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El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545343 Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de febrero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano inglés JOHN WAIN RADFORD, para que termine de cumplir su condena que le fuera impuesta por las autoridades judiciales de la República del Ecuador, por la comisión del delito de tenencia y posesión ilegal de estupefacientes (Expediente Nº 28-2014); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 071-2014/COE-TC, de fecha 30 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; Que, mediante Sentencia de fecha 14 de abril de 2011, el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, condenó al requerido a 06 años y 08 meses de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas, pena que vencerá el 27 de febrero de 2017, por lo que conforme al artículo IX, numeral 1 del Tratado de la materia, la entrega del requerido se aplazará hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano inglés JOHN WAIN RADFORD, formulada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha-Quito de la República del Ecuador y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que termine de cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tenencia y posesión ilegal de estupefacientes, y aplazar su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por la comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1192701-12PRODUCE Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme a lo establecido por los artículos 1 y 2 de la mencionada Ley; Que, la citada Ley en el artículo 7 establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; además, que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, el Perú forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación – FAO, denominado también “Acuerdo de Cumplimiento”, aprobado en 1993, el cual establece que las partes deben mantener un registro de los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón y a ser utilizados en la pesca en alta mar; asimismo, que deben intercambiar información incluyendo los elementos de prueba relativos a las actividades de los buques pesqueros y poner a disposición de la FAO información respecto a las embarcaciones inscritas en el registro señalado; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009- PRODUCE se establecieron las disposiciones y medidas de ordenamiento para la extracción de recursos hidrobiológicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar, con embarcaciones pesqueras de mayor escala que para tal efecto enarbolen el pabellón nacional; Que, el Estado Peruano, como Parte Cooperante No Contratante de la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur, debe brindar información sobre las actividades pesqueras de las embarcaciones de bandera nacional realizadas en el ámbito de la citada Convención, en atención a la Decisión 1.02 de la Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur - OROP-PS; Que, asimismo, el Perú es miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización responsable de la conservación y ordenación de las pesquerías de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el Océano Pací fi co Oriental; además, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios cientí fi cos que viene realizando desde 1950. Asimismo, la mencionada Comisión tiene como fi nalidad garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles;