Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2015 (07/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 7 de febrero de 2015

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Sexto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 223, 263, 322, 333, 374, 395 y 396-2014-CE-PJ se prorrogaron el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comision Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2015, disponiendo ademas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Setimo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 264, 299, 362 y 397-2014-CE-PJ se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, que se encuentran bajo la competencia de la Comision Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero del ano en curso. Octavo. Que, al respecto, la Oficina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 006-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, evaluando las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, MORDAZA, MORDAZA, Huaura, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y Ventanilla, respecto a los organos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero del presente ano, concluyendo que teniendo en cuenta el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y produccion jurisdiccional, propone la prorroga del funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales. Noveno. Que, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, del informe MORDAZA mencionado se observa que existen organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que al mes de noviembre presentan un avance inferior al 73%, lo cual representa un atraso mayor de dos meses, al estar por debajo del avance de meta ideal del 91% que se debe presentar al mes noviembre de cada ano; razon por la cual se recomienda a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, que verifiquen el bajo desempeno de aquellos organos jurisdiccionales que presentan un nivel resolutivo inferior al 73%; y, asimismo, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectuen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos organos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Decimo. Que, de otro lado, la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) En relacion a la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de MORDAZA, se conviertan en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de MORDAZA, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de MORDAZA, y que asuma en adicion de funciones el tramite de los procesos por delitos contra la administracion publica, efectuada mediante Oficio 117-2015-P-CSJAN/PJ, es preciso mencionar que por Resolucion Administrativa N° 432-2014-CE-PJ, se ha dispuesto a partir del 1 de febrero de este ano la conversion y reubicacion del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; por lo que no es posible atender lo solicitado por el Presidente de la mencionada Corte Superior. b) De otro lado, considerando que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de MORDAZA esta conformado por los Jueces Especializados del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal y del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de MORDAZA, seria recomendable que en caso de recusacion de alguno de los jueces, se disponga que el Juez Especializado del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio, en adicion a sus funciones, conforme el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz. c) Mediante Oficio N° 241-2015-P-CSJCL/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 021-2015-CE-PJ MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTO: El Oficio N° 041-2015-OPJ-CNDP-CE-PJ, cursado por la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial, aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial, y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y mediante Resolucion Administrativa N° 062-2013-CEPJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que la Resolucion Administrativa Nº 1742014-CE-PJ de fecha 14 de MORDAZA de 2014, aprobo los estandares de produccion y de audiencias para los organos jurisdiccionales del Codigo Procesal Penal. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 245-2014CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden.

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