TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546244 Departamento de Huancavelica, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto con sede en el Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Tercero.- Disponer la incorporación del Distrito de Villa Virgen de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto del Distrito de San Francisco de Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho; así como del Juzgado Penal del Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través de su Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, efectúe las coordinaciones pertinentes con las autoridades del Distrito de Villa Virgen a fi n que se pueda contar con Juzgados de Paz en dicha zona. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huancavelica y Junín, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1197446-2 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales, a partir del 1 de febrero de 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2015-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 91-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios Nº 073-2015-P-CSJCU/PJ, Nº 098-2015-P-CSJHN/PJ, Nº 299-P-CSJIC/PJ y Nº 356-2015-P-CSJPI/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Huánuco, Ica y Piura; y el informe sobre prórrogas y conversiones remitido, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 264 y 362-2014-CE-PJ, de fechas 23 de julio y 22 de octubre de 2014, se dispuso, entre otras medidas, la prórroga de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Cusco, Huánuco, Ica y Piura. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Cortes Superiores solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Tercero. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; y, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 097-2015 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de febrero de 2015: a) Hasta el 30 de abril de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia del Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Nazca, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la citada provincia. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Provincia de Piura. b) Hasta el 31 de julio de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Bagua, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la citada provincia. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Chincha, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la citada provincia. Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales deberán cumplir con los estándares de producción mensual establecidos en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. El Presidente de la Corte Superior respectiva evaluará la idoneidad del juez designado; caso contrario dispondrá su reemplazo. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de