Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Departamento de Huancavelica, dentro del ambito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto con sede en el Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Tercero.- Disponer la incorporacion del Distrito de MORDAZA Virgen de la Provincia de La Convencion, Departamento del MORDAZA, dentro del ambito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto del Distrito de San MORDAZA de Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho; asi como del Juzgado Penal del Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convencion, Departamento del MORDAZA, correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de su Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, efectue las coordinaciones pertinentes con las autoridades del Distrito de MORDAZA Virgen a fin que se pueda contar con Juzgados de Paz en dicha zona. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1197446-2

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; y, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 097-2015 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de febrero de 2015: a) Hasta el 30 de MORDAZA de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA · Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia del Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Huanuco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Nazca, en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador de la citada provincia. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia de Piura. b) Hasta el 31 de MORDAZA de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS · Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Bagua, en adicion de funciones Sala Penal Liquidadora de la citada provincia. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado de la Investigacion Preparatoria del Distrito de MORDAZA, Provincia de Huanuco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Chincha, en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador de la citada provincia. Articulo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales deberan cumplir con los estandares de produccion mensual establecidos en la Resolucion Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. El Presidente de la Corte Superior respectiva evaluara la idoneidad del juez designado; caso contrario dispondra su reemplazo. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales, a partir del 1 de febrero de 2015
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 023-2015-CE-PJ MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 91-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficios Nº 073-2015-P-CSJCU/PJ, Nº 098-2015-P-CSJHN/PJ, Nº 299-P-CSJIC/PJ y Nº 356-2015-P-CSJPI/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, MORDAZA, Ica y Piura; y el informe sobre prorrogas y conversiones remitido, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 264 y 362-2014-CE-PJ, de fechas 23 de MORDAZA y 22 de octubre de 2014, se dispuso, entre otras medidas, la prorroga de funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y Piura. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Cortes Superiores solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga y conversion de organos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Tercero. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades

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