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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2015 (30/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015 545848 cambios en las especi fi caciones de los interruptores, conforme a lo indicado. SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE CDA2.16 CDA presenta su solicitud de mandato de conexión al amparo de los artículos 33º y 62º de la LCE y del artículo 9º del Procedimiento de Libre Acceso, ante la la falta de acuerdo con ELECTROPERÚ y la demora injusti fi cada de esta última para autorizar que CDA inicie las obras que permitan la conexión de la CH CDA, de la cual es titular, a la SE CA. 2.17 CDA mani fi esta que es titular de la concesión defi nitiva de generación de la CH CDA, establecida mediante Resolución Suprema Nº 059-2011-EM, y que cuenta con el Estudio de Pre-operatividad aprobado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) mediante documento Nº COES/D/DP-199-2010, fi jándose como punto de conexión la SE CA. Ante el incremento de la potencia de CH CDA de 402 MW a 525 MW, CDA tramitó y obtuvo la aprobación de la Actualización del Estudio de Pre-operatividad mediante Documento COES/D/DP-083-2012, de fecha 31 de enero de 2012. En la actualización de dicho estudio, se consideró que la conexión de la CH CDA al SEIN se realizaría a través de una línea de trasmisión en 220 kV desde la CH CDA hasta la barra en 220 kV de la SE CA, la cual también cuenta con concesión de fi nitiva aprobada mediante Resolución Suprema Nº 026-2014-EM de fecha 07 de mayo de 2014. 2.18 Finalmente, CDA sostiene que a la fecha no existe ningún documento suscrito por ambas partes a pesar de no existir riesgos involucrados ni imposibilidad física o técnica en la SE CA, y si bien no existe una negativa expresa de parte de ELECTROPERU, las demoras injusti fi cadas en la suscripción de documentos, el desconocimiento de los acuerdos a los que se llegó durante la negociación, así como la falta de pronunciamiento para ingresar a sus instalaciones a fi n de iniciar los trabajos preliminares de conexión, muestran una negativa injusti fi cada para que CDA conecte su CH CDA a la SE CA. RESPUESTA DE ELECTROPERÚ2.19 ELECTROPERÚ señala que no ha negado la referida conexión, pero considera indispensable que se solucionen algunos temas técnicos por los riesgos que atentarían la integridad y seguridad de los equipamientos y personal en la SE CA, con el fi n de garantizar la con fi abilidad de la operación. Indicó que quedaba pendiente solucionar algunos temas técnicos que considera pueden resolverse si CDA está dispuesta a incluir ciertos compromisos en el convenio de conexión, los cuales son razonables y no pueden ser vistos como una negativa a darle el acceso. 2.20 Asimismo, señala que en su calidad de titular del CHM, es responsable de suministrar la energía para aproximadamente 17% del total de la demanda del SEIN, por lo que se encuentra en la obligación de que se garantice que la conexión no afectará el normal funcionamiento de CHM. Agrega que las partes no han llegado a un acuerdo sobre la forma de resolver los requerimientos técnicos para la conexión, no por falta de voluntad de ELECTROPERÚ, sino porque a la fecha no se ha visto satisfecha su legítima preocupación de no perjudicar el funcionamiento del CHM y, en especial, el equipamiento relacionado con la SE CA ni el funcionamiento del sistema en general, que puede ir en perjuicio de los usuarios del servicio público de electricidad a nivel nacional. 2.21 Mani fi esta que es recién el 20 de agosto de 2014, con documento Nº CDA-0307/14, que CDA manifestó su voluntad formal de conectarse a la SE CA, ante lo cual ELECTROPERÚ puso a disposición sus mayores esfuerzos para atenderla, salvaguardando el normal funcionamiento del CHM. El documento remitido por CDA en dicha fecha no constituye una solicitud formal de interconexión en los términos planteados por el artículo 7 del Procedimiento, aprobado mediante Resolución Nº 091-2003-OS/CD. Pese a ello, ELECTROPERÚ inició las conversaciones y trabajó en la revisión y mejora de proyectos de convenio de conexión, convenio de servidumbre y un acuerdo privado. 