Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

EDUCACION
Aprueban padrones de instituciones educativas publicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2015-MINEDU
MORDAZA, 22 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del articulo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del articulo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, ademas de la remuneracion integra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institucion educativa ubicada en el ambito rural y de frontera, asi como en una institucion educativa unidocente, multigrado o bilingue; Que, el articulo 58 de la referida Ley senala que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, establece los montos y criterios tecnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagogicas; asimismo, el literal b) del articulo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos economicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la funcion bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, senalando que los criterios tecnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF se establece la vigencia, caracteristicas, criterios y montos de las asignaciones por MORDAZA y ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la asignacion especial por laborar en el ambito de intervencion directa del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), correspondientes a los profesores de instituciones educativas publicas de educacion basica o educacion tecnico-productiva, en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 1522014-MINEDU, modificada por la Resolucion Ministerial N° 509-2014-MINEDU, se aprobaron los padrones de instituciones educativas publicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas publicas comprendidas en educacion intercultural bilingue de acuerdo al criterio linguistico; de docentes bilingues acreditados en el dominio del castellano y una o mas lenguas originarias, comprendidos en la MORDAZA publica magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que prestan servicios efectivos en una institucion educativa publica bilingue; de instituciones educativas publicas ubicadas en MORDAZA rural y de frontera; asi como de instituciones educativas publicas ubicadas en la MORDAZA de intervencion directa del VRAEM; Que, el tercer parrafo del articulo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, establece que el Ministerio de Educacion actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas publicas comprendidas en educacion intercultural bilingue de acuerdo al criterio linguistico, instituciones educativas ubicadas en MORDAZA rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en MORDAZA de frontera y por MORDAZA de institucion educativa, los cuales constituyen el unico instrumento habilitante para la percepcion de las asignaciones senaladas; Que, la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial senala que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, actualizara la determinacion de los ambitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes; Que, de acuerdo a la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el VRAEM, percibiran una asignacion especial, cuya vigencia, periodicidad y monto seran fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educacion. Asimismo, la Novena Disposicion Complementaria

Final de su Reglamento, modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU, senala que dicha asignacion corresponde ser percibida por los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial de la referida Ley, que laboran en los distritos que forman parte del ambito de intervencion directa o del ambito de influencia del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignacion y los distritos que forman parte del referido ambito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008DE-SG, establece cuales son los distritos que forman parte del ambito de intervencion directa y del ambito de influencia del VRAEM; Que, mediante la Ley N° 30202 se dispuso que los profesores contratados en instituciones educativas publicas de educacion basica y educacion tecnico productiva perciban, de manera excepcional, la asignacion especial a que se refiere la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ambito de intervencion directa o de influencia del VRAEM; Que, el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 0630-2013-ED, creo el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue; de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingues de Lenguas Originarias del Peru, a cargo de la Direccion General de Educacion Intercultural Bilingue y Rural (DIGEIBIR), dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica; asimismo, el articulo 2 de dicha resolucion aprobo la MORDAZA Tecnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educacion Intercultural Bilingue, de Educacion Intercultural y de Docentes Bilingues en Lenguas Originarias; Que, mediante Oficio N° 1081-2014/VMGP/MINEDU/ DIGEIBIR de fecha 17 de diciembre de 2014, la DIGEIBIR remite el padron de Instituciones Educativas Bilingues, senalando que unicamente se ha considerado a las Instituciones Educativas de los niveles de educacion inicial y primaria de la educacion basica regular, por cuanto en el nivel de educacion secundaria de la educacion basica regular, y en las otras modalidades de la educacion basica, no se ha venido implementando un modelo especifico de servicio efectivo de educacion intercultural bilingue. Asimismo, remite el padron de docentes bilingues, senalando que solo se ha incluido en el mismo a los docentes acreditados con nivel intermedio de dominio oral o escrito de la lengua originaria, como minimo; Que, mediante el Informe N° 005-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITD de fecha 06 de enero de 2015, la Direccion de Trayectoria y Bienestar Docente, dependiente de la Direccion General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el presente ano 2015, los padrones de instituciones educativas publicas unidocentes y multigrado; de instituciones educativas publicas de educacion basica regular del nivel inicial escolarizado y primaria, comprendidas en educacion intercultural bilingue de acuerdo al criterio linguistico; de docentes bilingues comprendidos en la MORDAZA publica magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una institucion educativa publica bilingue; de instituciones educativas publicas ubicadas en MORDAZA rural y de frontera; y de instituciones educativas publicas ubicadas en los distritos que forman parte de la MORDAZA de intervencion directa y de influencia del VRAEM; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013ED; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas publicas que a continuacion se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte de la presente resolucion: Anexo 1 - Padron de instituciones educativas publicas unidocentes y multigrado. Anexo 2 - Padron de instituciones educativas publicas de educacion basica regular del nivel inicial escolarizado y

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