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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2015 (24/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 24 de enero de 2015 545345 a. Por cancelación de la matrícula o pasavante de la embarcación efectuada por la Autoridad Marítima. b. Cuando el titular del Registro pierda la condición de armador de la embarcación, salvo la existencia de una autorización de cambio de titularidad en el Registro. c. Por haber sido el armador sancionado por infringir las medidas internacionales de conservación y ordenación establecidas en las áreas de pesca correspondientes, por organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. d. Por fallecimiento de la persona natural o disolución, liquidación y extinción de la persona jurídica titular del Registro, según corresponda. e. Por extraer recursos hidrobiológicos prohibidos de acuerdo a normas nacionales e internacionales y que hayan sido expresamente excluidos del Registro. f. Por solicitud expresa del titular del Registro. La cancelación de la inscripción de la embarcación pesquera en el Registro será comunicada a la respectiva organización o arreglo regional o subregional competente. Artículo 7.- Del Sistema de Seguimiento Satelital La embarcación pesquera inscrita en el Registro Único deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en todo momento dentro y fuera del dominio marítimo del Perú. Asimismo, dicha embarcación deberá contar con la permanente presencia a bordo de un Técnico Científico de Investigación – TCI del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y, de ser el caso, de un Inspector a bordo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, salvo disposición distinta establecida en las normas nacionales e internacionales que regulan una pesquería determinada. El inspector a bordo deberá veri fi car el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, según corresponda. Artículo 8.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias 1. Facúltese al Ministerio de la Producción a emitir las normas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo y a realizar las coordinaciones a que haya lugar con el Ministerio de Defensa. 2. La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción deberá aprobar, mediante Resolución Directoral, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo el formato a que se re fi ere en inciso 4.1 de su artículo 4. SEGUNDA.- Embarcaciones inscritas en el marco del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE Las embarcaciones pesqueras inscritas en el marco del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE obtienen automáticamente su inscripción en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de la aplicación de su artículo 6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 022-2009- PRODUCE y las demás disposiciones que se opongan a la presente norma.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1192701-2 RELACIONES EXTERIORES Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General del Ecuador en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2015-RE Lima, 23 de enero de 2015VISTA:La Nota Nº 4-2-408/14, de 01 de octubre de 2014, de la Embajada de la República del Ecuador en Lima, mediante la cual informa el término de funciones del señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima, a partir de 31 de agosto de 2014; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 092-2010- RE, de 03 de marzo de 2010, se reconoció al señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima, con circunscripción en todo el país, excepto los Departamentos de Piura y Tumbes; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y el artículo 17º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Francisco Aguirre Carrión, como Cónsul General del Ecuador en Lima, con e fi cacia anticipada al 31 de agosto de 2014. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1192699-6 Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2015-RE Lima, 23 de enero de 2015