Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2015 (23/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

545250
Tecnico o Estudio Definitivo, que realizara para sustentar la actualizacion de los parametros, dimensionamiento, diseno, plazo y demas aspectos que sustentan la rentabilidad social y sostenibilidad del Proyecto, asi como el estimado de la variacion en el costo referencial de inversion del Proyecto, previa coordinacion con la Unidad Ejecutora. El Organo del SNIP encargado de declarar la viabilidad del Proyecto, debe pronunciarse respecto a lo senalado en el parrafo precedente en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Con el pronunciamiento favorable del organo del SNIP encargado de declarar la viabilidad del Proyecto, la Empresa Privada podra iniciar las actividades previstas en el Plan de Trabajo para la elaboracion o modificacion del Expediente Tecnico o Estudio Definitivo. Si transcurrido el plazo MORDAZA senalado dicho organo no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podra optar por continuar con la ejecucion del proyecto original o por comunicar la resolucion del Convenio. Los costos por las actividades previstas en el Plan de Trabajo se registraran en el Banco de Proyectos del SNIP para su inclusion en el CIPGN. Para tal efecto, la Empresa Privada debera sustentar dichos costos mediante los informes o documentos tecnicos, conjuntamente con los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa y/o profesionales contratados por esta, segun sea el caso. Si como producto del analisis MORDAZA senalado se determina que el costo total referencial de la inversion a que se refiere el numeral 11.3 del articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29230 se ha incrementado en mas del 30%, la Empresa Privada podra optar por iniciar la ejecucion del Proyecto previa verificacion de viabilidad ante el organo competente del SNIP, o por comunicar la resolucion del convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones significativas, en cuyo caso, no se reconocera ningun gasto a la Empresa Privada. El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto MORDAZA sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria, en el MORDAZA del Capitulo II del presente Reglamento. 12.2 La elaboracion del Expediente Tecnico o Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento, cuyo costo forma parte del costo total de la inversion, sera de responsabilidad de la Empresa Privada que financie la ejecucion del Proyecto en los casos en que la Entidad Publica no cuente con dichos estudios. 12.3 La Entidad Publica debera supervisar la elaboracion del Expediente Tecnico o Estudio Definitivo y/o Expediente de Mantenimiento y dar su aprobacion una vez culminado estos, pudiendo realizar la referida supervision a traves de una empresa supervisora. La aprobacion de dichos estudios estara a cargo del organo de la Entidad Publica que ejerza dichas funciones, de conformidad con sus normas de organizacion interna. 12.4 Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversion se incorporaran al costo total de la inversion, sujetandose a las disposiciones del SNIP y del presente Reglamento. Para tal efecto, la Entidad Publica y la Empresa Privada deben firmar la respectiva adenda al Convenio inicial. 12.5 En cualquier caso, el Estudio Definitivo o Expediente Tecnico y/o Expediente de Mantenimiento, deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parametros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversion publica. Corresponde a la Entidad Publica cautelar que los estudios de preinversion mantengan su vigencia segun las normas del SNIP. 12.6 El costo total de los mayores trabajos de obra de un Proyecto no debe exceder del cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra considerado en el convenio inicial suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Publica. Cuando se aprueben los mayores trabajos de obra, la empresa privada estara obligada a ampliar el monto de la garantia de fiel cumplimiento en la misma proporcion, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias de su aprobacion. Efectuada la ampliacion de la garantia, la Entidad Publica y la Empresa Privada deberan proceder a la firma de la adenda al Convenio inicial. La autorizacion de los mayores trabajos de obra es aprobada por el Titular de la Entidad. La necesidad de la ejecucion de los mayores trabajos de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por la Entidad Privada Supervisora o por la Empresa Privada y/o ejecutor del proyecto. La Entidad Privada Supervisora debe comunicar a la Entidad Publica y a la Empresa Privada sobre la necesidad de elaborar el expediente tecnico de los mayores trabajos de obra.

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015

La elaboracion del expediente de los mayores trabajos de obra estara a cargo de la Empresa Privada y/o ejecutor de la obra, el cual sera aprobado por la entidad que esta a cargo de la aprobacion del expediente tecnico del proyecto, dentro del plazo de diez (10) dias de su recepcion, previa opinion tecnica de la Entidad Privada Supervisora. El documento que aprueba dicho expediente sera notificado a la empresa privada y/o ejecutor del proyecto. Dentro de los cinco (5) dias siguientes de notificado el expediente aprobado, la Entidad Publica y la Empresa Privada procederan a la firma de la adenda al Convenio inicial. En caso el costo total de los mayores trabajos de obra exceda el cincuenta por ciento (50%) del monto de la obra considerado en el convenio inicial, se procedera a la resolucion del Convenio y a la liquidacion del mismo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, o MORDAZA que la sustituya. Articulo 13.- De la suscripcion del Convenio 13.1 El Convenio sera suscrito por la Entidad Publica, a traves del funcionario competente o debidamente autorizado, y por la Empresa Privada, a traves de su representante legal. 13.2 En ningun caso se podra iniciar la ejecucion del proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a. Que la Entidad Publica MORDAZA contratado a la Entidad Privada Supervisora, y b. Que se MORDAZA suscrito el Convenio correspondiente. 13.3 Las Entidades Publicas y las Empresas Privadas deberan remitir a la DGPPIP MORDAZA de los convenios y adendas dentro de los diez (10) dias de haber sido suscritos, incluyendo el costo total de inversion y de mantenimiento cuando corresponda, que MORDAZA asumido la Empresa Privada, para los fines respectivos. 13.4 En merito del MORDAZA de transparencia, una vez suscrito el Convenio, la Entidad Publica debera publicarlo en su MORDAZA institucional, asi como los demas documentos que se emitan durante la etapa de ejecucion contractual, con el fin que se pueda acceder a la informacion referida al estado y avance del Proyecto, asi como de los funcionarios responsables de otorgar la conformidad de recepcion del mismo, hasta la liquidacion final de las obras. 13.5 Las Entidades Publicas deben remitir a la DGPPIP lo siguiente: a) Convenio suscrito con la Empresa Privada y sus adendas, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.3; b) Convenio suscrito con la Entidad Privada Supervisora y sus adendas; Articulo 14.- Del Plazo del Mantenimiento El plazo MORDAZA de mantenimiento de un proyecto efectuado por las Entidades Publicas sera de cinco (5) anos.

CAPITULO VI DEL CIPGN
Articulo 15.- Caracteristicas del CIPGN El CIPGN a ser emitido con cargo a Recursos Ordinarios, conforme a lo prescrito en el presente Reglamento, tendra las siguientes caracteristicas: a) Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicacion de su numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Entidad Publica correspondiente. b) Indicacion de su valor expresado en Nuevos Soles (S/.). c) Tendra caracter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria. d) Podra ser fraccionado. e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto. f) Tiene una vigencia de diez (10) anos a partir de su emision para su aplicacion contra los pagos a cuenta y de regularizacion del Impuesto a la Renta de tercera categoria. g) Indicacion de la fecha de emision y fecha de vencimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.