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El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546539 de planifi cación o ejecución, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión y que adicionalmente sean autorizados por el Superintendente Nacional Adjunto que corresponda en función a la materia y/o quehacer del Programa o Proyecto, para efectos de la presente resolución. 4.4. La relación de los trabajadores que ejercen los roles en los programas y proyectos 2 y los días de labor efectiva, será remitida a la Gerencia de Gestión del Empleo por el Director del Programa o el Director del Proyecto según corresponda. En el caso de un proyecto con modelo de organización proyectizado, corresponde al jefe de proyecto remitir dicha información. 4.5.Para el caso de los trabajadores que desempeñan el rol de auditor, los días de labor efectiva serán informados a la Gerencia de Gestión del Empleo por el jefe de la unidad orgánica a la que pertenece el trabajador, cuando sea requerida. 4.6.La identifi cación de los trabajadores que realizan función riesgosa, así como la emisión del reporte de los días de labor efectiva, es realizada por el jefe de la unidad orgánica a la que pertenece el trabajador, debiendo remitir la información a la Gerencia de Gestión del Empleo, cuando sea requerida. 5. Determinación de la BFCR 5.1.Los montos mensuales de las BFCR para cada grupo, nivel y subnivel se detallan en el siguiente cuadro: COMPO- NENTENIVELES /SUB NIVELES DE CRITICIDAD FUNCIÓN CRÍTICANIVEL / SUB NIVELNIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III SUB NIVEL 1Diferencial Intendente tipo A (1) / Diferencial Gerente tipo AS/. 1 800 S/. 1 400 S/. 1 000 SUB NIVEL 2 Diferencial Gerente tipo BS/. 1 600 S/. 1 200 -- (1)El diferencial Intendente tipo A corresponde a los programas de Mejora del Cumplimiento y de Sistema de Despacho Aduanero. COMPONENTE NIVEL I NIVEL II FUNCIÓN RIESGOSA S/. 1 500 S/. 1 000 Los diferenciales a que se alude para los trabajadores que ejercen los roles de Director de Programa y Jefe de Proyecto, están referidos a la diferencia entre los montos establecidos para los cargos de Intendente Tipo A, Gerente Tipo A y Gerente Tipo B 3 y los ingresos del trabajador que ejerce el rol de Director de Programa o Jefe de Proyecto, según corresponda. En el caso de trabajadores que cumplen los roles de Nivel I, Nivel II ó Nivel III establecidos como función crítica, el cálculo de sus ingresos mensuales, incluido el monto de la BFCR prevista en el cuadro precedente, no debe superar el nivel remunerativo establecido para el Gerente Tipo B. La BFCR a percibir será la diferencia entre el monto establecido para el cargo de Gerente Tipo B y los ingresos del trabajador que cumple dichas roles. 5.2. Considerando que la BFRC se otorga solo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado, su pago se otorga desde el primer día de labor efectiva correspondiente a la función crítica o riesgosa y se realiza en forma proporcional a los días completos de labor efectiva. 5.3.La determinación de los días de labor efectiva debe efectuarse considerando únicamente los días que son laborales según la jornada o turno de cada trabajador. 6. Pago de la BFCR 6.1. La División de Compensaciones gestiona la determinación del monto total de la BFCR que corresponde a cada trabajador involucrado, en base a lo establecido en los puntos 4 y 5, para generar y tramitar el pago de la planilla correspondiente, de acuerdo a lo detallado en el siguiente cuadro: Período de Determinación de la BFCRMes de Pago de la BFCR Del 1 de Enero al 31 de Marzo Mayo Del 1 de Abril al 30 de Junio AgostoDel 1 de Julio al 30 de Setiembre NoviembreDel 1 de Octubre al 31 de Diciembre Febrero 6.2.La División de Compensaciones remite el informe de pago de la BFCR al órgano de control de la institución y lo publica en la Intranet Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago. 7. Disposiciones Complementarias 7.1. Las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas establecidas como riesgosas podrán redefi nirse en el marco del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. 7.2.Los casos no previstos en la presente disposición serán resueltos por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, en coordinación con el órgano competente correspondiente en caso sea necesario. 2 De acuerdo con la Organización y Roles del Modelo de Gobernabilidad de Programas y Proyectos. 3 Según lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 131– 2012/SUNAT y modi fi catorias. 1198728-1 Rectifican resolución mediante la cual se designó Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 271 3U0000/2015/000067 Tarapoto, 3 de febrero del 2015 Vista, la Resolución de Intendencia N° 271 3U0000/2015-000060 de fecha 26.01.2015, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30.01.2015; mediante el cual se designa como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto al señor abogado HITLER ROSILLO VALLEJOS; CONSIDERANDO: Que, en la Resolución de Intendencia N° 271 3U0000/2015-000060 en los considerandos segundo, sexto y sétimo; se consignó lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT como la norma que faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas, para designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; Que, sin embargo la precitada norma ha sido dejada sin efecto encontrándose actualmente vigente la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 de fecha 06.06.2014, que desconcentra en los intendentes de aduana entre otros, la competencia para designar auxiliares coactivos; Que, el Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece los requisitos de validez de los actos administrativos; Que, el numeral 2) del Artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece que son vicios del acto administrativo que causan nulidad de pleno derecho: “El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14°”;