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El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546548 Que, de este modo, se han establecido los siguientes criterios para la elaboración del Padrón Electoral para la presente elección: i) para todos los casos se considera la información recibida por los colegios profesionales en el campo departamento, como la sede a la que pertenece el colegiado, ii) en los casos que los colegiados pertenezcan a más de un colegio profesional, con diferente sede, se considera la circunscripción del DNI, iii) en los casos que los colegiados pertenezcan a más de un colegio profesional, con diferente circunscripción, se considera la circunscripción del DNI, y iv) en los casos que los colegios profesionales no hubiesen enviado la sede, se considera la circunscripción del DNI, criterios que se encuentran establecidos en las normas antes mencionadas; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 17° de la Ley N° 26397, en concordancia con el numeral V de las Disposiciones Generales contenidas en el Reglamento, los miembros de cada colegio profesional del país eligen en una primera etapa a un delegado candidato en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, lo que signifi ca que en esta elección se considera al país como una unidad territorial; Que, en ese contexto, la ONPE ha elaborado los padrones electorales correspondientes a la citada elección, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento, determinándose el número total de electores que conforman cada uno de los padrones, motivo por el cual corresponde emitir la resolución jefatural que los apruebe; De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literales n) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los padrones electorales para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y de su anexo en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1199342-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan diversas facultades en la Secretaria General y en la Gerencia de Administración del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2015/JNAC/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2015 VISTOS: El Informe N° 000001-2015/SGEN/RENIEC (06ENE2015) de la Secretaría General; el Informe N° 000001-2015/GAD/RENIEC (08ENE2015) de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000012-2015/GAJ/SGAJA/RENIEC (09ENE2015) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000020-2015/GAJ/RENIEC (09ENE2015) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural N° 020-2014/ JNAC/RENIEC ( 28ENE2014), se delegó en la Secretaría General y en la Gerencia de Administración diversas facultades y atribuciones en materia presupuestal, administrativa y de gestión; Que a través de la Resolución Jefatural N° 124- 2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, en cuyo literal p) del artículo 11° dispone que el Jefe Nacional del RENIEC tiene entre sus atribuciones la facultad de delegar en la Secretaría General, Gerente General, Gerentes o Jefes Regionales, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego; Que el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual forma, el numeral 40.2 del artículo 40° de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que proponga la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que por su parte la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2014, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos de Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2015; Que de otro lado, según la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modifi catoria la Ley N° 29783, en su artículo 5° dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No siendo objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado antes señalada; Que asimismo, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modifi catorias; que dispone que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada. Asimismo, en los artículos 60° y 61° del referido Reglamento establecen la posibilidad de la modifi cación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; Que en atención a ello, a fi n de hacer más dinámica la operatividad de la Entidad, es oportunamente necesaria que las facultades otorgadas a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, debiéndose emitir el acto resolutivo correspondiente; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la delegación de facultades otorgadas a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) mediante la Resolución Jefatural N° 020-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014) y todo acto administrativo que verse sobre la delegación de facultades descritas en el mencionado acto resolutivo.