Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 9.- De las funciones del Comite Especial El Comite Especial se encargara de la convocatoria, organizacion y ejecucion de los procesos de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelacion de los mismos, de ser el caso. En este sentido, el Comite Especial es competente, entre otras funciones, para: i) Determinar el costo del Estudio de Preinversion a que se refiere el articulo 8 del Reglamento de la Ley N°29230. ii) Solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Publica, o la que haga sus veces, que efectue el requerimiento de la opinion previa de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la Entidad Publica para el financiamiento del (los) Proyecto(s) de conformidad al articulo 17 de la Ley N° 30264. iii) Elaborar las Bases con arreglo al modelo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento, asi como a lo establecido en el articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29230 y someterlas a la aprobacion del titular de la Entidad Publica, o a la aprobacion del Director Ejecutivo de PROINVERSION, en caso se le MORDAZA encargado el MORDAZA de seleccion, con por lo menos tres (3) dias de anticipacion a la publicacion de la convocatoria; iv) Convocar el MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora; v) Absolver las consultas y observaciones; vi) Integrar las Bases; vii) Evaluar las propuestas; viii) Otorgar la Buena Pro; ix) Consolidar la informacion necesaria para la firma del Convenio; x) Todo acto necesario para el desarrollo de los procesos de seleccion de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, respectivamente, hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cancelacion de los procesos. Ademas de las funciones MORDAZA senaladas, el Comite Especial se encargara de consolidar la documentacion de la Entidad Publica para la solicitud de Informe Previo a la Contraloria General de la Republica.

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

Empresa Privada para el financiamiento y ejecucion del Proyecto en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 30264. En caso de incrementos en el monto de inversion senalado en el convenio, la Entidad Publica debera contar con la certificacion presupuestaria bajo el mismo procedimiento senalado anteriormente, previa a la suscripcion de la adenda al Convenio suscrito con la Empresa Privada. De no contar con la certificacion presupuestaria, la Empresa Privada podra continuar con la ejecucion del proyecto o solicitar la resolucion del convenio. En ambos casos, se emitira el (los) CIPGN a favor de la Empresa Privada unicamente por el monto de la inversion ejecutada y que MORDAZA contado con la certificacion presupuestaria correspondiente. La DGPP emitira, de corresponder, las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente articulo.

CAPITULO V DE LA SELECCION DE LA EMPRESA PRIVADA
Articulo 11.- Del MORDAZA de Seleccion 11.1 La seleccion de la Empresa Privada para el financiamiento y/o ejecucion del Proyecto o de los Proyectos, estara a cargo de un Comite Especial y se regira por los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario conforme dispone el articulo 5 de la Ley N° 29230. 11.2 El MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada que se encargara del financiamiento y/o ejecucion del(los) Proyecto(s) y, de ser el caso, de su mantenimiento, estara a cargo de la Entidad Publica o PROINVERSION en caso de encargo. 11.3 Una vez realizada la certificacion presupuestaria, de acuerdo al articulo 10 del presente Reglamento, el Comite Especial debera elaborar la propuesta de Bases de los procesos de seleccion de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora, respectivamente, en un plazo de siete (7) dias. En caso que la convocatoria sea por mas de un proyecto, dicho plazo sera de diez (10) dias. 11.4 Dentro del plazo senalado en el numeral precedente, el Comite Especial consolidara toda la informacion requerida para la solicitud del Informe Previo al que alude el literal l) del articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29230, y la disponibilidad presupuestal senalada en el articulo 10 del presente Reglamento. En los casos de encargo del MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada a PROINVERSION, la solicitud de Informe Previo a la Contraloria General de la Republica se presentara una vez que la Entidad Publica MORDAZA entregado a PROINVERSION los documentos requeridos por la Contraloria General de la Republica. El plazo de entrega de dicha informacion por parte de la Entidad Publica a PROINVERSION es de tres (3) dias contados a partir de la certificacion presupuestaria, de acuerdo al articulo 10 del presente Reglamento. En caso que la convocatoria sea por mas de un proyecto, dicho plazo sera de cinco (5) dias. La Contraloria General de la Republica emitira las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente articulo, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias de la publicacion del presente Reglamento. Los plazos establecidos para pedidos de informacion adicional y de emision del Informe Previo, se sujetan a lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 29230. 11.5 Una vez recibido el Informe Previo, el Titular de la Entidad Publica, o el Director Ejecutivo de PROINVERSION en caso de encargo, aprobara las Bases del MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada, asi como las Bases de la Entidad Privada Supervisora, en un plazo de tres (3) dias. Al dia siguiente de transcurrido el plazo senalado anteriormente, el Comite Especial procedera a realizar la convocatoria del MORDAZA de seleccion de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. 11.6 El Comite Especial publicara la convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulacion local, asi como en el MORDAZA institucional de PROINVERSION y de la Entidad Publica correspondiente. Dicha convocatoria debera contener como minimo la siguiente informacion:

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Articulo 10.- Disponibilidad Presupuestal para el financiamiento con cargo a los Recursos Ordinarios El Comite Especial debera solicitar a la Oficina de Presupuesto de la Entidad Publica, o la que haga sus veces, el requerimiento de la opinion previa de la DGPP respecto de la disponibilidad presupuestal que tiene la Entidad Publica para el financiamiento del (los) Proyecto(s) a ejecutarse en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 30264. La Oficina de Presupuesto de la Entidad Publica debera realizar dicho requerimiento dentro del plazo de tres (3) dias, contados a partir de la recepcion de la solicitud efectuada por el Comite Especial. En dicha solicitud, la Entidad Publica debera indicar los datos del proyecto y sustentar la disponibilidad presupuestaria correspondiente para el pago de los CIPGN con cargo a su presupuesto institucional aprobado para el ano fiscal en curso, asi como, de corresponder, el documento suscrito por su titular en el que conste el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programacion presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en los anos fiscales siguientes y por todo el periodo de ejecucion del proyecto de inversion, asi como de su mantenimiento de ser el caso, para lo cual debera tener en cuenta el limite de los creditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Publico que corresponde a dicha entidad para cada ano fiscal, a los que se refiere el numeral 15.2 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Asimismo, en la referida solicitud la entidad debera adjuntar una proyeccion anualizada del total de sus gastos, por el periodo de ejecucion del proyecto y su mantenimiento. Siempre que se cumpla lo establecido en el parrafo anterior, la DGPP emitira el pronunciamiento respectivo dentro de los siete (7) dias de recibida la solicitud de la Entidad Publica. Luego de emitida la opinion favorable de la DGPP, dentro del plazo de dos (2) dias, la Entidad Publica debera otorgar la certificacion presupuestaria, a efectos que se proceda a la realizacion del MORDAZA de seleccion de la

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