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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545254 EDUCACION Aprueban padrones de instituciones educativas públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2015-MINEDU Lima, 22 de enero de 2015 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, además de la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 152- 2014-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 509-2014-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües acreditados en el dominio del castellano y una o más lenguas originarias, comprendidos en la carrera pública magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de instituciones educativas públicas ubicadas en zona rural y de frontera; así como de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa del VRAEM; Que, el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fi n de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes; Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el VRAEM, percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fi jados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la referida Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de in fl uencia del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fi jados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008- DE-SG, establece cuáles son los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de infl uencia del VRAEM; Que, mediante la Ley N° 30202 se dispuso que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se re fi ere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infl uencia del VRAEM; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural (DIGEIBIR), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias; Que, mediante O fi cio N° 1081-2014/VMGP/MINEDU/ DIGEIBIR de fecha 17 de diciembre de 2014, la DIGEIBIR remite el padrón de Instituciones Educativas Bilingües, señalando que únicamente se ha considerado a las Instituciones Educativas de los niveles de educación inicial y primaria de la educación básica regular, por cuanto en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular, y en las otras modalidades de la educación básica, no se ha venido implementando un modelo especí fi co de servicio efectivo de educación intercultural bilingüe. Asimismo, remite el padrón de docentes bilingües, señalando que solo se ha incluido en el mismo a los docentes acreditados con nivel intermedio de dominio oral o escrito de la lengua originaria, como mínimo; Que, mediante el Informe N° 005-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITD de fecha 06 de enero de 2015, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el presente año 2015, los padrones de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado y primaria, comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües comprendidos en la carrera pública magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe; de instituciones educativas públicas ubicadas en zona rural y de frontera; y de instituciones educativas públicas ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de infl uencia del VRAEM; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte de la presente resolución: Anexo 1 - Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado. Anexo 2 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular del nivel inicial escolarizado y