Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


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cuales seran priorizados por su titular mediante Resolucion Ministerial, a traves de los procedimientos de la Ley N° 29230, asimismo se autoriza a la DGETP a emitir los CIPGN en el MORDAZA de dicha disposicion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264, Ley que autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el MORDAZA de sus competencias, a ejecutar PIP en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), en materia de salud, educacion, turismo, agricultura y riego, orden publico y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230; Que, asimismo, resulta necesario incluir una Disposicion Complementaria Final respecto del uso de los recursos asignados a los presupuestos institucionales de los pliegos del Ministerio de Educacion y Ministerio de Salud en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para la ejecucion de proyectos de inversion publica en el ambito de sus competencias, sin incluir mantenimiento, establecida mediante el literal c) del articulo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; Que, el presente Reglamento recoge el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230, aplicable a los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Publicas, y lo adecua para el cumplimiento de lo senalado por el articulo 17 de la Ley N° 30264, aplicable a las entidades del Gobierno Nacional. Es asi que, en todo lo no regulado por el presente Reglamento, sera de aplicacion supletoria el Reglamento de la Ley N° 29230; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 17 de la Ley N° 30264, y en el literal c) del articulo 32 de la Ley N° 30281; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado Apruebese el Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado; compuesto por seis (6) capitulos, dieciocho (18) articulos y ocho (8) disposiciones complementarias finales. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del articulo 17 de la Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Economico, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a las Entidades Publicas del Gobierno Nacional, que desarrollen

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

proyectos de inversion publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, en las funciones de salud, educacion, turismo, agropecuaria, orden publico y seguridad, incluyendo su mantenimiento, de conformidad con el Anexo SNIP 01 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral 003-2011-EF/68.01, o MORDAZA que la modifique. Articulo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se debera entender por:

Capacidad : Es la viabilidad presupuestal de la entidad publica presupuestal responsable del financiamiento de los proyectos de inversion y su mantenimiento, en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 30264. La viabilidad presupuestal esta referida en el corto plazo a la programacion del gasto en el ano fiscal vigente conforme a las Leyes N° 28112 y 28411, y en el mediano y largo plazo a la programacion del gasto conforme a la Ley N° 30099 y el MORDAZA Macroeconomico Multianual. CIPGN : Certificado "Inversion Publica Gobierno NacionalTesoro Publico". Convenio : Convenio de Inversion Publica Nacional, suscrito entre la Empresa Privada y una Entidad Publica del Gobierno Nacional, en el MORDAZA de la Ley N° 29230 y de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento. DGETP : Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas. DGPPIP : Direccion General de Politica de Promocion de la Inversion Privada, del Ministerio de Economia y Finanzas. DGPP : Direccion General de Presupuesto Publico, del Ministerio de Economia y Finanzas. Dias : Toda referencia realizada a dias en el presente Reglamento, se entendera realizada en dias habiles. Empresa : Empresa o consorcio que financia y/o ejecuta el Privada Proyecto acogiendose a lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 30264 y el presente Reglamento, en el MORDAZA de la Ley N° 29230. Tambien se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. Para efectos de la negociabilidad del CIPGN se entendera por Empresa Privada a aquella empresa a la cual se le transfiera el CIPGN, en lo que corresponda. Entidad : Persona natural o juridica contratada por la Privada Entidad Publica para supervisar la elaboracion del Supervisora expediente tecnico y/o ejecucion del proyecto. Para el caso de mantenimiento, se podra contratar a una Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a la normatividad vigente. Entidad : Entidad del Gobierno Nacional que ejecute PIP en el Publica MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, en las funciones de salud, educacion, turismo, agropecuaria, orden publico y seguridad, incluyendo su mantenimiento, de conformidad con el Anexo SNIP 01 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral 003-2011EF/68.01, o MORDAZA que la modifique.. GN : Gobierno Nacional. Ley N° : Ley que impulsa la inversion publica regional y local 29230 con participacion del sector privado. Ley N° : Articulo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora 30264 entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participacion del sector privado. : Proyecto de Inversion Publica segun la definicion contenida en la normatividad del SNIP, a ejecutarse en el MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 30264. Reglamento : Reglamento del articulo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica del Gobierno Nacional con Participacion del Sector Privado mediante el mecanismo de la Ley N° 29230. Proyecto

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