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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545794 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, realizar los trámites administrativos para la publicación de la presente Ordenanza, así como disponer su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región y en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación; JORGE VILLANUEVA ALDAVE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la Ciudad de Huaraz, en la Sede del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, 31 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ENRIQUE M. VARGAS BARRENECHEA Presidente Regional (e) 1193880-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 010 Lima, 22 de enero de 2015 Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de enero de 2015, el Dictamen N° 001-2015-MML.CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; el Proveído N° 323-15-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana; el Informe N° 09- 2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, el Informe N° 2015-01-001-MML/GF, de la Gerencia de Finanzas, que ponen a consideración del concejo, el monto de la remuneración del señor Alcalde Metropolitano y las dietas de los señores Regidores. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, contempla en sus artículos 12° y 21°, las disposiciones que son de aplicación para establecer el monto al que ascenderá la remuneración de los Alcaldes, provinciales o distritales y las dietas de los Regidores municipales. Que, conforme al artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se advierte que el Alcalde, percibe una remuneración mensual que fi ja el concejo municipal, dentro del primer trimestre del año de gestión; y, se determina de acuerdo a la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal. Que, las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, deben ser aplicadas en concordancia con aquellas contenidas en la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, Ley N° 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, que determina a la Unidad de Ingreso del Sector Público - URSP, como elemento de referencia para las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Esta ley precisa que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP, en referencia a la Unidad de Ingreso del Sector Público que, para el año 2015, fue aprobada por Decreto Supremo N° 055-2014- PCM, por el monto de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles). Que, como se aprecia, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo 21°, prevé que la remuneración del Alcalde, se determina en función a la capacidad económica del gobierno local; sin embargo, cierto es también que la Ley N° 28212, en su artículo 4° inciso d), ha determinado una equivalencia única respecto a la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima - cinco y media URSP - que deberá ser la que corresponda a su remuneración. Que, respecto a los Regidores municipales, el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las dietas que éstos perciben, se fi jan de acuerdo a la capacidad económica de la institución, previas constataciones presupuestales; se pagan por asistencia efectiva a las sesiones del concejo; se otorgan con un máximo de cuatro (4) al mes; y, se aprueban dentro del primer trimestre del año de gestión. El Acuerdo de Concejo correspondiente se publica, en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, la Ley N° 28212, en su artículo 5°, especifi ca que los Regidores municipales, reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los concejos municipales, las cuales en ningún caso pueden superar, en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde. Que, según indica la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en su Informe N° 09-2015-MML-GAJ, de fecha 13 de enero de 2015, mediante Decreto Supremo N° 023-2014-EF, se aprobaron los montos por concepto de compensaciones económicas a funcionarios públicos de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; sin embargo, dicho dispositivo sólo está referido al monto de las remuneraciones de los funcionarios públicos de libre designación o remoción, por lo que no aplica a los funcionarios de elección popular, directa y universal, como es el caso del señor Alcalde y los Regidores municipales. Que, en el mismo informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se indica que resulta de imperiosa necesidad contar con la opinión de la Gerencia de Finanzas, respecto a la existencia de recursos para determinar los montos que podrían corresponder a la remuneración del señor Alcalde y las dietas de los señores regidores. Que, la Gerencia de Finanzas con Informe N° 2015- 01-001-MML/GF, del 15 de diciembre de 2015, señala que, mediante Acuerdo de Concejo N° 2456, del 16 de diciembre de 2014, se aprobó el Plan Operativo Institucional y Presupuesto 2015, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se encuentra presupuestada la remuneración del Alcalde hasta por un monto anual de S/. 171,600 (Ciento Setenta y Un Mil con 00/100 Nuevos Soles); y, las dietas de los Regidores por un monto anual de S/. 2,007,720 (Dos Millones Siete Mil Setecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles). Mediante dicho informe, la Gerencia de Finanzas, emite la conformidad sobre los montos totales que pueden alcanzar las remuneraciones y dietas previstas para el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales son iguales a los que fueron fi jados mediante Acuerdo de Concejo N° 009, de fecha 21 de enero de 2011. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 001-2015-MML-CMAEO, aprobado por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Mantener la remuneración del señor Alcalde Metropolitano de Lima, fi jada en S/.14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Nuevos