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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545246 cuales serán priorizados por su titular mediante Resolución Ministerial, a través de los procedimientos de la Ley N° 29230, asimismo se autoriza a la DGETP a emitir los CIPGN en el marco de dicha disposición; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar PIP en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230; Que, asimismo, resulta necesario incluir una Disposición Complementaria Final respecto del uso de los recursos asignados a los presupuestos institucionales de los pliegos del Ministerio de Educación y Ministerio de Salud en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para la ejecución de proyectos de inversión pública en el ámbito de sus competencias, sin incluir mantenimiento, establecida mediante el literal c) del artículo 32 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, el presente Reglamento recoge el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230, aplicable a los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Públicas, y lo adecúa para el cumplimiento de lo señalado por el artículo 17 de la Ley N° 30264, aplicable a las entidades del Gobierno Nacional. Es así que, en todo lo no regulado por el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento de la Ley N° 29230; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 17 de la Ley N° 30264, y en el literal c) del artículo 32 de la Ley N° 30281; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado Apruébese el Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; compuesto por seis (6) capítulos, dieciocho (18) artículos y ocho (8) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, que desarrollen proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en las funciones de salud, educación, turismo, agropecuaria, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, de conformidad con el Anexo SNIP 01 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01, o norma que la modi fi que. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se deberá entender por: Capacidad presupuestal : Es la viabilidad presupuestal de la entidad pública responsable del fi nanciamiento de los proyectos de inversión y su mantenimiento, en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264. La viabilidad presupuestal está referida en el corto plazo a la programación del gasto en el año fi scal vigente conforme a las Leyes N° 28112 y 28411, y en el mediano y largo plazo a la programación del gasto conforme a la Ley N° 30099 y el Marco Macroeconómico Multianual. CIPGN : Certi fi cado “Inversión Pública Gobierno Nacional- Tesoro Público”. Convenio : Convenio de Inversión Pública Nacional, suscrito entre la Empresa Privada y una Entidad Pública del Gobierno Nacional, en el marco de la Ley N° 29230 y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. DGETP : Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. DGPPIP : Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, del Ministerio de Economía y Finanzas. DGPP : Dirección General de Presupuesto Público, del Ministerio de Economía y Finanzas. Días : T oda referencia realizada a días en el presente Reglamento, se entenderá realizada en días hábiles. Empresa Privada: Empresa o consorcio que fi nancia y/o ejecuta el Proyecto acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30264 y el presente Reglamento, en el marco de la Ley N° 29230. También se considera Empresa Privada a las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero. Para efectos de la negociabilidad del CIPGN se entenderá por Empresa Privada a aquella empresa a la cual se le trans fi era el CIPGN, en lo que corresponda. Entidad Privada Supervisora: Persona natural o jurídica contratada por la Entidad Pública para supervisar la elaboración del expediente técnico y/o ejecución del proyecto. Para el caso de mantenimiento, se podrá contratar a una Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a la normatividad vigente. Entidad Pública: Entidad del Gobierno Nacional que ejecute PIP en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en las funciones de salud, educación, turismo, agropecuaria, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, de conformidad con el Anexo SNIP 01 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01, o norma que la modi fi que.. GN : Gobierno Nacional.Ley N° 29230: Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Ley N° 30264: Artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Proyecto : Proyecto de Inversión Pública según la de fi nición contenida en la normatividad del SNIP, a ejecutarse en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264. Reglamento : Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública del Gobierno Nacional con Participación del Sector Privado mediante el mecanismo de la Ley N° 29230.