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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2015 (23/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 23 de enero de 2015 545250 Técnico o Estudio De fi nitivo, que realizará para sustentar la actualización de los parámetros, dimensionamiento, diseño, plazo y demás aspectos que sustentan la rentabilidad social y sostenibilidad del Proyecto, así como el estimado de la variación en el costo referencial de inversión del Proyecto, previa coordinación con la Unidad Ejecutora. El Órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad del Proyecto, debe pronunciarse respecto a lo señalado en el párrafo precedente en un plazo máximo de diez (10) días. Con el pronunciamiento favorable del órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad del Proyecto, la Empresa Privada podrá iniciar las actividades previstas en el Plan de Trabajo para la elaboración o modi fi cación del Expediente Técnico o Estudio De fi nitivo. Si transcurrido el plazo antes señalado dicho órgano no emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar por continuar con la ejecución del proyecto original o por comunicar la resolución del Convenio. Los costos por las actividades previstas en el Plan de Trabajo se registrarán en el Banco de Proyectos del SNIP para su inclusión en el CIPGN. Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sustentar dichos costos mediante los informes o documentos técnicos, conjuntamente con los comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa y/o profesionales contratados por ésta, según sea el caso. Si como producto del análisis antes señalado se determina que el costo total referencial de la inversión a que se re fi ere el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29230 se ha incrementado en más del 30%, la Empresa Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto previa veri fi cación de viabilidad ante el órgano competente del SNIP, o por comunicar la resolución del convenio, debido a que el Proyecto ha sufrido variaciones signi fi cativas, en cuyo caso, no se reconocerá ningún gasto a la Empresa Privada. El presente numeral no es aplicable en el caso que el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria, en el marco del Capítulo II del presente Reglamento. 12.2 La elaboración del Expediente Técnico o Estudio Defi nitivo y/o Expediente de Mantenimiento, cuyo costo forma parte del costo total de la inversión, será de responsabilidad de la Empresa Privada que fi nancie la ejecución del Proyecto en los casos en que la Entidad Pública no cuente con dichos estudios. 12.3 La Entidad Pública deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico o Estudio De fi nitivo y/o Expediente de Mantenimiento y dar su aprobación una vez culminado éstos, pudiendo realizar la referida supervisión a través de una empresa supervisora. La aprobación de dichos estudios estará a cargo del órgano de la Entidad Pública que ejerza dichas funciones, de conformidad con sus normas de organización interna. 12.4 Las variaciones o modi fi caciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al costo total de la inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP y del presente Reglamento. Para tal efecto, la Entidad Pública y la Empresa Privada deben fi rmar la respectiva adenda al Convenio inicial. 12.5 En cualquier caso, el Estudio De fi nitivo o Expediente Técnico y/o Expediente de Mantenimiento, deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto de inversión pública. Corresponde a la Entidad Pública cautelar que los estudios de preinversión mantengan su vigencia según las normas del SNIP. 12.6 El costo total de los mayores trabajos de obra de un Proyecto no debe exceder del cincuenta por ciento (50%) del costo total de la obra considerado en el convenio inicial suscrito entre la Empresa Privada y la Entidad Pública. Cuando se aprueben los mayores trabajos de obra, la empresa privada estará obligada a ampliar el monto de la garantía de fi el cumplimiento en la misma proporción, dentro del plazo máximo de diez (10) días de su aprobación. Efectuada la ampliación de la garantía, la Entidad Pública y la Empresa Privada deberán proceder a la fi rma de la adenda al Convenio inicial. La autorización de los mayores trabajos de obra es aprobada por el Titular de la Entidad. La necesidad de la ejecución de los mayores trabajos de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, ya sea por la Entidad Privada Supervisora o por la Empresa Privada y/o ejecutor del proyecto. La Entidad Privada Supervisora debe comunicar a la Entidad Pública y a la Empresa Privada sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de los mayores trabajos de obra.La elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra estará a cargo de la Empresa Privada y/o ejecutor de la obra, el cual será aprobado por la entidad que está a cargo de la aprobación del expediente técnico del proyecto, dentro del plazo de diez (10) días de su recepción, previa opinión técnica de la Entidad Privada Supervisora. El documento que aprueba dicho expediente será notifi cado a la empresa privada y/o ejecutor del proyecto. Dentro de los cinco (5) días siguientes de noti fi cado el expediente aprobado, la Entidad Pública y la Empresa Privada procederán a la fi rma de la adenda al Convenio inicial. En caso el costo total de los mayores trabajos de obra exceda el cincuenta por ciento (50%) del monto de la obra considerado en el convenio inicial, se procederá a la resolución del Convenio y a la liquidación del mismo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, o norma que la sustituya. Artículo 13.- De la suscripción del Convenio13.1 El Convenio será suscrito por la Entidad Pública, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por la Empresa Privada, a través de su representante legal. 13.2 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a. Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad Privada Supervisora, y b. Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 13.3 Las Entidades Públicas y las Empresas Privadas deberán remitir a la DGPPIP copia de los convenios y adendas dentro de los diez (10) días de haber sido suscritos, incluyendo el costo total de inversión y de mantenimiento cuando corresponda, que haya asumido la Empresa Privada, para los fi nes respectivos. 13.4 En mérito del principio de transparencia, una vez suscrito el Convenio, la Entidad Pública deberá publicarlo en su portal institucional, así como los demás documentos que se emitan durante la etapa de ejecución contractual, con el fi n que se pueda acceder a la información referida al estado y avance del Proyecto, así como de los funcionarios responsables de otorgar la conformidad de recepción del mismo, hasta la liquidación fi nal de las obras. 13.5 Las Entidades Públicas deben remitir a la DGPPIP lo siguiente: a) Convenio suscrito con la Empresa Privada y sus adendas, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.3; b) Convenio suscrito con la Entidad Privada Supervisora y sus adendas; Artículo 14.- Del Plazo del Mantenimiento El plazo máximo de mantenimiento de un proyecto efectuado por las Entidades Públicas será de cinco (5) años. CAPITULO VI DEL CIPGN Artículo 15.- Características del CIPGNEl CIPGN a ser emitido con cargo a Recursos Ordinarios, conforme a lo prescrito en el presente Reglamento, tendrá las siguientes características: a) Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Entidad Pública correspondiente. b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles (S/.). c) Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. d) Podrá ser fraccionado.e) Es negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto. f) Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. g) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.