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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545248 Artículo 9.- De las funciones del Comité Especial El Comité Especial se encargará de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación de los mismos, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre otras funciones, para: i) Determinar el costo del Estudio de Preinversión a que se re fi ere el artículo 8 del Reglamento de la Ley N°29230. ii) Solicitar a la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, que efectúe el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la Entidad Pública para el fi nanciamiento del (los) Proyecto(s) de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 30264. iii) Elaborar las Bases con arreglo al modelo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, así como a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29230 y someterlas a la aprobación del titular de la Entidad Pública, o a la aprobación del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en caso se le haya encargado el proceso de selección, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la publicación de la convocatoria; iv) Convocar el proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora; v) Absolver las consultas y observaciones;vi) Integrar las Bases;vii) Evaluar las propuestas;viii) Otorgar la Buena Pro;ix) Consolidar la información necesaria para la fi rma del Convenio; x) Todo acto necesario para el desarrollo de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, respectivamente, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación de los procesos. Además de las funciones antes señaladas, el Comité Especial se encargará de consolidar la documentación de la Entidad Pública para la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Artículo 10.- Disponibilidad Presupuestal para el fi nanciamiento con cargo a los Recursos Ordinarios El Comité Especial deberá solicitar a la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, el requerimiento de la opinión previa de la DGPP respecto de la disponibilidad presupuestal que tiene la Entidad Pública para el fi nanciamiento del (los) Proyecto(s) a ejecutarse en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264. La O fi cina de Presupuesto de la Entidad Pública deberá realizar dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3) días, contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el Comité Especial. En dicha solicitud, la Entidad Pública deberá indicar los datos del proyecto y sustentar la disponibilidad presupuestaria correspondiente para el pago de los CIPGN con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el año fi scal en curso, así como, de corresponder, el documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los CIPGN en los años fi scales siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento de ser el caso, para lo cual deberá tener en cuenta el límite de los créditos presupuestarios fi nanciados con recursos del Tesoro Público que corresponde a dicha entidad para cada año fi scal, a los que se re fi ere el numeral 15.2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Asimismo, en la referida solicitud la entidad deberá adjuntar una proyección anualizada del total de sus gastos, por el periodo de ejecución del proyecto y su mantenimiento. Siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior, la DGPP emitirá el pronunciamiento respectivo dentro de los siete (7) días de recibida la solicitud de la Entidad Pública. Luego de emitida la opinión favorable de la DGPP, dentro del plazo de dos (2) días, la Entidad Pública deberá otorgar la certi fi cación presupuestaria, a efectos que se proceda a la realización del proceso de selección de la Empresa Privada para el fi nanciamiento y ejecución del Proyecto en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264. En caso de incrementos en el monto de inversión señalado en el convenio, la Entidad Pública deberá contar con la certi fi cación presupuestaria bajo el mismo procedimiento señalado anteriormente, previa a la suscripción de la adenda al Convenio suscrito con la Empresa Privada. De no contar con la certi fi cación presupuestaria, la Empresa Privada podrá continuar con la ejecución del proyecto o solicitar la resolución del convenio. En ambos casos, se emitirá el (los) CIPGN a favor de la Empresa Privada únicamente por el monto de la inversión ejecutada y que haya contado con la certi fi cación presupuestaria correspondiente. La DGPP emitirá, de corresponder, las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. CAPÍTULO V DE LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA Artículo 11.- Del proceso de Selección 11.1 La selección de la Empresa Privada para el fi nanciamiento y/o ejecución del Proyecto o de los Proyectos, estará a cargo de un Comité Especial y se regirá por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, e fi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario conforme dispone el artículo 5 de la Ley N° 29230. 11.2 El proceso de selección de la Empresa Privada que se encargará del fi nanciamiento y/o ejecución del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, de su mantenimiento, estará a cargo de la Entidad Pública o PROINVERSIÓN en caso de encargo. 11.3 Una vez realizada la certi fi cación presupuestaria, de acuerdo al artículo 10 del presente Reglamento, el Comité Especial deberá elaborar la propuesta de Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora, respectivamente, en un plazo de siete (7) días. En caso que la convocatoria sea por más de un proyecto, dicho plazo será de diez (10) días. 11.4 Dentro del plazo señalado en el numeral precedente, el Comité Especial consolidará toda la información requerida para la solicitud del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, y la disponibilidad presupuestal señalada en el artículo 10 del presente Reglamento. En los casos de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada a PROINVERSIÓN, la solicitud de Informe Previo a la Contraloría General de la República se presentará una vez que la Entidad Pública haya entregado a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República. El plazo de entrega de dicha información por parte de la Entidad Pública a PROINVERSIÓN es de tres (3) días contados a partir de la certi fi cación presupuestaria, de acuerdo al artículo 10 del presente Reglamento. En caso que la convocatoria sea por más de un proyecto, dicho plazo será de cinco (5) días. La Contraloría General de la República emitirá las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo, en un plazo máximo de veinte (20) días de la publicación del presente Reglamento. Los plazos establecidos para pedidos de información adicional y de emisión del Informe Previo, se sujetan a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230. 11.5 Una vez recibido el Informe Previo, el Titular de la Entidad Pública, o el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN en caso de encargo, aprobará las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada, así como las Bases de la Entidad Privada Supervisora, en un plazo de tres (3) días. Al día siguiente de transcurrido el plazo señalado anteriormente, el Comité Especial procederá a realizar la convocatoria del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. 11.6 El Comité Especial publicará la convocatoria por una sola vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y en otro de circulación local, así como en el portal institucional de PROINVERSIÓN y de la Entidad Pública correspondiente. Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: