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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (06/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546245 expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de los Distritos Judiciales de Amazonas, Ancash, Cusco, Huánuco, Ica y Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cusco, Huánuco, Ica y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1197446-3 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales, a partir del 1 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2015-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº 92-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios Nº 225-2015-P-CSJCU/PJ, Nº 098-2015-P-CSJHN/PJ, Nº 057-2015-P-CSJSM/PJ, Nº 0507-2015-P-CSJSA/PJ y Nº 200-2015-P-CSJSU/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Huánuco, San Martín, Santa y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 299 y 300-2014-CE-PJ, del 27 de agosto de 2014, se dispuso, entre otras medidas, la prórroga de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales del Cusco, Huánuco, San Martín, Santa y Sullana. Segundo. Que los Presidentes de las referidas Cortes Superiores solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, las que se sustentan en razones de carga procesal. Tercero. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 098-2015 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de marzo de 2015: a) Hasta el 31 de mayo de 2015 DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huamalíes, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la citada provincia. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de San Martín en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Sullana, con funciones de Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. b) Hasta el 31 de agosto de 2015 DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia del Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales deberán cumplir con los estándares de producción mensual establecidos en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. El Presidente de la Corte Superior respectiva evaluará la idoneidad del juez designado; caso contrario dispondrá su reemplazo. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Huánuco, San Martín, Santa y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,