Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2015 (06/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015

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Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 098-2015 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2015: a) Hasta el 31 de MORDAZA de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huamalies, en adicion de funciones Juzgado Penal Liquidador de la citada provincia. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MORDAZA · Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de San MORDAZA en adicion de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA · 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA · Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Sullana, con funciones de Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. b) Hasta el 31 de agosto de 2015 DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Cusco. Articulo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales deberan cumplir con los estandares de produccion mensual establecidos en la Resolucion Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. El Presidente de la Corte Superior respectiva evaluara la idoneidad del juez designado; caso contrario dispondra su reemplazo. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Sullana; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal evalue la carga procesal en tramite y la liquidacion de expedientes, con la finalidad de establecer, despues del plazo de prorroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,

expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de los Distritos Judiciales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y Piura; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal evalue la carga procesal en tramite y la liquidacion de expedientes, con la finalidad de establecer, despues del plazo de prorroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1197446-3

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales, a partir del 1 de marzo de 2015
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 024-2015-CE-PJ MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 92-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficios Nº 225-2015-P-CSJCU/PJ, Nº 098-2015-P-CSJHN/PJ, Nº 057-2015-P-CSJSM/PJ, Nº 0507-2015-P-CSJSA/PJ y Nº 200-2015-P-CSJSU/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 299 y 300-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se dispuso, entre otras medidas, la prorroga de funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales del MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Sullana. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Cortes Superiores solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga y conversion de organos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, las que se sustentan en razones de carga procesal. Tercero. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del

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