Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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16.4 De igual modo, en el caso de reclamos por oposicion a la instalacion de suministro, tampoco se podra proceder con dicha instalacion (o con la reinstalacion de un suministro), en tanto aun se encuentre en tramite el procedimiento de reclamo. Articulo 17º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO 17.1 Son requisitos para que la empresa distribuidora admita a tramite el reclamo y se inicie el computo del plazo para que resuelva, los siguientes: a) Nombre completo del usuario. En caso el reclamo sea presentado por el representante o apoderado del usuario debera acreditarlo con la documentacion correspondiente. b) Numero del documento de identidad del usuario y, de ser el caso, de su representante o apoderado. c) Domicilio para los efectos de las notificaciones, el cual debera ubicarse en la MORDAZA donde se ubica el suministro, o de no contar con este, dentro de la MORDAZA en que se encuentra el ambito de accion de la empresa distribuidora. La empresa distribuidora podra proporcionar una MORDAZA electronica al usuario para efectos de la notificacion. d) Petitorio MORDAZA y preciso. e) Numero de suministro, de ser el caso. f) Firma o huella digital, de permitirlo la modalidad elegida. 17.2 De no cumplirse con alguno de los mencionados requisitos, la empresa distribuidora podra requerir al usuario, en el plazo de dos (2) dias habiles, que subsane la omision. Dicha subsanacion debera efectuarse dentro de los dos (2) dias habiles de solicitada. De no hacerlo, se declara inadmisible el reclamo. Subsanada la omision, se inicia el computo del plazo para que la empresa distribuidora resuelva. 17.3 El ofrecimiento de medios probatorios es opcional. Articulo 18º.- ACUERDO DE PARTES 18.1 Admitido el reclamo, si el usuario lo solicita o a iniciativa de la empresa distribuidora, esta podra citarlo a una reunion de trato directo a efectos de poder encontrar una solucion al reclamo. 18.2 Si las partes llegaran a un acuerdo, se levantara el acta respectiva en la que consten los aspectos reclamados, la descripcion MORDAZA de lo acordado, asi como la forma y plazo de su cumplimiento. 18.3 El acuerdo de las partes surte los efectos de una resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, no siendo susceptibles de ser nuevamente cuestionados, en via administrativa, los temas acordados. 18.4 Si se suscribiera un acta con acuerdo parcial, el procedimiento continuara el tramite previsto en la presente Directiva, solo respecto de los aspectos no solucionados. 18.5 No podran celebrarse acuerdos durante las inspecciones de campo. 18.6 Las empresas distribuidoras podran implementar la realizacion de dialogos telefonicos o por otros medios de comunicacion para arribar a acuerdos con el usuario, previa aprobacion expresa de Osinergmin, para lo cual deberan presentar los procedimientos, caracteristicas de los medios y el protocolo de dialogo correspondiente. Articulo 19º.- MEDIOS PROBATORIOS 19.1 La empresa distribuidora debera acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa respecto de la materia reclamada. Sin perjuicio de ello, el usuario podra ofrecer medios probatorios para demostrar lo contrario. 19.2 La empresa distribuidora debera actuar los medios probatorios ofrecidos por el usuario, siempre que MORDAZA pertinentes y se ajusten a la naturaleza del reclamo, caso contrario no sera obligatoria su actuacion. 19.3 En el caso de los reclamos por excesivo consumo de energia electrica, corresponde que la empresa distribuidora lleve a cabo las siguientes acciones, necesariamente en el siguiente orden: a) Inspeccion de MORDAZA, con la finalidad de obtener los datos del medidor y parametros utilizados para la

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

facturacion del suministro, y descartar errores en la toma de lectura del medidor, salvo que ya cuente con dicha informacion en virtud de la ejecucion de una inspeccion de MORDAZA realizada en una fecha posterior al periodo reclamado. Debera dejar MORDAZA de los resultados de dicha diligencia, e incorporarla al expediente. b) Descartar en gabinete todo MORDAZA de errores de facturacion, conforme a lo previsto en el Reporte 1, contenido en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva. Dicho Reporte debe ser anexado al expediente, conjuntamente con la documentacion que acredite la informacion ahi consignada. Hasta este momento, para efectos del presente procedimiento, la empresa distribuidora no debera intervenir ni manipular, bajo ninguna circunstancia, el sistema de medicion ni su conexionado ni modificar los parametros de facturacion del suministro. Si con la informacion evaluada hasta ese momento, la empresa distribuidora verifica un error que origino el exceso de consumo, debera emitir resolucion. Si con la informacion evaluada hasta ese momento, la empresa distribuidora no advierte ningun error que MORDAZA originado el exceso de consumo reclamado, debera continuar con el procedimiento de reclamo realizando la evaluacion, en el siguiente orden de prelacion: c) Informar de forma MORDAZA al reclamante acerca de su derecho a solicitar la intervencion de empresas contrastadoras autorizadas para la evaluacion del funcionamiento del equipo de medicion de energia, indicandole las empresas facultadas a llevar a cabo esa prueba y sus costos y otorgandole el plazo de cuatro (4) dias habiles para solicitarla; a tal fin la concesionaria utilizara el Formato Nº 7 que consta en el Anexo 2 de la presente Directiva. Asimismo, debera informarle que solo cargara el costo de la prueba si el resultado arroja que el medidor operaba correctamente y su reclamo es desestimado. No sera necesaria esta accion cuando se cuente con los resultados de una prueba de contraste realizada al sistema de medicion en una fecha posterior al periodo reclamado. d) En caso el usuario solicita la prueba de contraste, la empresa distribuidora debera contratar a la empresa contrastadora elegida por el usuario, asumiendo preliminarmente el costo de ello. e) Si el usuario no solicita la prueba de contraste dentro del plazo, la distribuidora electrica, de oficio, y siempre que el consumo reclamado exceda en cuarenta por ciento (40%) el consumo promedio de los ultimos doce meses, sin incluir los consumos estacionales, debera proceder, a su costo, con la intervencion del sistema de medicion (efectuando pruebas tecnicas similares a la prueba de contraste en campo) y a la realizacion de la prueba de aislamiento de las instalaciones internas del predio del reclamante, que se realizara en el sistema de medicion, salvo oposicion expresa del usuario a que se lleve a cabo dichas pruebas. Cuando la concesionaria informe sus resultados debera incluir la referencia a la vigencia de la calibracion del equipo utilizado en el contraste. Los resultados de las pruebas indicadas en los literales d) y e) se evaluaran de manera conjunta con los demas medios de prueba. 19.4 En el caso de los reclamos por corte del servicio, corresponde que la empresa distribuidora, bajo sancion de nulidad, realice la evaluacion conforme a lo previsto en el Reporte 2, contenido en el Anexo Nº 3 de la presente Directiva. Dicho Reporte debe ser anexado al expediente, conjuntamente con la documentacion que acredite la informacion ahi consignada. Articulo 20º.- RESOLUCION DEL RECLAMO 20.1 La empresa distribuidora debera resolver el reclamo en los siguientes plazos: a) Los reclamos en que se cuestione el corte del servicio efectuado y se solicite su reposicion: dentro del plazo de diez (10) dias habiles, desde el dia siguiente a su recepcion o subsanacion de requisitos de admisibilidad. b) Los reclamos en que se cuestione unicamente el exceso de consumo de energia electrica de usuarios en la opcion tarifaria BT5B y/o cargos minimos o cargos asociados al consumo; y se advierta errores de facturacion

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