TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Miércoles 4 de febrero de 2015 546115 Regímenes Pensionarios Condiciones de Acceso Evaluación (*) Observa- ciones (**) Monto referencial de pensión Accedería No accedería 3. Pensión Mínima (Ley N° 27617) a. Haber nacido a más tardar el 31.12.1945. b. Cumplir con 65 años de edad. c. Contar con 20 años aportados entre el SNP y el SPP. d. Haber realizado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo a la RMV, en cada oportunidad. 4. Pensión Mínima (Ley N° 28991) a. Haber estado afi liado al SNP, al momento de la creación del SPP (06.12.1992). b. Haber nacido luego del 31.12.1945. c. Tener 65 años de edad al momento de solicitar el benefi cio. d. Contar con 20 años aportados entre el SNP y el SPP. e. Haber realizado aportaciones teniendo como base mínima la RMV. f. No haber dispuesto de los recursos de la CIC. g. Pagar el diferencial de aportes, según el artículo 7° de la Ley N° 28991. 5. Pensión Comple- mentaria de pensión Mínima a. Percibir pensión defi nitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la pensión Mínima en el SNP. b. Que hayan agotado su saldo CIC percibiendo una pensión defi nitiva bajo la modalidad de Retiro Programado. c. No percibieron pensión, dado que el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar, establecido en las normas del SPP. 6. Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990. a. Estar incorporado al SPP con anterioridad al 02.01.2002. b. Haber cumplido los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en el SNP, antes de la afi liación al SPP. c. No encontrarse en los supuestos previstos para acceder a una Jubilación Anticipada en el SPP ni por Labor de Riesgo comprendido en la Ley N° 27252. 7. Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo – Régimen Extraordinario Ley N° 27252. a. Ser trabajador de una actividad de alto Riesgo (extracción minera subterránea, tajo abierto, centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, y construcción civil). b. Al 31.12.1999 haber alcanzado edades mínimas (entre 40 y 50 años de edad de acuerdo a la labor realizado y al tiempo de exposición) c. Con anterioridad al 31.12.2004 haber aportado al menos 20 años entre el SPP y el SNP. Regímenes Pensionarios Condiciones de Acceso Evaluación (*) Observa- ciones (**) Monto referencial de pensión Accedería No accedería 8. Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo Régimen Genérico Ley N° 27252. a. Ser trabajador de una actividad de alto riesgo (extracción minera subterránea, tajo abierto, centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, y construcción civil). b. Realizar aportes complementarios a la CIC a razón de: -4% en el caso de minería (2% el trabajador y 2% el empleador) permite reducir 2 años de edad por cada 36 meses de aportación. -2% en caso de Construcción Civil (1% el trabajador y 1% el empleador) permite reducir 1 año de edad legal por cada 36 meses de aportación. 9. Pensión Complemen- taria para Labores de Riesgo, Ley N° 28991 Pensionistas que pertenecieron al SPP que hayan accedido o accedan al Régimen E x t r a o r d i n a r i o establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, en forma anual en el SNP. 10. Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desem- pleados en el Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29426). a. Tener 55 años de edad para los varones y 50 años de edad para las mujeres, al momento de solicitar el benefi cio. b. Encontrarse desempleado durante 12 meses o más de manera consecutiva e ininterrumpida. c. La pensión calculada en el SPP sea igual o mayor a una RMV. NOTA: ESTE RÉGIMEN VENCE EL 31.12.2015. 11. Pensión de Invalidez a. Poseer la condición de inválido, es decir presentar una pérdida mayor o igual al 50% de la capacidad productiva. b. Tener menos de 65 años de edad. c. Tener Dictamen de Evaluación y Califi cación de invalidez emitido por los Comités Médicos, donde indiquen la invalidez (puede ser parcial o total) d. Se podrá otorgar esta pensión: Con Cobertura: - No encontrarse en ninguna de las causales de exclusión. - Que cuenten con 4 aportaciones mensuales de los 8 meses anteriores a la ocurrencia. Sin Cobertura: - Se realiza con cargo a la Cuenta Individual de Capitalización.