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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545792 administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Opayaco, Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1194249-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de agencia ubicada en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN SBS Nº 461-2015 Lima, 20 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el Jirón Grau Nº 169, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., la apertura de una agencia ubicada en el Jirón Grau Nº 169, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1193475-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2014-GRA/CR Huaraz, 31 de diciembre del 2014 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 31 de diciembre del 2014, el Ofi cio N° 09-2014- GRA/CPPAT y el Dictamen N° 08-2014-GRA/CPPAT, de fecha 26 de diciembre del 2014; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; En el marco legal de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – Ley Nº 27658, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modifi catorias, Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783 y asociados con el Proceso de Transferencia de Funciones del Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional de Ancash y los aspectos técnicos señalados en el Decreto Supremo N° 043-2006–PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF – de las Entidades de la Administración Pública; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, que señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;