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El Peruano Sábado 31 de enero de 2015 545971 Local Grau, que establece 06 cargos ocupados, 27 cargos previstos y un total de 33 cargos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, la normativa legal regional y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. LILI RAMOS ANAMPA PresidentaConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ELIAS SEGOVIA RUIZ PresidenteGobierno Regional 1190219-1 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Conforman la institucionalización de la Plataforma de Manejo Forestal Comunitaria de la Región Amazonas (PMFC) ORDENANZA REGIONAL Nº 362 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo el artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; conforme el inciso 7) del artículo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país, fomentando la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, de los bosques y de la fauna silvestre. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo del 2013, se crea la Autoridad Ambiental Amazonas (ARA-Amazonas), con sus órganos de línea como son la Dirección Ejecutiva de gestión de Bosques y de Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, órgano de línea de la Dirección Regional Agraria Amazonas, a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y de Fauna Silvestre, órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental. Que, mediante Informe Nº 04-2014/G.R.A/ARA- AMAZONAS/DEGBFS, de fecha 01 de octubre del 20014. El Director ejecutivo de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emisión de una Ordenanza Regional, por ser esta una justa aspiración de la Plataforma de Manejo Forestal Comunitario, viéndose de este modo la voluntad política del Gobierno Regional Amazonas, de apoyar este tipo de iniciativas y mostrar que sus acuerdos son considerados y atendidos; de este modo en conjunto con Instituciones sólidamente constituidas, nos ayuden a la ardua tarea de gestionar adecuadamente los bosques de nuestra región. Que, la Plataforma de Manejo Forestal Comunitario, tiene como objetivo de constituir un espacio de cooperación interinstitucional para la elaboración de propuestas y lineamientos que promueven el manejo forestal comunitario en la región, convocando a las principales organizaciones públicas, privadas e indígenas para constituir un espacio de discusión y concertación acerca de las principales necesidades y problemáticas de las Comunidades Nativas de cada Región. Como resultado, se instala la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario, la cual tiene por fi nalidad promover el Manejo Forestal Comunitario en la Región a través de la elaboración de propuestas de dispositivos legales en materia forestal comunitario, fomentar el desarrollo de capacidades indígenas, desarrollar mecanismos necesarios para la tenencia de la tierra y acceso a los recursos forestales, entre otros. Que, estando a lo acortado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 023, de fecha 03 de diciembre del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 247-2014, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. A) del Art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 28968 y 29053, Se ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: