Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1192701-2

a. Por cancelacion de la matricula o pasavante de la embarcacion efectuada por la Autoridad Maritima. b. Cuando el titular del Registro pierda la condicion de armador de la embarcacion, salvo la existencia de una autorizacion de cambio de titularidad en el Registro. c. Por haber sido el armador sancionado por infringir las medidas internacionales de conservacion y ordenacion establecidas en las areas de pesca correspondientes, por organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. d. Por fallecimiento de la persona natural o disolucion, liquidacion y extincion de la persona juridica titular del Registro, segun corresponda. e. Por extraer recursos hidrobiologicos prohibidos de acuerdo a normas nacionales e internacionales y que hayan sido expresamente excluidos del Registro. f. Por solicitud expresa del titular del Registro. La cancelacion de la inscripcion de la embarcacion pesquera en el Registro sera comunicada a la respectiva organizacion o arreglo regional o subregional competente. Articulo 7.- Del Sistema de Seguimiento Satelital La embarcacion pesquera inscrita en el Registro Unico debera contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en todo momento dentro y fuera del dominio maritimo del Peru. Asimismo, dicha embarcacion debera contar con la permanente presencia a bordo de un Tecnico Cientifico de Investigacion ­ TCI del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y, de ser el caso, de un Inspector a bordo de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, salvo disposicion distinta establecida en las normas nacionales e internacionales que regulan una pesqueria determinada. El inspector a bordo debera verificar el cumplimiento de las medidas de conservacion y ordenacion establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, segun corresponda. Articulo 8.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias 1. Facultese al Ministerio de la Produccion a emitir las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo y a realizar las coordinaciones a que MORDAZA lugar con el Ministerio de Defensa. 2. La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion debera aprobar, mediante Resolucion Directoral, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de publicado el presente Decreto Supremo el formato a que se refiere en inciso 4.1 de su articulo 4. SEGUNDA.- Embarcaciones inscritas en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE Las embarcaciones pesqueras inscritas en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE obtienen automaticamente su inscripcion en el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la MORDAZA de la Alta Mar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la aplicacion de su articulo 6. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- MORDAZA derogatoria Deroguese el Decreto Supremo N° 022-2009PRODUCE y las demas disposiciones que se opongan a la presente norma.

RELACIONES EXTERIORES
Cancelan Exequatur que reconoce a Consul General del Ecuador en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2015-RE MORDAZA, 23 de enero de 2015 VISTA: La Nota Nº 4-2-408/14, de 01 de octubre de 2014, de la Embajada de la Republica del Ecuador en MORDAZA, mediante la cual informa el termino de funciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Ecuador en MORDAZA, a partir de 31 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 092-2010RE, de 03 de marzo de 2010, se reconocio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Ecuador en MORDAZA, con circunscripcion en todo el MORDAZA, excepto los Departamentos de MORDAZA y Tumbes; Con la opinion favorable de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelacion del Exequatur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 25º, incisos a) y b), de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares y el articulo 17º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el Exequatur que reconoce al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul General del Ecuador en MORDAZA, con eficacia anticipada al 31 de agosto de 2014. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1192699-6

Remiten al Congreso de la Republica documentacion relativa al "Acuerdo de Cooperacion en el Ambito de Defensa entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de la India"
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2015-RE MORDAZA, 23 de enero de 2015

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