Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 18 de febrero de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ingles MORDAZA WAIN RADFORD, para que termine de cumplir su condena que le fuera impuesta por las autoridades judiciales de la Republica del Ecuador, por la comision del delito de tenencia y posesion ilegal de estupefacientes (Expediente Nº 28-2014); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 071-2014/COE-TC, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 04 de MORDAZA de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; Que, mediante Sentencia de fecha 14 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, condeno al requerido a 06 anos y 08 meses de pena privativa de MORDAZA por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, pena que vencera el 27 de febrero de 2017, por lo que conforme al articulo IX, numeral 1 del Tratado de la materia, la entrega del requerido se aplazara hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano ingles MORDAZA WAIN RADFORD, formulada por el Tribunal Primero de Garantias Penales de Pichincha-Quito de la Republica del Ecuador y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que termine de cumplir la condena impuesta por la comision del delito de tenencia y posesion ilegal de estupefacientes, y aplazar su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1192701-12

PRODUCE
Crean el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la MORDAZA de Alta Mar
DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme a lo establecido por los articulos 1 y 2 de la mencionada Ley; Que, la citada Ley en el articulo 7 establece que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos en aguas jurisdiccionales podran aplicarse mas alla de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de estas hacia el litoral por su asociacion alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a habitats de reproduccion o crianza; ademas, que el Peru propiciara la adopcion de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujecion a los principios de la pesca responsable; Que, el Peru forma parte del Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservacion y Ordenacion por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion ­ FAO, denominado tambien "Acuerdo de Cumplimiento", aprobado en 1993, el cual establece que las partes deben mantener un registro de los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellon y a ser utilizados en la pesca en alta mar; asimismo, que deben intercambiar informacion incluyendo los elementos de prueba relativos a las actividades de los buques pesqueros y poner a disposicion de la FAO informacion respecto a las embarcaciones inscritas en el registro senalado; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009PRODUCE se establecieron las disposiciones y medidas de ordenamiento para la extraccion de recursos hidrobiologicos transzonales (jurel y caballa) en la alta mar, con embarcaciones pesqueras de mayor escala que para tal efecto enarbolen el pabellon nacional; Que, el Estado Peruano, como Parte Cooperante No Contratante de la Convencion para la Conservacion y Ordenacion de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del MORDAZA MORDAZA Sur, debe brindar informacion sobre las actividades pesqueras de las embarcaciones de bandera nacional realizadas en el ambito de la citada Convencion, en atencion a la Decision 1.02 de la Comision de la Organizacion Regional de Ordenacion Pesquera del MORDAZA Sur - OROP-PS; Que, asimismo, el Peru es miembro pleno de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), Organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas por buques atuneros en el MORDAZA MORDAZA Oriental; ademas, de formular recomendaciones a las partes respecto de dichos recursos, sobre la base de estudios cientificos que viene realizando desde 1950. Asimismo, la mencionada Comision tiene como finalidad garantizar que todos los buques cumplan las medidas apropiadas establecidas para mantener las poblaciones de los mencionados recursos en niveles de abundancia que permitan capturas sostenibles;

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