2.22 Indica que la interconexión que han venido negociando ELECTROPERÚ y CDA es de carácter temporal, no de fi nitiva. Para la conexión de la CH CDA al SEIN, CDA se conectará en la Subestación Eléctrica Colcabamba 220 Kv / 500 kV, de propiedad del Consorcio Transmantaro, que ya cuenta con su Estudio de Pre operatividad aprobado por el COES, es decir, dicha conexión es temporal mientras la SE Colcabamba entre en operación comercial. 2.23 Sostiene que existe el riesgo que ante una falla de alguno de los interruptores de línea de la SE CA, la corriente de falla, incrementada por la contribución adicional de la CH CDA, supere la capacidad de ruptura del interruptor y afecte los equipos, personas y producción de ELECTROPERÚ. También considera indispensable prevenir el riesgo de explosión de interruptores en la SE CA por el incremento de las corrientes de cortocircuito, que estarían reduciendo el margen de reserva de la capacidad de ruptura. Considerando la antigüedad de algunos interruptores de la SE CA, así como la cantidad de maniobras que han tenido durante su operación, es razonable tener que tomar medidas preventivas, ante lo cual considera razonable solicitar a CDA asumir una compensación en caso el evento ocurra. 2.24 Un aspecto técnico que señala ELECTROPERÚ en sus argumentos es el riesgo por instalación defectuosa o error en pruebas de instalación . Mani fi esta que los errores en la ingeniería del proyecto de conexión a las barras de la SE CA, el uso de material inadecuado o la ejecución incorrecta de la ingeniería prevista por parte de CDA, puede dar lugar a una instalación defectuosa que origine fallas y la indisponibilidad parcial o total del CHM. La indisponibilidad puede producirse por un error en el diseño o ejecución de las pruebas de la instalación. Cualquiera de estas condiciones, originará la indisponibilidad y, por consiguiente, una reducción de la producción y los ingresos del CHM. Estos daños podrían califi car como daño emergente, lucro cesante, e incluso generar la obligación de pagar compensaciones bajo la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. TIPO DE INSTALACIÓN2.25 El numeral 3º del artículo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, establece que las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión y del Sistema Secundario de Transmisión son aquellas instalaciones cali fi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la Ley Nº 28832. 2.26 De acuerdo con la solicitud de Mandato de Conexión bajo análisis, la instalación SE CA pertenece al Sistema Secundario de Transmisión, cali fi cada al amparo de la LCE y puesta en operación comercial antes de la Promulgación de la Ley Nº 28832. 2.27 El numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión correspondiente. PROYECTO CH CDA2.28 Mediante documento Nº COES/D/DP-199-2010, el COES aprobó el Estudio de Pre-operatividad del proyecto CH CDA, estableciendo que la SE CA será el punto de conexión. Inicialmente se consideró 402 MW de capacidad instalada ; sin embargo, mediante Documento Nº COES/D/ DP-083-2012, el COES aprobó la actualización del Estudio de Pre-operatividad del referido proyecto considerando el incremento de la capacidad instalada hasta 525 MW y la interconexión de la CH CDA a la SE CA a través de línea de transmisión de 220 KV (Cerro del Águila - Campo Armiño), que cuenta con concesión de fi nitiva aprobada mediante Resolución Nº 026-2014-EM, de fecha 07 de mayo de 2014 . 2.29 El valor actual de la corriente de corto circuito en la barra de 220 kV de la SE CA es de 24.6 KA y con la interconexión de la CH CDA a la SE CA este valor se incrementará a 28.6 KA y la capacidad de ruptura de los interruptores de la SE Campo Armiño será de 31.5 KA. El proyecto cuenta con el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES y mediante Resolución Suprema Nº 027-2014-EM, de fecha 07 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la tercera modi fi cación al Contrato de Concesión de CDA, ampliando la fecha de puesta en operación comercial para el 30 de junio de 2016. 2.30 A través del documento Nº COES/D-393-2014, de fecha 09 de junio de 2014, el COES señala que la concesión del proyecto CH CDA fue otorgada sobre