal. Dicha lista podra ser actualizada durante el transcurso del ano, sujetandose a lo establecido en el presente articulo. La resolucion que aprueba o actualiza dicha lista sera remitida a PROINVERSION a fin que publique en su MORDAZA institucional la lista de proyectos priorizados dentro de los tres (3) dias de recibida. PROINVERSION procedera a retirar de su MORDAZA institucional el(los) Proyecto(s) que no haya(n) sido adjudicado(s) hasta diciembre del ano siguiente de haber sido priorizados. Para dicho efecto, PROINVERSION anunciara en su MORDAZA institucional, veinte (20) dias MORDAZA de la finalizacion de cada ano, aquellos proyectos que esten por cumplir dicho plazo. Las Entidades Publicas podran volver a priorizar estos Proyectos, de considerarlo pertinente, sujetandose a lo establecido en el presente articulo. El Organo del SNIP encargado de declarar la viabilidad de los Proyectos en la Entidad Publica, cuando corresponda, procedera a actualizar en el Banco de Proyectos del SNIP la modalidad de ejecucion de los proyectos contenidos en la lista priorizada, indicando su ejecucion conforme a lo establecido en el articulo 17 de la Ley N° 30264 y el presente Reglamento. La DGPP emitira, de corresponder, las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente articulo. Articulo 5.- Asistencia Tecnica de PROINVERSION La solicitud de Asistencia Tecnica de PROINVERSION en el MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de asesoria o encargo, a que se refiere el articulo 5 de la Ley N° 29230, requiere de resolucion del Titular de la Entidad Publica. En tal caso, PROINVERSION suscribira el convenio correspondiente con la Entidad Publica, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados desde que esta es solicitada a PROINVERSION. Los convenios podran incluir mas de un Proyecto. En el caso de encargo del MORDAZA de seleccion a PROINVERSION, el convenio sera suscrito por el Titular de la Entidad Publica correspondiente y el Director Ejecutivo de PROINVERSION, previo Acuerdo de su Consejo Directivo. Los gastos del MORDAZA de seleccion seran asumidos integramente por la Entidad Publica. En caso de encargo del MORDAZA de seleccion a PROINVERSION los costos del mismo seran asumidos por la Entidad Publica de acuerdo a los terminos del convenio que suscriban para dicho efecto. Articulo 6.- Desconcentracion de facultades El Titular de la Entidad Publica podra desconcentrar, mediante resolucion, las facultades que la presente MORDAZA le otorga, excepto la aprobacion de la lista de proyectos priorizados, la decision de encargar el MORDAZA de seleccion a PROINVERSION, la autorizacion de los mayores trabajos de obra, la resolucion del recurso de apelacion y la declaracion de nulidad de oficio del proceso.

CAPITULO III DESIGNACION Y FUNCIONES DEL COMITE ESPECIAL
Articulo 8.- De la designacion del Comite Especial El Comite Especial estara conformado por tres (3) representantes de la Entidad Publica, los mismos que seran designados por su Titular. En caso que la Entidad Publica encargue el MORDAZA de seleccion a PROINVERSION, el Comite Especial estara conformado por tres (3) representantes de dicho organismo publico, los mismos que seran designados por su Director Ejecutivo, dando cuenta al Consejo Directivo. La designacion del Comite Especial sera llevada a cabo en un plazo MORDAZA de dos (2) dias contados a partir de: i) La fecha de la Resolucion del Titular de la Entidad Publica que decide llevar a cabo el MORDAZA de seleccion; ii) Suscrito el convenio de encargo a PROINVERSION; iii) Recibida la solicitud mediante carta simple de una Empresa Privada interesada en ejecutar un Proyecto de la lista priorizada, a que se refiere el articulo 4 del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.