Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

546247
interna en su Distrito Judicial. En este sentido, esta facultado a racionalizar la carga procesal asi como racionalizar y optimizar los recursos humanos disponibles, todo ello en aras de prestar un servicio eficiente y eficaz. Que, los organos jurisdiccionales de esta Corte Superior adolecen de personal jurisdiccional suficiente para el desarrollo de su funcion jurisdiccional, sobre todo para el logro de las metas trazadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que ha establecido estandares de carga procesal y de productividad jurisdiccional. Que, si bien es MORDAZA cada organo jurisdiccional tiene un cuadro de asignacion de personal (CAP) con un numero determinado de trabajadores, sin embargo no pueden cubrirse las plazas por falta de presupuesto y en otros casos dicho cuadro resulta insuficiente dada la sobrecarga procesal que soporta el organo jurisdiccional correspondiente, por lo que se requiere de una ampliacion de plazas. Que, tanto la habilitacion de las plazas asi como la ampliacion del CAP demandaran tramites burocraticos y tendran limitaciones presupuestarias por cuanto la Ley General de Presupuesto del ano 2015 prohibe la contratacion de personal bajo cualquier regimen laboral (Decreto Legislativo 728 y/o CAS), por lo que el Poder Judicial debe cumplir con su funcion jurisdiccional solo con sus recursos humanos existentes. Que, en tal virtud y dado a que en esta Corte Superior varios organos jurisdiccionales que no tienen su personal completo, vienen soportando una excesiva carga procesal lo que ha generado un gran numero de escritos y peticiones sin resolver que datan de muchos meses atras, lo que genera malestar y desazon en el justiciable, como por ejemplo en los juzgados de paz letrados que constituyen la justicia de los ciudadanos mas necesitados; entonces, debemos ser creativos para optimizar los escasos recursos economicos y humanos de nuestra Corte Superior, por lo que es necesario crear un Pool de trabajadores que sirvan de apoyo a los organos jurisdiccionales mas sensibles que tienen sobrecarga, los mismos que tendran la condicion de itinerantes, es decir, nivelada la carga procesal de un organo jurisdiccional pasara a otro y asi sucesivamente hasta lograr una carga equitativa a nivel macro; cuya labor sera evaluada y supervisada permanentemente por esta Presidencia y la Gerencia de Administracion. Que, la creacion del mencionado Pool no causara disminucion o supresion del personal de cada organo jurisdiccional, sino se tomara de otras areas que no tienen carga, incluso del area administrativa donde se ha detectado que vienen prestando servicios algunos trabajadores que ocupan plazas como trabajadores jurisdiccionales. Que, es politica de la actual gestion lograr la eficiencia y eficacia en la administracion de justicia en este Distrito Judicial, resolviendo los procesos judiciales en tiempo y forma oportunos, es decir dentro de los plazos legales, que es lo que reclama la ciudadania. Que, para ello y como parte de la implementacion de una administracion moderna, resulta necesario el empleo de buenas practicas y herramientas de gestion en el area de Recursos Humanos -al ser estos uno de los recursos claves en toda organizacion- que permitan un mejor provecho de los mismos en aras de coadyuvar en la funcion jurisdiccional de todos los jueces de este Distrito Judicial para mejorar la calidad y celeridad del servicio de imparticion de justicia que brindan a la sociedad. Que, en la misma linea, la actual Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA del Callao, dentro de sus politicas de Control Preventivo, tambien ha considerado impulsar el monitoreo de la carga procesal de los organos jurisdiccionales con el fin de adoptar estrategias para evitar sobrecarga y mejorar la productividad en beneficio de los justiciables. Que, de los reportes proporcionados por el Area de Estadistica de esta Corte Superior de Justicia se aprecia que determinados organos jurisdiccionales no han logrado el avance de produccion esperado, y al no contarse con la cantidad suficiente de trabajadores, (de acuerdo al CAP) para afrontar la excesiva carga procesal, lo que corresponde es adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de descarga ya mencionados. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial;

VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 025-2013-PCSJLI/PJ de fecha 07 de enero del 2013, la Resolucion Administrativa N° 014-2014-P-CSJLI/PJ de fecha 14 de enero del presente ano, Resolucion Administrativa N° 363-2014-CE-PJ de fecha 12 de noviembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 0252013-P-CSJLI/PJ de fecha 07 de enero del 2013, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designado Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con efectividad a partir del 19 de noviembre del 2012. Que, en merito a lo ordenado mediante Resolucion Administrativa N° 363-2013-CE-PJ de fecha 12 de noviembre del ano proximo pasado, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispuso las vacaciones correspondientes al Ano Judicial 2015 para los Jueces y personal auxiliar, se expidio la Resolucion Administrativa N° 014-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 14 de enero del ano en curso, mediante la cual se dispuso el funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, para el periodo vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo del ano en curso; y asimismo de lo indicado en el titulo "Juzgados Especializados" de la MORDAZA resolucion administrativa citada, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra de vacaciones. Que, encontrandose el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Decano de Jueces de MORDAZA, haciendo uso de su periodo vacacional por el termino comprendido entre el 01 de febrero hasta el 02 de marzo del presente ano, resulta necesario designar al magistrado que conforme al orden del cuadro de antiguedad vigente y que se encuentre laborando durante el periodo vacacional le corresponde asumir dicho cargo. Que, por tanto en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9), del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como JUEZ DECANO de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con efectividad a partir del 01 de Febrero al 02 de marzo del 2015, cargo administrativo que desarrollara en adicion a sus funciones jurisdiccionales. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada Control de la Magistratura, Gerencia de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Decanato de Jueces de MORDAZA y del Magistrado designado para los fines pertinentes.Registrese, Publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1197741-2

Crean el "Pool de Trabajadores Itinerantes de la Corte Superior de Justicia del Callao"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 79-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 2 de febrero de 2015. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la MORDAZA autoridad en su jurisdiccion y como tal dirige la politica

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.