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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (07/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546347 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 021-2015-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 041-2015-OPJ-CNDP-CE-PJ, cursado por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial, y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE- PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que la Resolución Administrativa Nº 174- 2014-CE-PJ de fecha 14 de mayo de 2014, aprobó los estándares de producción y de audiencias para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 245-2014- CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 223, 263, 322, 333, 374, 395 y 396-2014-CE-PJ se prorrogaron el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2015, disponiendo además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sétimo. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 264, 299, 362 y 397-2014-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Ancash, Huánuco, Ica, Lambayeque, Loreto, Pasco, Puno, Santa y Ucayali, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero del año en curso. Octavo. Que, al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial ha elaborado el Informe N° 006-2015-OPJ- CNPJ-CE/PJ, evaluando las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Santa, Ucayali y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero del presente año, concluyendo que teniendo en cuenta el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales. Noveno. Que, sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, del informe antes mencionado se observa que existen órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que al mes de noviembre presentan un avance inferior al 73%, lo cual representa un atraso mayor de dos meses, al estar por debajo del avance de meta ideal del 91% que se debe presentar al mes noviembre de cada año; razón por la cual se recomienda a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, que verifi quen el bajo desempeño de aquellos órganos jurisdiccionales que presentan un nivel resolutivo inferior al 73%; y, asimismo, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Décimo. Que, de otro lado, la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) En relación a la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash para que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huari, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huaraz y el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz, se conviertan en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Huaraz, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Ancash, y que asuma en adición de funciones el trámite de los procesos por delitos contra la administración pública, efectuada mediante Ofi cio 117-2015-P-CSJAN/PJ, es preciso mencionar que por Resolución Administrativa N° 432-2014-CE-PJ, se ha dispuesto a partir del 1 de febrero de este año la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; por lo que no es posible atender lo solicitado por el Presidente de la mencionada Corte Superior. b) De otro lado, considerando que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz está conformado por los Jueces Especializados del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal y del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz, sería recomendable que en caso de recusación de alguno de los jueces, se disponga que el Juez Especializado del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio, en adición a sus funciones, conforme el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz. c) Mediante Ofi cio N° 241-2015-P-CSJCL/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao