Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA de Opayaco, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ancash; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1194249-2

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2014-GRA/CR MORDAZA, 31 de diciembre del 2014 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de agencia ubicada en el departamento de Huancavelica
RESOLUCION SBS Nº 461-2015 MORDAZA, 20 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el MORDAZA Grau Nº 169, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de una agencia ubicada en el MORDAZA Grau Nº 169, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 1193475-1

Visto en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 31 de diciembre del 2014, el Oficio N° 09-2014GRA/CPPAT y el Dictamen N° 08-2014-GRA/CPPAT, de fecha 26 de diciembre del 2014; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el articulo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; En el MORDAZA legal de la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado ­ Ley Nº 27658, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley N° 27783 y asociados con el MORDAZA de Transferencia de Funciones del Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional de MORDAZA y los aspectos tecnicos senalados en el Decreto Supremo N° 043-2006­PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF ­ de las Entidades de la Administracion Publica; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que senala, que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

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