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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546565 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban monto mínimo a pagar por Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio Fiscal 2015 ORDENANZA Nº 373-MDSMP San Martín de Porres, 30 de enero de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de enero de 2015, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº 002-2015-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por impuesto predial y establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio fi scal 2015; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Ordenanza Municipal 330-MDSMP que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2013, modifi cada mediante Ordenanza 333-MDSMP, prorrogada para el ejercicio 2014 mediante Ordenanza Municipal 352-MDSMP y actualizada para el ejercicio 2015 mediante Ordenanza 369-MDSMP, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Asimismo, señala que los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013 EF; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE, APRUEBA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2015 Artículo 1º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción de San Martín de Porres, que los obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2015, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio ascendente a S/. 23.10 (Veintitrés y 10/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015, serán las siguientes: a).- Para el pago al contado : 28 de Febrero de 2015 b).- Para el pago fraccionado : 1era cuota.- 28 de Febrero de 2015 : 2da cuota.- 31 de Mayo de 2015 : 3era cuota.- 31 de Agosto de 2015: 4ta cuota.- 30 de Noviembre de 2015 Artículo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles, Recojo de residuos sólidos parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2015, serán las siguientes: 1era y 2da cuota : 28 de Febrero de 20153era cuota : 31 de Marzo de 20154ta cuota : 30 de Abril de 20155ta cuota : 31 de Mayo de 20156ta cuota : 30 de junio de 20157ma cuota : 31 de Julio de 20158ava cuota : 31 de Agosto de 20159na cuota : 30 de Setiembre de 201510ma cuota : 31 de Octubre de 201511ava cuota : 30 de Noviembre de 201512ava cuota : 31 de Diciembre de 2015 Artículo 4º.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013 EF. Artículo 5º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles para la Administración o en casos en que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la Norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por DS 133-2013 EF. Artículo 6º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento del presente dispositivo municipal, así como a Secretaria General a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1198248-1