Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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de exigencias costosas, de subsanacion, y de buena fe, recogidos en el articulo 64º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor y el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- DEFINICIONES En el Anexo 1 se definen los terminos utilizados en la presente Directiva. Articulo 5º.GRATUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos que se rigen por la presente Directiva no se encuentran sujetos al pago de derechos de tramite, en ninguna de sus instancias. Articulo 6º.- INTERVENCION DE ABOGADO Para la tramitacion de los procedimientos contenidos en la presente Directiva no sera necesaria la intervencion de abogado. Articulo 7º.- REPRESENTACION 7.1 El usuario, en cualquier etapa del procedimiento, podra otorgar facultades generales y/o especiales de representacion a otra persona. 7.2 Las facultades generales se otorgan mediante carta poder simple y las facultades especiales mediante documento con firma legalizada notarialmente. 7.3 Se requiere poder especial para conciliar, celebrar transacciones o llegar a acuerdos para solucionar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, desistirse o efectuar cobros de sumas de dinero. No sera necesario poder especial para interponer medios impugnatorios. Articulo 8º.- ACCESO AL EXPEDIENTE 8.1 El usuario tiene derecho a acceder al expediente en cualquier etapa del procedimiento. La empresa distribuidora y la Secretaria Tecnica de JARU deberan ponerlo a su disposicion. 8.2 El usuario tiene derecho a solicitar MORDAZA de cualquiera de los documentos contenidos en el expediente, previo pago del costo correspondiente. Articulo 9º.- SERVICIOS AL USUARIO La empresa de distribucion debera: 9.1 En todas sus instalaciones de atencion al publico, fisicas y virtuales: a) Tener a disposicion del publico las guias de orientacion para la MORDAZA de reclamos, que apruebe Osinergmin. b) Poner a disposicion del publico los precedentes de observancia obligatoria y los lineamientos resolutivos, emitidos por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de Osinergmin. c) Exhibir en lugares visibles al publico, afiches sobre los deberes y derechos de los usuarios, y sobre el procedimiento administrativo de reclamos, que apruebe Osinergmin. d) Facilitar a los usuarios los formatos aprobados por Osinergmin, vinculados a los procedimientos de reclamo, solicitud de medidas cautelares y quejas, contenidos en el Anexo 2 (formatos 1 al 4). e) Poner a disposicion del publico concurrente un computador con acceso a su MORDAZA de internet y al MORDAZA de Osinergmin, a fin de que pueda recibir orientacion, gestionar sus tramites, consultar el estado de su procedimiento o revisar su expediente. 9.2 Tener habilitada una linea telefonica de atencion al cliente con la opcion de recepcion de reclamos. 9.3 Tener habilitado el mecanismo de MORDAZA del reclamo a traves de la pagina web, el que debera ser ubicado de modo tal que sea facilmente accesible para los usuarios. 9.4 Tener habilitado un correo electronico para recibir reclamos. 9.5 Tener disponible, en el caso de las empresas distribuidoras de electricidad, el Libro de Observaciones. 9.6 Indicar en los recibos mensuales que el usuario puede recabar las guias de orientacion en las oficinas

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

y en las paginas web de la empresa distribuidora y de Osinergmin. Osinergmin tambien ofrecera a los usuarios los servicios de orientacion listados en el numeral 9.1 del presente articulo. Articulo 10.- RESOLUCIONES 10.1 La empresa distribuidora debera: a) Atender los reclamos mediante resolucion. b) Consignar los siguientes datos: fecha, nombre, firma y cargo de quien resuelve el reclamo, asi como el plazo para impugnar. c) Evaluar cada uno de los pedidos del usuario contenidos en su reclamo, considerando toda la informacion incluida en el expediente tal como se senala en el Anexo 4 de la presente Directiva. d) Considerar los precedentes de observancia obligatoria emitidos por JARU. Su incumplimiento constituye una conducta sancionable y origina la nulidad de la resolucion. e) Utilizar, referencialmente, los formatos de resolucion que Osinergmin apruebe en funcion de la materia reclamada que contendran la informacion minima obligatoria a considerar. 10.2 JARU debera observar los mismos aspectos senalados anteriormente, que resulten aplicables, en los procedimientos de reclamo, queja y solicitudes de medida cautelar. Articulo 11º.- NOTIFICACION 11.1 Los actos administrativos emitidos por las empresas distribuidoras y por JARU deben ser notificados dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de emitidos. 11.2 La notificacion debe efectuarse en el ultimo domicilio que el usuario senale en sus escritos contenidos en el expediente; y a falta de ello, o de ser inexistente o inubicable, debera efectuarse, en orden de prelacion, en el domicilio del suministro o el que figure en su documento de identidad. 11.3 La cedula de notificacion debe constar necesariamente en papel autocopiativo, quedando el primer ejemplar, en calidad de cargo, en poder de la entidad que emitio el acto notificado y el MORDAZA ejemplar en poder del usuario. 11.4 La cedula de notificacion de las empresas distribuidoras debe contener los siguientes requisitos: a) Nombre del usuario, b) Acto que se notifica, plazo y modo para impugnarlo (salvo que dicha informacion ya conste en la misma resolucion), c) Fecha de recepcion, d) Domicilio al que se notifica, e) Breve descripcion de las caracteristicas, tales como, numeracion y color de fachada del inmueble en que se realizo la diligencia; asi como de los inmuebles colindantes y, de ser factible, la indicacion del numero del suministro de electricidad de dichos inmuebles. Tratandose de predios multifamiliares, se consideraran cumplidos los requisitos d) y e) si la diligencia se efectua en el ingreso comun del inmueble hasta el cual se tenga acceso. f) Firma del usuario y el numero de su documento de identificacion. Si es recibida por persona distinta, debe consignarse nombre, firma, numero de documento de identificacion y relacion con el usuario. Tratandose de predios multifamiliares, se considerara cumplido este requisito si los mencionados datos corresponden a la persona a cargo del ingreso comun. Tratandose de personas juridicas, se requiere el sello de recepcion respectivo o, en su defecto, el nombre, firma, documento de identificacion y cargo que desempena la persona que recibe la cedula de notificacion y los documentos anexos a la misma. La notificacion personal que se ejecute por la via notarial se rige por la ley de la materia. 11.5 Podra efectuarse la notificacion bajo MORDAZA en aquellos supuestos en que no se encuentre persona capaz

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