Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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Cuarta.- De la transferencia de la obra a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Publicas Los proyectos de competencia de un Gobierno Regional, Local o Universidad Publica, llevados a cabo por la Entidad Publica en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley 30264 y el presente Reglamento, al termino de su ejecucion, deberan ser transferidos a estos para su operacion y su mantenimiento, de ser el caso, conforme a las normas vigentes. Quinta.- Del Monitoreo de los Proyectos de Inversion Ejecutados en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 30264 La DGPPIP realiza el monitoreo de los proyectos de inversion llevados a cabo en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 30264, dentro del MORDAZA de sus competencias, para lo cual podra solicitar informacion a las Entidades Publicas que utilicen este mecanismo, las mismas que deberan remitir la informacion solicitada por esta en un plazo MORDAZA de diez (10) dias a partir de la recepcion de dicha solicitud. La Entidad Publica, ademas de remitir el Convenio y adendas que suscriba con la Empresa Privada, debe remitir a la DGPPIP MORDAZA del Contrato y adendas suscritos con la Entidad Privada Supervisora, asi como MORDAZA de la Conformidad de Recepcion de Obra o de sus avances y de la Conformidad de Calidad del Proyecto o de sus avances, que se emitan para la emision de los CIPGN. Sexta.- Del CIPGN En la aplicacion de la presente MORDAZA, toda referencia al Certificado de Inversion Publica Regional y Local - CIPRL, establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230, debera entenderse como el CIPGN creado mediante el articulo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230. Septima.- Caracter de peticion de MORDAZA La propuesta de priorizacion de Proyecto(s) senalada en el articulo 7 del presente Reglamento y la carta de interes senalada en el literal iii) del articulo 8 del presente Reglamento y, que MORDAZA presentadas por la Empresa Privada ante las Entidades Publicas, tiene el caracter de peticion de MORDAZA a que se refiere el articulo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Octava.- De la aplicacion del literal c) del articulo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 Los proyectos que se ejecuten en el MORDAZA del literal c) del articulo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se rigen por lo regulado en el presente Reglamento, y su financiamiento se regira conforme a lo siguiente: a) Para efectos de la Disponibilidad Presupuestal, si el presupuesto asignado en el fondo no resultase suficiente para cubrir los incrementos en los montos de inversion que se puedan producir durante la fase de inversion, y siempre que continuen siendo viables por el SNIP, la Entidad Publica debera financiar la diferencia no cubierta con cargo a su presupuesto institucional, sujetandose a la normatividad vigente. La Entidad Publica podra financiar el mantenimiento de los proyectos senalados en la presente Disposicion, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional. El procedimiento para la disponibilidad presupuestal establecido articulo 10 del presente Reglamento tambien es de aplicacion para el caso del financiamiento de Proyectos con cargo a los Recursos Determinados a que se refiere la presente Disposicion. El costo de la contratacion de la Entidad Privada Supervisora puede ser cubierto con cargo a los Recursos Determinados asignados conforme al literal c) del articulo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, y de acuerdo a lo establecido en la presente Disposicion. b) El limite de los CIPGN con cargo a Recursos Determinados, estara determinado por el monto asignado en los correspondientes fondos. c) En la oportunidad que corresponda efectuar la asignacion financiera de dichos fondos, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron

h) No aplica para el cobro de la comision de recaudacion correspondiente a la SUNAT. Articulo 16.- Emision de los CIPGN La emision de los CIPGN sera efectuada por la DGETP, previo registro de las etapas de la ejecucion del gasto en el SIAF-SP, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesoreria. La DGETP emitira, de corresponder, las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente articulo. Articulo 17.- Del limite anual de emision de los CIPGN Para la Entidad Publica, el limite de emision de los CIPGN, con cargo a Recursos Ordinarios, sera el presupuesto institucional de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios con el que cuente en cada ano fiscal para adquirir activos no financieros y/o bienes y servicios, para el financiamiento de los Proyectos y/o del mantenimiento, cuando corresponda. Articulo 18.- Financiamiento de CIPGN Los CIPGN se financian con cargo a la fuente financiamiento Recursos Ordinarios, previstos en respectivo presupuesto institucional de las entidades, el MORDAZA de lo establecido por el articulo 17 de la Ley 30264. de el en N°

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.Aprobacion de documentos estandarizados Dentro de un plazo de quince (15) dias de publicada la presente MORDAZA, PROINVERSION, aprobara a traves de su Consejo Directivo, los contenidos de los documentos estandarizados siguientes: - Modelo de Convenio de Asistencia Tecnica de PROINVERSION; - Modelo de Convenio de Encargo a PROINVERSION; - Aviso de convocatoria; - Modelo de Bases de seleccion de la Empresa Privada incluyendo sus anexos, asi como la resolucion de aprobacion; - Modelo de Bases de seleccion de la Entidad Privada Supervisora incluyendo sus anexos y el modelo de contrato; - Acta de recepcion y evaluacion de propuestas - Acta de adjudicacion de la Buena Pro; Dentro de un plazo de diez (10) dias de publicada la presente MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobara mediante Resolucion Ministerial, los contenidos de los siguientes documentos estandarizados y los remitira a PROINVERSION: - Modelo de Resolucion del Titular de la Entidad Publica que decide aprobar la lista de proyectos priorizados; - Modelo de Resolucion que decide llevar a cabo el MORDAZA de seleccion; - Modelo de Resolucion de designacion del Comite Especial; - Modelo de Convenio a celebrarse con la Empresa Privada; Los documentos MORDAZA senalados se publicaran en el MORDAZA institucional de PROINVERSION y seran actualizados periodicamente. Segunda.- De la aplicacion supletoria de la Ley N° 29230 y su Reglamento En todo lo no previsto por el articulo 17 de la Ley N° 30264 y el presente Reglamento, seran de aplicacion las disposiciones de la Ley N° 29230 y su Reglamento. Tercera.- De la suscripcion de Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales Para el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en las funciones senaladas en el articulo 2 del presente Reglamento, se podran suscribir los convenios previstos en la normatividad del SNIP para su formulacion, asi como los convenios que correspondan para su ejecucion por parte de la Entidad Publica del Gobierno Nacional correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion.

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