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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545251 h) No aplica para el cobro de la comisión de recaudación correspondiente a la SUNAT. Artículo 16.- Emisión de los CIPGN La emisión de los CIPGN será efectuada por la DGETP, previo registro de las etapas de la ejecución del gasto en el SIAF-SP, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. La DGETP emitirá, de corresponder, las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 17.- Del límite anual de emisión de los CIPGN Para la Entidad Pública, el límite de emisión de los CIPGN, con cargo a Recursos Ordinarios, será el presupuesto institucional de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios con el que cuente en cada año fi scal para adquirir activos no fi nancieros y/o bienes y servicios, para el fi nanciamiento de los Proyectos y/o del mantenimiento, cuando corresponda. Artículo 18.- Financiamiento de CIPGN Los CIPGN se fi nancian con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, previstos en el respectivo presupuesto institucional de las entidades, en el marco de lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 30264. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de documentos estandarizados Dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la presente norma, PROINVERSIÓN, aprobará a través de su Consejo Directivo, los contenidos de los documentos estandarizados siguientes: - Modelo de Convenio de Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN; - Modelo de Convenio de Encargo a PROINVERSIÓN;- Aviso de convocatoria;- Modelo de Bases de selección de la Empresa Privada incluyendo sus anexos, así como la resolución de aprobación; - Modelo de Bases de selección de la Entidad Privada Supervisora incluyendo sus anexos y el modelo de contrato; - Acta de recepción y evaluación de propuestas- Acta de adjudicación de la Buena Pro;Dentro de un plazo de diez (10) días de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará mediante Resolución Ministerial, los contenidos de los siguientes documentos estandarizados y los remitirá a PROINVERSIÓN: - Modelo de Resolución del Titular de la Entidad Pública que decide aprobar la lista de proyectos priorizados; - Modelo de Resolución que decide llevar a cabo el proceso de selección; - Modelo de Resolución de designación del Comité Especial; - Modelo de Convenio a celebrarse con la Empresa Privada; Los documentos antes señalados se publicarán en el portal institucional de PROINVERSIÓN y serán actualizados periódicamente. Segunda.- De la aplicación supletoria de la Ley N° 29230 y su Reglamento En todo lo no previsto por el artículo 17 de la Ley N° 30264 y el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 29230 y su Reglamento. Tercera.- De la suscripción de Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales Para el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento, se podrán suscribir los convenios previstos en la normatividad del SNIP para su formulación, así como los convenios que correspondan para su ejecución por parte de la Entidad Pública del Gobierno Nacional correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.Cuarta.- De la transferencia de la obra a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas Los proyectos de competencia de un Gobierno Regional, Local o Universidad Pública, llevados a cabo por la Entidad Pública en el marco del artículo 17 de la Ley 30264 y el presente Reglamento, al término de su ejecución, deberán ser transferidos a éstos para su operación y su mantenimiento, de ser el caso, conforme a las normas vigentes. Quinta.- Del Monitoreo de los Proyectos de Inversión Ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 La DGPPIP realiza el monitoreo de los proyectos de inversión llevados a cabo en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, dentro del marco de sus competencias, para lo cual podrá solicitar información a las Entidades Públicas que utilicen este mecanismo, las mismas que deberán remitir la información solicitada por ésta en un plazo máximo de diez (10) días a partir de la recepción de dicha solicitud. La Entidad Pública, además de remitir el Convenio y adendas que suscriba con la Empresa Privada, debe remitir a la DGPPIP copia del Contrato y adendas suscritos con la Entidad Privada Supervisora, así como copia de la Conformidad de Recepción de Obra o de sus avances y de la Conformidad de Calidad del Proyecto o de sus avances, que se emitan para la emisión de los CIPGN. Sexta.- Del CIPGN En la aplicación de la presente norma, toda referencia al Certificado de Inversión Pública Regional y Local - CIPRL, establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230, deberá entenderse como el CIPGN creado mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230. Séptima.- Carácter de petición de gracia La propuesta de priorización de Proyecto(s) señalada en el artículo 7 del presente Reglamento y la carta de interés señalada en el literal iii) del artículo 8 del presente Reglamento y, que sean presentadas por la Empresa Privada ante las Entidades Públicas, tiene el carácter de petición de gracia a que se re fi ere el artículo 112 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Octava.- De la aplicación del literal c) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 Los proyectos que se ejecuten en el marco del literal c) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se rigen por lo regulado en el presente Reglamento, y su fi nanciamiento se regirá conforme a lo siguiente: a) Para efectos de la Disponibilidad Presupuestal, si el presupuesto asignado en el fondo no resultase su fi ciente para cubrir los incrementos en los montos de inversión que se puedan producir durante la fase de inversión, y siempre que continúen siendo viables por el SNIP, la Entidad Pública deberá fi nanciar la diferencia no cubierta con cargo a su presupuesto institucional, sujetándose a la normatividad vigente. La Entidad Pública podrá fi nanciar el mantenimiento de los proyectos señalados en la presente Disposición, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional. El procedimiento para la disponibilidad presupuestal establecido artículo 10 del presente Reglamento también es de aplicación para el caso del fi nanciamiento de Proyectos con cargo a los Recursos Determinados a que se re fi ere la presente Disposición. El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora puede ser cubierto con cargo a los Recursos Determinados asignados conforme al literal c) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y de acuerdo a lo establecido en la presente Disposición. b) El límite de los CIPGN con cargo a Recursos Determinados, estará determinado por el monto asignado en los correspondientes fondos. c) En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación fi nanciera de dichos fondos, la DGETP retiene los montos que corresponda, por los recursos que fueron