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El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546549 Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. b) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública y Concurso Público y Adjudicación de Menor Cuantía que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público. c) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. d) Recibir los Recursos de Apelación derivados de los procesos de selección por Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, verifi car los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de plano los Recursos de Apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de Apelación y notifi car a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección. f) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. g) Suscribir los Contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modifi catorias con las Sociedades de Auditorías Externas. h) Aprobar documentos normativos tales como: Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certifi caciones (MCE), Manual de Especifi caciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP). Artículo Tercero.- Delegar en la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), las facultades que se detallan a continuación: a) Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes, que se encargarán de conducir los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, indicando sus nombres completos y quien actuará como presidente, observando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente. c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios. e) Aprobar las Bases Administrativas de los procesos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, de aquellas correspondientes a exoneraciones debidamente aprobadas. f) Suscribir y modifi car contratos provenientes de procesos de selección y exoneraciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como, para pactar adendas a dichos contratos, incluyendo los contratos y adendas para el inicio de auditorías con la Sociedad designada. g) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procesos de selección y exoneraciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. h) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procesos de selección y exoneraciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. i) Resolver contratos derivados de los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. j) Suscribir los contratos de servicios derivados de convenio o acuerdo nacional o internacional. k) Efectuar mediante Resolución Gerencial, reconocimiento de gastos y deudas de ejercicios anteriores, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. l) Representar a la entidad ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. m) Contratar el servicio de arrendamiento de cajas de seguridad con entidades fi nancieras, gozando de la facultad de abrir, cerrar, alquilar, disponer de las mismas y delegar por encargo (a terceros) dichas facultades; así como depositar y retirar valores en custodia. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1199331-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la empresa Protecta S.A. Compañía de Seguros para exonerarse de la obligación de contar con un área de atención de reclamos RESOLUCIÓN SBS Nº 733-2015 Lima, 30 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice aplicar la excepción establecida en la Circular Nº G-176-2014 de la obligación de contar con una unidad de atención de reclamos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Circular Nº G-176-2014, Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, emitida el 05 de setiembre de 2014, estableció las normas para el funcionamiento del sistema de atención a los usuarios cuyas disposiciones son de aplicación a las empresas del sistema asegurador, en