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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545795 Soles) mensuales, con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Segundo.- Mantener el monto de cada dieta que le corresponde percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, fi jado en S/. 1,072.50 (Un mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles). Las dietas se otorgarán con un máximo de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y asciende a S/. 4,290.00 (Cuatro mil Doscientos Noventa con 00/100 Nuevos Soles), con estricta observancia del monto anual presupuestado. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Planifi cación, el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación del presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1193646-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibos de pago correspondientes al ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 303- 2015-MDA Ancón, 19 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANCON. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74°, 191° inciso 4 del 195° e inciso 4 del artículo 200°, de la Constitución Política del Perú; Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2015; Que mediante Informe N° 001-2015-MDA/GR, de fecha 8 de enero del 2015, el Gerente de Rentas, recomienda aprobar los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto incluyendo la distribución de la declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2015, así como por concepto de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio fi scal 2015, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTO Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE; en S/. 6.00 Nuevos Soles el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2015. Asimismo por cada predio adicional se abonará el importe de S/. 2.00 nuevos soles por el derecho por este concepto. El monto del derecho de emisión se cancelará al vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2015. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Unidad de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1193456-1 Aprueban Incentivos Tributarios y Administrativos por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes hasta el ejercicio 2014 ORDENANZA N° 304-2015-MDA Ancón, 19 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANCON CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a