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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545342 no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 172-2014/COE-TC, del 05 diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, fi rmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en la ciudad de Lima el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR JHONNY MAQUERA VÁSQUEZ, formulada por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para que sea procesado por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Cali fi cado con alevosía, en agravio de Ever Daniel Minaya Pérez, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1192701-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2015-JUS Lima, 23 de enero de 2015VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 154-2014/COE-TC, del 31 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, formulada por el Décimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos (Expediente Nº 184-2013);Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 154-2014/COE-TC, del 31 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, formulada por el Décimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de sus menores hijos, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1192701-11 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano inglés formulada por autoridades judiciales de Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2015-JUS Lima, 23 de enero de 2015VISTO; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2014/COE-TC, de fecha 30 de abril de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano inglés JOHN WAIN RADFORD, formulada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha-Quito de la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley