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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546247 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 025-2013-P- CSJLI/PJ de fecha 07 de enero del 2013, la Resolución Administrativa N° 014-2014-P-CSJLI/PJ de fecha 14 de enero del presente año, Resolución Administrativa N° 363-2014-CE-PJ de fecha 12 de noviembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 025- 2013-P-CSJLI/PJ de fecha 07 de enero del 2013, el Doctor Manuel Lora Almeida, fue designado Juez Decano de la Corte Superior de Justicia de Lima con efectividad a partir del 19 de noviembre del 2012. Que, en mérito a lo ordenado mediante Resolución Administrativa N° 363-2013-CE-PJ de fecha 12 de noviembre del año próximo pasado, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispuso las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2015 para los Jueces y personal auxiliar, se expidió la Resolución Administrativa N° 014-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 14 de enero del año en curso, mediante la cual se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, para el periodo vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo del año en curso; y asimismo de lo indicado en el título “Juzgados Especializados” de la segunda resolución administrativa citada, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, a cargo del Doctor Manuel Lora Almeida se encuentra de vacaciones. Que, encontrándose el Dr. Manuel Lora Almeida, Juez Decano de Jueces de Lima, haciendo uso de su periodo vacacional por el término comprendido entre el 01 de febrero hasta el 02 de marzo del presente año, resulta necesario designar al magistrado que conforme al orden del cuadro de antigüedad vigente y que se encuentre laborando durante el periodo vacacional le corresponde asumir dicho cargo. Que, por tanto en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9), del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS JACINTO TEODORO SANCHEZ GONZALES, como JUEZ DECANO de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad a partir del 01 de Febrero al 02 de marzo del 2015, cargo administrativo que desarrollará en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Decanato de Jueces de Lima y del Magistrado designado para los fi nes pertinentes.- Regístrese, Publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1197741-2 Crean el “Pool de Trabajadores Itinerantes de la Corte Superior de Justicia del Callao” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 79-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 2 de febrero de 2015. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad en su jurisdicción y como tal dirige la política interna en su Distrito Judicial. En este sentido, está facultado a racionalizar la carga procesal así como racionalizar y optimizar los recursos humanos disponibles, todo ello en aras de prestar un servicio efi ciente y efi caz. Que, los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior adolecen de personal jurisdiccional sufi ciente para el desarrollo de su función jurisdiccional, sobre todo para el logro de las metas trazadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que ha establecido estándares de carga procesal y de productividad jurisdiccional. Que, si bien es cierto cada órgano jurisdiccional tiene un cuadro de asignación de personal (CAP) con un número determinado de trabajadores, sin embargo no pueden cubrirse las plazas por falta de presupuesto y en otros casos dicho cuadro resulta insufi ciente dada la sobrecarga procesal que soporta el órgano jurisdiccional correspondiente, por lo que se requiere de una ampliación de plazas. Que, tanto la habilitación de las plazas así como la ampliación del CAP demandarán trámites burocráticos y tendrán limitaciones presupuestarias por cuanto la Ley General de Presupuesto del año 2015 prohíbe la contratación de personal bajo cualquier régimen laboral (Decreto Legislativo 728 y/o CAS), por lo que el Poder Judicial debe cumplir con su función jurisdiccional solo con sus recursos humanos existentes. Que, en tal virtud y dado a que en esta Corte Superior varios órganos jurisdiccionales que no tienen su personal completo, vienen soportando una excesiva carga procesal lo que ha generado un gran número de escritos y peticiones sin resolver que datan de muchos meses atrás, lo que genera malestar y desazón en el justiciable, como por ejemplo en los juzgados de paz letrados que constituyen la justicia de los ciudadanos más necesitados; entonces, debemos ser creativos para optimizar los escasos recursos económicos y humanos de nuestra Corte Superior, por lo que es necesario crear un Pool de trabajadores que sirvan de apoyo a los órganos jurisdiccionales más sensibles que tienen sobrecarga, los mismos que tendrán la condición de itinerantes, es decir, nivelada la carga procesal de un órgano jurisdiccional pasará a otro y así sucesivamente hasta lograr una carga equitativa a nivel macro; cuya labor será evaluada y supervisada permanentemente por esta Presidencia y la Gerencia de Administración. Que, la creación del mencionado Pool no causará disminución o supresión del personal de cada órgano jurisdiccional, sino se tomará de otras áreas que no tienen carga, incluso del área administrativa donde se ha detectado que vienen prestando servicios algunos trabajadores que ocupan plazas como trabajadores jurisdiccionales. Que, es política de la actual gestión lograr la efi ciencia y efi cacia en la administración de justicia en este Distrito Judicial, resolviendo los procesos judiciales en tiempo y forma oportunos, es decir dentro de los plazos legales, que es lo que reclama la ciudadanía. Que, para ello y como parte de la implementación de una administración moderna, resulta necesario el empleo de buenas prácticas y herramientas de gestión en el área de Recursos Humanos -al ser éstos uno de los recursos claves en toda organización- que permitan un mejor provecho de los mismos en aras de coadyuvar en la función jurisdiccional de todos los jueces de este Distrito Judicial para mejorar la calidad y celeridad del servicio de impartición de justicia que brindan a la sociedad. Que, en la misma línea, la actual Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA del Callao, dentro de sus políticas de Control Preventivo, también ha considerado impulsar el monitoreo de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales con el fi n de adoptar estrategias para evitar sobrecarga y mejorar la productividad en benefi cio de los justiciables. Que, de los reportes proporcionados por el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia se aprecia que determinados órganos jurisdiccionales no han logrado el avance de producción esperado, y al no contarse con la cantidad sufi ciente de trabajadores, (de acuerdo al CAP) para afrontar la excesiva carga procesal, lo que corresponde es adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de descarga ya mencionados. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;