TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Sábado 7 de febrero de 2015 546329 se consignan en el Anexo “Transferencia de Recursos a favor de determinados Gobiernos Regionales, para fi nanciar las acciones relacionadas a brindar el Soporte Pedagógico en las Instituciones Educativas Polidocentes Completas en el Año Fiscal 2015”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1198401-5 Designan Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Política Fiscal de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del MEF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2015-EF/43 Lima, 06 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Política Fiscal de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Wilder Fernando Ramírez Ventura, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Política Fiscal de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1198324-1 EDUCACION Autorizan viaje de Director Nacional de Deporte Afiliado del Instituto Peruano del Deporte a Puerto Rico, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2015-MINEDU Lima, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 07 de enero de 2015 el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cursa invitación al Instituto Peruano del Deporte - IPD, para participar en la XXI Asamblea del Consejo Iberoamericano del Deporte – CID y en la XV Asamblea del Consejo Americano del Deporte – CADE, eventos que se realizarán del 09 al 13 de febrero de 2015, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según el Programa de dichos eventos; Que, el CID es un organismo intergubernamental integrado por veintidós países Iberoamericanos, entre los que se encuentra la República del Perú; que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de los mecanismos de acción común en materia deportiva; Que, el CADE es una asociación de entidades gubernamentales que se constituye a través de la representación de las máximas autoridades del deporte de América, integrado por cuarenta y cuatro países, entre los que se encuentra la República del Perú; que tiene como objetivo contribuir al perfeccionamiento de las políticas nacionales y a la modernización de los sistemas institucionales de promoción del deporte, la cultura física y la recreación; Que, la XXI Asamblea del CID tiene como temas de agenda, informar sobre el estado de cuentas y la elección del Presidente del CID, la fi rma de los Calendarios de Cooperación Deportiva Anual, el desarrollo de las presentaciones denominadas “Programa de Cooperación Deportiva” y “El Deporte como herramienta de trasformación social”, así como la presentación de la ponencia “Políticas públicas en el desarrollo del deporte base”; Que, por otro lado, la XV Asamblea del CADE, tratará temas relacionados con la reforma de los Estatutos, Presupuesto y Elecciones de dicho Consejo; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que la República del Perú es miembro del CID y del CADE, y que además