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El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546555 presente artículo previa votación para determinar el grado de amonestación. DEL ALCALDE Artículo 12º.- Es el representante legal de la municipalidad le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias, son las que establecen la Constitución Política, la ley Orgánica de municipalidades y las demás leyes y normas concordantes con ellas. Artículo 13º.- Las atribuciones políticas del Alcalde pueden ser delegadas a un Regidor hábil: las administraciones en el Gerente Municipal. Artículo 14º.- No puede ser materia de la delegación las siguientes facultades del Alcalde: a) Convocar y prescindir las sesiones de Concejob) Promulgar las ordenanzasc) Dictar Decretos y Ordenanzasd) Someter a la aprobación del Concejo Municipal, el proyecto de presupuesto anual, la memoria de gestión Edilicia y la cuenta General del ejercicio económico fenecido. e) Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio así como otorgarles permisos y licencias ; y f) Tramitar y someter al Concejo los pedidos que formulen los vecinos y que deben ser materia de acuerdo del Concejo. EL PRIMER REGIDOR HÁBIL Artículo 15º.- El teniente Alcalde es el primer Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. Artículo 16º.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la alcaldía cuando se produce la vacancia de esta por las causas previstas en la ley. Artículo 17º.- El teniente Alcalde remplaza transitoriamente al Alcalde en casos de licencia o impedimento temporal. Si el Teniente Alcalde estuviera impedido temporalmente para desempeñar la alcaldía, el cargo lo asumirá el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Artículo 18º.- El Teniente Alcalde tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde. b) Asumir su representación en los casos que el Alcalde determine c) Coordinar son las comisiones del Concejo en lo referente a las funciones normativas y fi scalizaciones que les corresponde. d) Las demás que le otorga la ley. DE LOS REGIDORESArtículo 19º.- Los Regidores tienen las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. b) Integrar las comisiones permanentes o especiales que designe el Concejo de acuerdo al presente reglamento. c) Concurrir a las sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se proponga a consideración del cuerpo edilicio a menos que se trate de cuestiones en la que deban inhibirse por tener un interés personal en el asunto puesto a debate. d) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. e) Ejercitar función de fi scalización y vigilancia de los actos de administración municipal f) Representar al Alcalde por encargo de este en actos ceremonias ofi ciales y ante organismos e instituciones públicas y privadas. g) Las demás que señale la ley. Artículo 20º.- Los Regidores están obligados a mantener una conducta acorde con la función que realizan dentro de la comunidad guardando el elemental concepto de respeto a la dignidad de la persona, familia y miembros del Concejo. Artículo 21º.- Los Regidores son, responsables de los abusos faltas u transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Cuando corresponda el Concejo acordara la sanción disciplinaria pertinente.Artículo 22º.- Los Regidores están obligados a concurrir a las sesiones del Concejo, su inconcurrencia injustifi cada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas y seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Artículo 23º.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que sea aceptada. Artículo 24º.- Los Regidores que no concurran a sesión o asistan después de iniciada la estación de orden del día, o se retiren antes de iniciada dicha estación, no percibirán la dieta que establece la ley. Artículo 25º.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración de la Municipalidad de Chorrillos que efectúen los Regidores será previamente puesta en conocimiento del Alcalde, así como de los Regidores que presidan la comisión cuya área de servicios pueda ser motivo de investigación y fi scalización. Artículo 26º.- Al efecto del artículo anterior, el regidor que estime necesario fi scalizar e investigar cualquiera de las áreas deberá dirigirse por escrito al Alcalde, quien por intermedio del Gerente Municipal, tramitará de inmediato el pedido a fi n de que los funcionarios o personas sometidas a la jurisdicción correspondiente respondan por escrito bajo responsabilidad. Los funcionarios y personas sometidas a la jurisdicción municipal, responderán al solicitante por escrito también a través de la Secretaria General, bajo responsabilidad. TÍTULO III DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 27º.- El Concejo puede celebrar Sesiones Ordinaria, Extraordinaria Solemnes. Todas ella son públicas, aunque el Alcalde puede decidir que determinados asuntos se traten en forma reservada atendiendo su naturaleza. Artículo 28º.- El Alcalde convoca a sesión y establece la agenda de la misma. El secretario General, por orden del Alcalde, cita a los Regidores mediante esquelas con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles a la misma. Para las sesiones extraordinarias se citara dentro de los cinco (05) días hábiles. Artículo 29º.- Para efectos del cómputo del Quórum y las votaciones se considera el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores hábiles. Se considera como número hábil de Regidores el numero legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos. Artículo 30º.- El Quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias es más de la mitad de los miembros hábiles. Artículo 31º.- El Alcalde preside las sesiones en caso de ausencia, corresponda al Teniente Alcalde presidirlas. En ausencia de ambos lo hará el Regidor designado por el Alcalde. Artículo 32º.- A la hora señalada en la citación el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista, sino alcanzara el Quórum se volverá a pasar lista quince (15’) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión no se reuniera el Quórum de ley, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injustifi cadamente. Si hubiera Quórum el Alcalde o quien presida en su lugar abrirá la sesión. Artículo 33º.- No podrá un Regidor durante las sesiones, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 34º.- El Alcalde puede asesorarse o llamar a tomar parte en la sesión a los funcionarios de la Municipalidad o Asesores Externos para que puedan proporcionar informaciones o emitan opiniones técnicas que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 35º.- Cuando en Regidor se aparta del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o por quien presida la sesión; por propia iniciativa o a pedido de algún regidor dará por agotado el debate, si considera que el asunto está, sufi cientemente discutido. Artículo 36º.- Los Señores Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la presidencia. Quien preside el debate puede efectuar las explicaciones, aclaraciones,