Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)
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administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA de Opayaco, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ancash; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1194249-2
El Peruano Jueves 29 de enero de 2015
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2014-GRA/CR MORDAZA, 31 de diciembre del 2014 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO:
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de agencia ubicada en el departamento de Huancavelica
RESOLUCION SBS Nº 461-2015 MORDAZA, 20 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el MORDAZA Grau Nº 169, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de una agencia ubicada en el MORDAZA Grau Nº 169, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 1193475-1
Visto en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 31 de diciembre del 2014, el Oficio N° 09-2014GRA/CPPAT y el Dictamen N° 08-2014-GRA/CPPAT, de fecha 26 de diciembre del 2014; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el articulo 31º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; En el MORDAZA legal de la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley N° 27680, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado Ley Nº 27658, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley N° 27783 y asociados con el MORDAZA de Transferencia de Funciones del Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional de MORDAZA y los aspectos tecnicos senalados en el Decreto Supremo N° 043-2006PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de las Entidades de la Administracion Publica; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que senala, que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;