Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2015 (30/01/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

545848
cambios en las especificaciones de los interruptores, conforme a lo indicado. SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION DE CDA 2.16 CDA presenta su solicitud de mandato de conexion al MORDAZA de los articulos 33º y 62º de la LCE y del articulo 9º del Procedimiento de Libre Acceso, ante la la falta de acuerdo con ELECTROPERU y la demora injustificada de esta MORDAZA para autorizar que CDA inicie las obras que permitan la conexion de la CH CDA, de la cual es titular, a la SE CA. 2.17 CDA manifiesta que es titular de la concesion definitiva de generacion de la CH CDA, establecida mediante Resolucion Suprema Nº 059-2011-EM, y que cuenta con el Estudio de Pre-operatividad aprobado por el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) mediante documento Nº COES/D/DP-199-2010, fijandose como punto de conexion la SE CA. Ante el incremento de la potencia de CH CDA de 402 MW a 525 MW, CDA tramito y obtuvo la aprobacion de la Actualizacion del Estudio de Pre-operatividad mediante Documento COES/D/DP-0832012, de fecha 31 de enero de 2012. En la actualizacion de dicho estudio, se considero que la conexion de la CH CDA al MORDAZA se realizaria a traves de una linea de trasmision en 220 kV desde la CH CDA hasta la MORDAZA en 220 kV de la SE CA, la cual tambien cuenta con concesion definitiva aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 026-2014-EM de fecha 07 de MORDAZA de 2014. 2.18 Finalmente, CDA sostiene que a la fecha no existe ningun documento suscrito por MORDAZA partes a pesar de no existir riesgos involucrados ni imposibilidad fisica o tecnica en la SE CA, y si bien no existe una negativa expresa de parte de ELECTROPERU, las demoras injustificadas en la suscripcion de documentos, el desconocimiento de los acuerdos a los que se llego durante la negociacion, asi como la falta de pronunciamiento para ingresar a sus instalaciones a fin de iniciar los trabajos preliminares de conexion, muestran una negativa injustificada para que CDA conecte su CH CDA a la SE CA. RESPUESTA DE ELECTROPERU 2.19 ELECTROPERU senala que no ha negado la referida conexion, pero considera indispensable que se solucionen algunos temas tecnicos por los riesgos que atentarian la integridad y seguridad de los equipamientos y personal en la SE CA, con el fin de garantizar la confiabilidad de la operacion. Indico que quedaba pendiente solucionar algunos temas tecnicos que considera pueden resolverse si CDA esta dispuesta a incluir ciertos compromisos en el convenio de conexion, los cuales son razonables y no pueden ser vistos como una negativa a darle el acceso. 2.20 Asimismo, senala que en su calidad de titular del CHM, es responsable de suministrar la energia para aproximadamente 17% del total de la demanda del MORDAZA, por lo que se encuentra en la obligacion de que se garantice que la conexion no afectara el normal funcionamiento de CHM. Agrega que las partes no han llegado a un acuerdo sobre la forma de resolver los requerimientos tecnicos para la conexion, no por falta de voluntad de ELECTROPERU, sino porque a la fecha no se ha visto satisfecha su legitima preocupacion de no perjudicar el funcionamiento del CHM y, en especial, el equipamiento relacionado con la SE CA ni el funcionamiento del sistema en general, que puede ir en perjuicio de los usuarios del servicio publico de electricidad a nivel nacional. 2.21 Manifiesta que es recien el 20 de agosto de 2014, con documento Nº CDA-0307/14, que CDA manifesto su voluntad formal de conectarse a la SE CA, ante lo cual ELECTROPERU puso a disposicion sus mayores esfuerzos para atenderla, salvaguardando el normal funcionamiento del CHM. El documento remitido por CDA en dicha fecha no constituye una solicitud formal de interconexion en los terminos planteados por el articulo 7 del Procedimiento, aprobado mediante Resolucion Nº 091-2003-OS/CD. Pese a ello, ELECTROPERU inicio las conversaciones y trabajo en la revision y mejora de proyectos de convenio de conexion, convenio de servidumbre y un acuerdo privado. 2.22 Indica que la interconexion que han venido negociando ELECTROPERU y CDA es de caracter temporal, no definitiva. Para la conexion de la CH CDA al MORDAZA, CDA se conectara en la Subestacion Electrica Colcabamba 220 Kv / 500 kV, de propiedad del Consorcio Transmantaro, que ya cuenta con su Estudio de Pre operatividad aprobado por el COES, es decir, dicha

