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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2015 (31/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545930 la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 002-2015. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Disponer la publicación en la página Web institucional de Osinergmin www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 050-2015-GART y el Informe Legal Nº 047-2015-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º .- De fi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo anterior, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección: normasgartdgn@osinerg.gob.pe indicando en el asunto “Procedimiento Cálculo de Tarifas y Cargos - GSP”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio. Artículo 3º .- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4º - La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1195702-1 Modifican plazo para la remisión de opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 027-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015CONSIDERANDO:Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo. El mismo proceso aplica en caso de modi fi caciones normativas; Que, conforme a lo previsto en los dispositivos mencionados, mediante Resolución Nº 05-2015-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de enero de 2015, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución Nº 688-2008-OS/CD (en adelante “Procedimiento”); Que, el Artículo 2º de la mencionada resolución defi nió un plazo de quince (15) días calendario a fi n de que los interesados remitan a Osinergmin, por escrito sus opiniones y sugerencias respecto de la modi fi cación normativa publicada en proyecto; Que, al amparo de la Ley Nº 28832 y del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, el Procedimiento contiene disposiciones referidas a términos, plazos, condiciones, proceso de aprobación de las Bases de Licitación, modelos de contrato, fórmulas de actualización, precios fi rmes y supervisión de su ejecución, de modo tal, que se garantice el suministro de energía mediante contratos a largo plazo y con precios fi rmes; Que, la propuesta de modi fi cación normativa incorpora, entre otros: i) requisitos para la propuesta de adendas que requieran la aprobación del Regulador; ii) retiro del requerimiento de potencia requerida variable; iii) obligaciones sobre la potencia contratada más el Margen de Reserva; v) oportunidad de presentación de las ofertas económicas; vi) supervisión del cumplimiento de los contratos y de realizar licitaciones por demanda no cubierta; vii) posibilidad de que los Usuarios Libres puedan participar en estos procesos de licitaciones de suministro de largo plazo, conducidos por la Distribuidora; Que, como es de apreciar del proyecto, el contenido de las modi fi caciones propuestas resulta amplio y con cierta complejidad técnica, y a partir de las solicitudes de diversos interesados que han expuesto la necesidad de una prórroga, se considera conveniente extender el plazo inicialmente previsto, de forma excepcional, por diez (10) días calendario adicionales, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias que permitan enriquecer y mejorar el contenido de la norma y efectuar el análisis correspondiente, garantizando que ésta cumpla e fi cientemente sus objetivos, sin que ello implique modi fi car la fecha prevista para la entrada en vigencia de la norma, la cual se estima para marzo de 2015, periodo en el cual, podrá presentarse la expresión de interés de nuevos procesos de licitación; Que, debemos precisar que se han atendido las consultas y participado en reuniones solicitadas por los agentes interesados, a efectos de explicar el contenido y fi nalidad de las modi fi caciones propuestas, motivo por el cual, el plazo excepcional de diez (10) días