Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; conforme el inciso 7) del articulo 192º, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentando inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes. Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del MORDAZA, fomentando la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, de los bosques y de la fauna silvestre. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de MORDAZA del 2013, se crea la Autoridad Ambiental Amazonas (ARA-Amazonas), con sus organos de linea como son la Direccion Ejecutiva de gestion de Bosques y de Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de Direccion Forestal y de Fauna MORDAZA, organo de linea de la Direccion Regional Agraria Amazonas, a la Direccion Ejecutiva de Gestion de Bosques y de Fauna MORDAZA, organo de linea de la Autoridad Regional Ambiental. Que, mediante Informe Nº 04-2014/G.R.A/ARAAMAZONAS/DEGBFS, de fecha 01 de octubre del 20014. El Director ejecutivo de Gestion de Bosques y Fauna MORDAZA, recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emision de una Ordenanza Regional, por ser esta una MORDAZA aspiracion de la Plataforma de Manejo Forestal Comunitario, viendose de este modo la voluntad politica del Gobierno Regional Amazonas, de apoyar este MORDAZA de iniciativas y mostrar que sus acuerdos son considerados y atendidos; de este modo en conjunto con Instituciones solidamente constituidas, nos ayuden a la ardua tarea de gestionar adecuadamente los bosques de nuestra region. Que, la Plataforma de Manejo Forestal Comunitario, tiene como objetivo de constituir un espacio de cooperacion interinstitucional para la elaboracion de propuestas y lineamientos que promueven el manejo forestal comunitario en la region, convocando a las principales organizaciones publicas, privadas e indigenas para constituir un espacio de discusion y concertacion acerca de las principales necesidades y problematicas de las Comunidades Nativas de cada Region. Como resultado, se instala la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario, la cual tiene por finalidad promover el Manejo Forestal Comunitario en la Region a traves de la elaboracion de propuestas de dispositivos legales en materia forestal comunitario, fomentar el desarrollo de capacidades indigenas, desarrollar mecanismos necesarios para la tenencia de la tierra y acceso a los recursos forestales, entre otros. Que, estando a lo acortado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional Nº 023, de fecha 03 de diciembre del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 247-2014, contando con el MORDAZA favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. A) del Art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 28968 y 29053, Se ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Local Grau, que establece 06 cargos ocupados, 27 cargos previstos y un total de 33 cargos, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEROGAR, la normativa legal regional y toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Region y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, conforme dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En Abancay, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. LILI MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional 1190219-1

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Conforman la institucionalizacion de la Plataforma de Manejo Forestal Comunitaria de la Region Amazonas (PMFC)
ORDENANZA REGIONAL Nº 362 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo el articulo 67º establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, los articulos 66º, 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; promoviendo el uso sostenible de sus recursos; el Estado

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