El Peruano Viernes 30 de enero de 2015

conexion es temporal mientras la SE Colcabamba entre en operacion comercial. 2.23 Sostiene que existe el riesgo que ante una MORDAZA de alguno de los interruptores de linea de la SE CA, la corriente de MORDAZA, incrementada por la contribucion adicional de la CH CDA, supere la capacidad de ruptura del interruptor y afecte los equipos, personas y produccion de ELECTROPERU. Tambien considera indispensable prevenir el riesgo de explosion de interruptores en la SE CA por el incremento de las corrientes de cortocircuito, que estarian reduciendo el margen de reserva de la capacidad de ruptura. Considerando la antiguedad de algunos interruptores de la SE CA, asi como la cantidad de maniobras que han tenido durante su operacion, es razonable tener que tomar medidas preventivas, ante lo cual considera razonable solicitar a CDA asumir una compensacion en caso el evento ocurra. 2.24 Un aspecto tecnico que senala ELECTROPERU en sus argumentos es el riesgo por instalacion defectuosa o error en pruebas de instalacion. Manifiesta que los errores en la ingenieria del proyecto de conexion a las barras de la SE CA, el uso de material inadecuado o la ejecucion incorrecta de la ingenieria prevista por parte de CDA, puede dar lugar a una instalacion defectuosa que origine fallas y la indisponibilidad parcial o total del CHM. La indisponibilidad puede producirse por un error en el diseno o ejecucion de las pruebas de la instalacion. Cualquiera de estas condiciones, originara la indisponibilidad y, por consiguiente, una reduccion de la produccion y los ingresos del CHM. Estos danos podrian calificar como dano emergente, lucro cesante, e incluso generar la obligacion de pagar compensaciones bajo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. MORDAZA DE INSTALACION 2.25 El numeral 3º del articulo 20º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, establece que las instalaciones del Sistema Principal de Transmision y del Sistema MORDAZA de Transmision son aquellas instalaciones calificadas como tales al MORDAZA de la LCE y cuya puesta en operacion comercial se ha producido MORDAZA de la promulgacion de la Ley Nº 28832. 2.26 De acuerdo con la solicitud de Mandato de Conexion bajo analisis, la instalacion SE CA pertenece al Sistema MORDAZA de Transmision, calificada al MORDAZA de la LCE y puesta en operacion comercial MORDAZA de la Promulgacion de la Ley Nº 28832. 2.27 El numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007EM, los interesados que requieran utilizar instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision tendran libre acceso en tanto no se supere el limite de la Capacidad de Conexion correspondiente. PROYECTO CH CDA 2.28 Mediante documento Nº COES/D/DP-199-2010, el COES aprobo el Estudio de Pre-operatividad del proyecto CH CDA, estableciendo que la SE CA sera el punto de conexion. Inicialmente se considero 402 MW de capacidad instalada; sin embargo, mediante Documento Nº COES/D/ DP-083-2012, el COES aprobo la actualizacion del Estudio de Pre-operatividad del referido proyecto considerando el incremento de la capacidad instalada hasta 525 MW y la interconexion de la CH CDA a la SE CA a traves de linea de transmision de 220 KV (Cerro del MORDAZA - MORDAZA Armino), que cuenta con concesion definitiva aprobada mediante Resolucion Nº 026-2014-EM, de fecha 07 de MORDAZA de 2014. 2.29 El valor actual de la corriente de corto circuito en la MORDAZA de 220 kV de la SE CA es de 24.6 KA y con la interconexion de la CH CDA a la SE CA este valor se incrementara a 28.6 KA y la capacidad de ruptura de los interruptores de la SE MORDAZA Armino sera de 31.5 KA. El proyecto cuenta con el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES y mediante Resolucion Suprema Nº 027-2014-EM, de fecha 07 de MORDAZA de 2014, el Ministerio de Energia y Minas aprobo la tercera modificacion al Contrato de Concesion de CDA, ampliando la fecha de puesta en operacion comercial para el 30 de junio de 2016. 2.30 A traves del documento Nº COES/D-393-2014, de fecha 09 de junio de 2014, el COES senala que la concesion del proyecto CH CDA fue otorgada sobre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.