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El Peruano Viernes 6 de febrero de 2015 546243 y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial, y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 105- 2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2006, se creó en el Distrito Judicial de Huancavelica el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Izcuchaca, y competencia además en los Distritos de Vilca, Huayllahuara, Pilchaca, Moya, Cuenca, Conayca, Mariscal Cáceres, Huando, Laria y Occoro, de la Provincia y Departamento de Huancavelica. Cuarto. Que mediante la Resolución Administrativa Nº 242-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009, se dispuso crear en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, el Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, con la misma competencia del Juzgado Mixto de Ayna, con sede en San Francisco. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución incorporó a la competencia territorial del mencionado órgano jurisdiccional las localidades de Lucma, Quebrada Honda, Selva Alegre, Yuveni, Santa Rosa, Chuanquiri, Resistencia, Santa Victoria, Esmeralda, Chontabamba, Oyara, Poromate, Runtubamba, Yupancca, Habsapata, Pucyura, Vilcabamba, Huancalle, Uchucrupo, Pacaybamba, Amaybamba, Huanrancalqui, Apaylla, Erapata, Naranjal y San Fernando, ubicadas en el Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco. Quinto. Que la Resolución Administrativa Nº 414- 2009-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2009, dispuso crear la Sala Mixta Transitoria en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, con sede en el Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho. Asimismo, el artículo segundo de dicha resolución dispuso ampliar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de San Francisco - Ayna, Provincia de La Mar, Departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, incorporándose a su competencia territorial las localidades de Lucma, Quebrada Honda, Selva Alegre, Yuveni, Santa Rosa, Chuanquiri, Resistencia, Santa Victoria, Esmeralda, Chontabamba, Oyara, Poromate, Runtubamba, Yupancca, Habsapata, Pucyura, Vilcabamba, Huancalle, Uchucrupo, Pacaybamba, Amaybamba, Huanrancalqui, Apaylla, Erapata, Naranjal y San Fernando, ubicadas en el Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco. Sexto. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 022-2014-CE-, de fecha 15 de enero de 2014, modifi có a partir del 1 de marzo de 2014 la denominación del Juzgado de Paz Letrado de Pampas como Juzgado de Paz Letrado de Pampas - Colcabamba, con sede en el Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín, estableciendo dentro de su competencia territorial la Provincia de Tayacaja, incluyendo el Distrito de Colcabamba, con excepción de los distritos que se encuentran dentro de la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Surcubamba; disponiéndose además en el referido artículo que el Juzgado de Paz Letrado de Pampas - Colcabamba, continúe comprendiendo a los Distritos de Chinchihuasi, Paucarbamba y Pachamarca de la Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Junín. Sétimo. Que por Leyes Nros. 30278, 30279 y 30279, publicadas el 3 de diciembre de 2014, se crearon respectivamente el Distrito de Quichuas en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica, el Distrito de Villa Virgen en la Provincia de La Convención del Departamento del Cusco; y el Distrito de Andaymarca en la Provincia de Tayacaja del Departamento de Huancavelica. Asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de las respectivas leyes, se establece que el Poder Judicial dicte las acciones necesarias correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político administrativas a las nuevas circunscripciones creadas por las referidas leyes. Octavo. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe Nº 169-2014-OPJ-CNPJ- CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) El Distrito de Quichuas, conforme a lo señalado en su Ley de creación, se ubica geográfi camente en el límite de las Provincias de Huancavelica y Tayacaja; asimismo, existe acceso directo por carretera asfaltada a la ciudad de Huancavelica, sede de la Corte Superior de Justicia, sin que sea necesario pasar por la ciudad de Huancayo, a diferencia de la ciudad de Pampas. Además, para el acceso a la justicia de la población del nuevo distrito, la provincia de Huancavelica cuenta con Salas Superiores, Juzgados Especializados; y con un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Izcuchaca; por lo que existiendo acceso directo por carretera asfaltada a la ciudad de Huancavelica, resulta conveniente incorporar el Distrito de Quichuas dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Izcuchaca, así como de los Juzgados Especializados y Salas Superiores ubicados en la Provincia de Huancavelica, sede de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. b) El Distrito de Andaymarca, conforme a lo señalado en su Ley de creación, se ubica geográfi camente en el ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de Pampas - Tayacaja, Departamento de Huancavelica, el cual se encuentra dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Junín. Asimismo, para el acceso a la justicia de la población del nuevo distrito, la Provincia de Tayacaja cuenta con un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado, ubicados en el Distrito de Pampas, los cuales dentro de su competencia territorial atienden a la población del Distrito de Colcabamba; por lo que siendo que el nuevo Distrito de Andaymarca se ha creado sobre la base de la división del Distrito de Colcabamba, resulta conveniente incorporarlo dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pampas, Corte Superior de Justicia de Junín. c) El Distrito de Villa Virgen, conforme a lo señalado en su Ley de creación, se ubica geográfi camente dentro del ámbito de competencia territorial de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado del Distrito de San Francisco de Ayna, Provincia de La Mar; y del Juzgado Penal del Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, los cuales pertenecen a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. En ese sentido, para el acceso a la justicia de la población del nuevo distrito, la Provincia de La Mar cuenta, entre otros, con un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de San Francisco de Ayna y en el Distrito de Kimbiri con un Juzgado Penal, los cuales dentro de su competencia territorial atienden a ciertas localidades del Distrito de Vilcabamba; por lo que siendo que el nuevo Distrito de Villa Virgen ha sido creado sobre la base de la división del Distrito de Vilcabamba, resulta conveniente incorporarlo dentro de la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Francisco de Ayna; así como del Juzgado Penal del Distrito de Kimbiri. d) De otro lado, se considera conveniente que la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe las coordinaciones pertinentes con las autoridades del Distrito de Villa Virgen a fi n que se pueda contar con Juzgados de Paz en dicha zona. Noveno. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 094-2015 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la incorporación del Distrito de Quichuas de la Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Izcuchaca de la Provincia de Huancavelica; así como de los Juzgados Especializados y Salas Superiores con sede en la misma provincia, correspondientes a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación del Distrito de Andaymarca de la Provincia de Tayacaja,