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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545259 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 269-2014-OS/CD Lima, 29 de diciembre de 2014VISTO:El Memorándum Nº GFE-2014-1072, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos someten a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”; CONSIDERANDO:Que, según lo establecido por el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo está facultado para dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48º del Reglamento General de Osinergmin y el artículo 6º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU es el órgano de Osinergmin que ejerce la función de solución de reclamos de usuarios de los servicios públicos energéticos en segunda y última instancia administrativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 671- 2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, que rige a la fecha; Que, se ha evaluado la necesidad de contar con una nueva directiva que permita implementar un procedimiento de reclamo que, además de claro y expeditivo para los administrados en general, recoja la experiencia adquirida en los últimos años, y que brinde a los administrados mecanismos que les garanticen una adecuada atención y redunden en una mejor prestación de los servicios públicos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere la publicación previa de un proyecto de norma en el diario o fi cial El Peruano, para recibir los comentarios del público en general, lo que se hizo efectivo mediante la Resolución Nº 188-2014-OS/CD; Que con ocasión de dicha publicación se recibieron comentarios hasta el viernes 17 de octubre de 2014, inclusive, habiendo emitido su respectiva opinión nueve (9) empresas concesionarias de distribución eléctrica, dos (2) empresas concesionarias de distribución de gas natural, una asociación de consumidores (que además integra el Consejo de Usuarios de Osinergmin) y otros dos (2) ciudadanos; Que luego de haber analizado detalladamente los referidos comentarios, se ha elaborado una nueva versión de Directiva a la que se ha incorporado diversas modi fi caciones y ajustes derivados de las opiniones anteriormente referidas, para optimizar la e fi cacia del dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en los artículo 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, disponiendo que sea publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que el análisis detallado a los comentarios al proyecto de Directiva que antecedió a la norma referida en el numeral 1º sea publicado en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer que la Directiva referida en el numeral 1º de la presente resolución entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días calendario posteriores a su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN DIRECTIVA “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD Y GAS NATURAL” CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: Garantizar a los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural normas que permitan procedimientos administrativos expeditivos y efectivos para la atención de cualquier reclamo y trámites a fi nes que formulen con relación a dichos servicios. Artículo 2º.- ALCANCE: La presente Directiva regirá obligatoriamente para todas las empresas distribuidoras de los servicios públicos de electricidad y gas natural, a los usuarios y a Osinergmin, para los siguientes procedimientos administrativos: 2.1 Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos por materias vinculadas a los servicios públicos de electricidad y gas natural. 2.2 Procedimiento Administrativo de Solicitudes de Medida Cautelar relacionadas a materias vinculadas a los servicios públicos de electricidad y gas natural. 2.3 Procedimiento Administrativo de Queja contra las empresas distribuidoras por defectos de tramitación en el procedimiento de reclamo. 2.4 Procedimiento Administrativo de Supervisión del Cumplimiento de las Resoluciones emitidas tanto por las empresas de distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural, como por Osinergmin; así como en los acuerdos celebrados entre dichas empresas y sus usuarios, en el marco de los procedimientos de reclamo. Artículo 3º.- PRINCIPIOS Los procedimientos administrativos normados en la presente Directiva, se rigen por los principios de celeridad, de concentración procesal, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación, de responsabilidad, de gratuidad, de presunción de veracidad, de eliminación