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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546540 Que, el sub numeral 14.2.1) del Articulo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes: “El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación”; Que, sobre este tema Morón Urbina Juan Carlos (174) 1 señala: “La conservación es la fi gura considerada en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades - respaldadas en la presunción de validez - afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia de la institución de la nulidad, i) La conservación sirve para perfeccionar la validez de un acto nacido imperfecto, mientras que la nulidad priva de validez al acto administrativo imperfecto; ii) La nulidad se encuentra reservada para aquellos supuestos de vicios trascendentes; mientras que la procedencia de la conservación, se funda contrariamente en la no trascendencia del vicio incurrido; y iii) La nulidad valora la puridad de los elementos de la generación del acto administrativo, mientras que la conservación privilegia el factor efi cacia de la actuación administrativa (...)”. “De este modo, la conservación, permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emisión de un nuevo acto de enmienda, que con efi cacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión fi nal”; Que, el numeral 14.1) del Artículo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; establece: “Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”; de igual forma, conforme a lo dispuesto por el numeral 14.3) del artículo 14° de la norma citada, la presente enmienda se ha producido de ofi cio y no ha pedido de parte y antes de que surta efectos su ejecución; De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT - Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 y a la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSERVAR lo dispuesto en la Resolución de Intendencia N° 271 3U0000/2015- 000060, acto mediante el cual se designa como auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto al señor abogado HITLER ROSILLO VALLEJOS; en consecuencia CORREGIR el segundo y sexto considerando de la citada Resolución de Intendencia en los siguientes términos: DONDE DICE: Considerando segundo: Que, el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado a los Intendentes de Aduanas desconcentradas a designar mediante Resolución de Intendencia a los trabajadores que se desempeñen como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de su jurisdicción. Considerando sexto: Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado entre otros, a los Intendentes de Aduanas Desconcentradas a designar mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias. DEBE DECIR: Considerando segundo: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas desconcentró en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal y en los Intendentes de Aduanas la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de su competencia. Considerando sexto: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 y a la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2015/SUNAT. Artículo Segundo.- EXCLUIR el sétimo considerando de la Resolución de Intendencia N° 271 3U0000/2015-000060. Regístrese, publíquese y archívese. RAFAEL CONSTANTINO RAMOS VILLANUEVA IntendenteIntendencia de Aduana de Tarapoto 1 Morón Urbina, J.C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Admin- istrativo General, Lima: El Búho E.I.R.L. 1198725-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican la Res. Adm. N° 013-2015-P- CSJLI-PJ, referido al representante del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y San Isidro CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 062-2015-P-CSJL-PJ Lima, 6 de febrero del 2015 VISTOS:Resolución Administrativa N° 013-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de enero de año 2014; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Administrativa N° 013- 2015-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de enero del presente año, se ratificó y designó a los representantes del Poder Judicial ante el Comité Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana de Lima para el presente año judicial 2015. Que, la magistrada a cargo del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, ha participado activamente durante el periodo dos mil catorce en adición a sus funciones jurisdiccionales, como representante del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; en ese sentido, y con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de la labor encomendada a los señores magistrados representantes del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, y dada las actividades que se programan por la naturaleza de la misma, resulta pertinente reasignar a la magistrada que representará al Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y San Isidro para el presente año Judicial. Por lo que en uso de las facultades conferidas al suscrito y previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial;