Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

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(9) empresas concesionarias de distribucion electrica, dos (2) empresas concesionarias de distribucion de gas natural, una asociacion de consumidores (que ademas integra el Consejo de Usuarios de Osinergmin) y otros dos (2) ciudadanos; Que luego de haber analizado detalladamente los referidos comentarios, se ha elaborado una nueva version de Directiva a la que se ha incorporado diversas modificaciones y ajustes derivados de las opiniones anteriormente referidas, para optimizar la eficacia del dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en los articulo 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos, de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural", disponiendo que sea publicada en el diario oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) el mismo dia. Articulo 2º.- Disponer que el analisis detallado a los comentarios al proyecto de Directiva que antecedio a la MORDAZA referida en el numeral 1º sea publicado en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer que la Directiva referida en el numeral 1º de la presente resolucion entrara en vigencia a los ciento veinte (120) dias calendario posteriores a su publicacion en el diario oficial "El Peruano". MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN DIRECTIVA "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ATENCION DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL" CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO: Garantizar a los usuarios de los servicios publicos de electricidad y gas natural normas que permitan procedimientos administrativos expeditivos y efectivos para la atencion de cualquier reclamo y tramites afines que formulen con relacion a dichos servicios. Articulo 2º.- ALCANCE: La presente Directiva regira obligatoriamente para todas las empresas distribuidoras de los servicios publicos de electricidad y gas natural, a los usuarios y a Osinergmin, para los siguientes procedimientos administrativos: 2.1 Procedimiento Administrativo de Atencion de Reclamos por materias vinculadas a los servicios publicos de electricidad y gas natural. 2.2 Procedimiento Administrativo de Solicitudes de Medida Cautelar relacionadas a materias vinculadas a los servicios publicos de electricidad y gas natural. 2.3 Procedimiento Administrativo de Queja contra las empresas distribuidoras por defectos de tramitacion en el procedimiento de reclamo. 2.4 Procedimiento Administrativo de Supervision del Cumplimiento de las Resoluciones emitidas tanto por las empresas de distribucion de los servicios publicos de electricidad y gas natural, como por Osinergmin; asi como en los acuerdos celebrados entre dichas empresas y sus usuarios, en el MORDAZA de los procedimientos de reclamo. Articulo 3º.- PRINCIPIOS Los procedimientos administrativos normados en la presente Directiva, se rigen por los principios de celeridad, de concentracion procesal, de simplicidad, de transparencia, de no discriminacion, de responsabilidad, de gratuidad, de presuncion de veracidad, de eliminacion

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Directiva "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 269-2014-OS/CD MORDAZA, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorandum Nº GFE-2014-1072, mediante el cual la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos someten a consideracion del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobacion de la Directiva "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los procedimientos a su cargo y normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el literal n) del articulo 52º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo esta facultado para dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 48º del Reglamento General de Osinergmin y el articulo 6º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU es el organo de Osinergmin que ejerce la funcion de solucion de reclamos de usuarios de los servicios publicos energeticos en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 6712007-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Electricidad y Gas Natural", que rige a la fecha; Que, se ha evaluado la necesidad de contar con una nueva directiva que permita implementar un procedimiento de reclamo que, ademas de MORDAZA y expeditivo para los administrados en general, recoja la experiencia adquirida en los ultimos anos, y que brinde a los administrados mecanismos que les garanticen una adecuada atencion y redunden en una mejor prestacion de los servicios publicos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8º y el articulo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del procedimiento MORDAZA mencionado se requiere la publicacion previa de un proyecto de MORDAZA en el diario oficial El Peruano, para recibir los comentarios del publico en general, lo que se hizo efectivo mediante la Resolucion Nº 188-2014-OS/CD; Que con ocasion de dicha publicacion se recibieron comentarios hasta el viernes 17 de octubre de 2014, inclusive, habiendo emitido su respectiva opinion nueve

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