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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546542 DICE: Artículo Primero: DESIGNAR a los doctores FERNANDO JAVIER ESPINOZA JACINTO y ALICIA ANGÉLICA ACENCIOS AGAMA, como Jueces Superiores Supernumerarios integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, designado como órgano jurisdiccional de emergencia durante el período vacacional, debiendo retornar a su puesto de origen culminado que fuera éste. Artículo Segundo: REASIGNAR a la doctora AMANDA SONIA TATAJE CASTO, como Juez Especializada Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, debiendo retornar al juzgado que fuera asignada con anterioridad, una vez culminado el período vacacional. DEBE DECIR: Artículo Primero: DESIGNAR a los doctores FERNANDO JAVIER ESPINOZA JACINTO y ALICIA ANGÉLICA ASENCIOS AGAMA, como Jueces Superiores Supernumerarios integrantes de la Sala Penal de Apelaciones, designado como órgano jurisdiccional de emergencia durante el período vacacional, debiendo retornar a su puesto de origen culminado que fuera éste. Artículo Segundo: REASIGNAR a la doctora ARMANDA SONIA TATAJE CASTRO, como Juez Especializada Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, debiendo retornar al juzgado que fuera asignada con anterioridad, una vez culminado el período vacacional. 1199016-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Establecen órganos de resolución de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, y modifican Reglamento aprobado por la Res. N° 052-2010-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 094-2015-CG Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 00019-2015-CG/ CPRE emitida por el Departamento de Control Previo de la Gerencia Central de Control de Inversiones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 022-2015-CG del 3 de febrero de 2015, se aprueba una nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; Que, conforme a la asignación de funciones efectuada en el citado Reglamento de Organización y Funciones, corresponde a la Gerencia Central de Control de Inversiones, entre otras, la atención de los servicios de control previo, dirigiendo y controlando la atención de las solicitudes de autorización, previa a la ejecución y pago, de presupuestos adicionales de obra y mayores prestaciones en supervisión de obras públicas; así como de las solicitudes de informe previo sobre operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad fi nanciera, proveniente de negociaciones en el país o en el exterior; inclusive sobre los proyectos de contrato y de los convenios de inversión pública regional y local, con participación del sector privado; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer que la Gerencia Central de Control de Inversiones sea la encargada de la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas; así como, modificar el artículo 12° del “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG y modificado por Resolución de Contraloría N° 192-2014-CG, respecto de la suscripción del oficio de remisión del informe previo; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que corresponde a la Gerencia Central de Control de Inversiones, la resolución en primera instancia de los procedimientos relacionados a la autorización previa de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión de obras públicas, correspondiendo la resolución de los recursos de apelación al Contralor General de la República. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 12° del “Reglamento para la emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 052-2010-CG, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 12°. – Contenido del Informe Previo El Informe Previo contiene el pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y será remitido a la entidad solicitante mediante ofi cio suscrito por: a) La Gerencia Central de Control de Inversiones, cuando se trate de trámites de Informe Previo solicitados por los Gobiernos Regionales, Locales u otras entidades, a que se refi eren los artículos 7° y 9° del Reglamento; hasta por un importe equivalente a 3,000 UIT. b) El Contralor General de la República, en los casos señalados en los artículos 6° y 8° del Reglamento; así como las solicitudes tramitadas por los Gobiernos Regionales, Locales, u otras entidades, a que se refi eren los artículos 7° y 9° del Reglamento, por importes mayores a 3,000 UIT. Lo expuesto en el literal a) precedente, es extensivo a los Organismos Públicos y empresas de los Gobiernos Regionales y Locales que correspondan.” Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución, será de aplicación inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite, a cuyo efecto la Gerencia Central de Control de Inversiones adoptará las acciones a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 192-2014-CG y las demás que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1199329-1