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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546563 MANZANA”L” AREA UTIL=2,880.47 NUMEROLOTES=13 Nº LOTE AREA (m2) FRENTE DERECHA FONDO IZQUIERDA 1 204.72 10.26 20.00 10.26 20.00 2 195.56 9.80 20.00 9.80 20.003 241.77 12.10 19.92 12.14 20.064 409.90 12.55 32.90 12.75 31.985 202.22 6.63 31.98 6.12 31.545A 109.52 7.13 15.52 15.77 6.906 249.09 12.10 20.94 12.22 20.077 227.18 22.60 10.10 22.48 10.107A 98.20 10.10 9.74 10.10 9.748 387.33 18.70 20.00 20.07 20.009 106.09 6.67 15.77 6.90 15.5210 161.78 12.15 13.68 12.14 12.9811 287.11 15.10 20.00 13.68 19.95 MANZANA “M” Tiene un área de Dos Mil Doscientos Setenta y Seis metros cuadrados y Treinta y Nueve decímetros cuadrados (2,276.39 m2), y contiene en su interior un total de 16 Lotes cuyas áreas y medidas perimétricas son las siguientes: MANZANA”M” AREA UTIL = 2,276.39 NUMERO DE LOTES = 16 LOTE AREA (m2) FRENTE DERECHA FONDO IZQUIERDA 1 123.32 8.90 14.00 8.86 13.79 2 121.25 8.90 13.79 8.89 13.503 235.99 8.82 26.99 8.87 26.404 124.16 9.70 13.20 9.34 12.885 121.45 9.45 12.88 9.64 12.575A 123.98 9.84 12.57 9.64 12.906 294.32 12.00 25.14 11.80 24.357 67.99 5.63 12.00 5.63 12.187A 88.13 7.43 11.74 7.43 12.007B 85.77 7.24 11.98 7.22 11.747C 70.53 5.84 12.18 5.84 11.988 208.55 9.00 23.48 9.00 22.899 246.49 10.90 22.89 11.00 22.1610 119.66 9.00 12.90 9.34 13.2011 121.16 8.88 13.50 8.89 13.7912 123.64 8.83 13.79 8.86 14.17 MANZANA “N” Tiene un área de Mil Trescientos Veintitrés metros cuadrados y Noventa y Cinco decímetros cuadrados (1,323.95 m2), y contiene en su interior un total de 7 Lotes cuyas áreas y medidas perimétricas son las siguientes: MANZANA”N” AREA UTIL = 1,323.95 NUMERO DE LOTES = 07 LOTE AREA (m2) FRENTE DERECHA FONDO IZQUIERDA 1 115.70 10.10 12.05 10.00 11.28 1A 99.08 10.00 10.00 10.00 10.00 2 207.45 10.09 21.28 10.00 20.55 3 207.15 10.40 20.55 10.40 19.814 188.11 9.70 19.81 9.90 19.165 201.16 10.90 19.16 10.90 18.396 305.30 18.84 18.39 16.18 16.84 Artículo Segundo. - Dispóngase La inscripción registral del cambio de Uso de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio de la “Asociación de Propietarios San Juan Bautista Comas”, que se aprueba de acuerdo al Plano Perimétrico P-1 signado con el Número 039-2014-SGUC-GDU-MC, del Plano de Lotización L-1 signado con el Número 041-2014-SGUC-GDU-MC y Plano Catastral C-1 signado con el Número 040-2014-SGUC-GDU-MC complementados con la Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para conocimiento, copia certifi cada de Planos y de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, numeral 18.1 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, así como ordenanza N° 1467-MML; posteriormente poner en conocimiento a la ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la Inscripción correspondiente, a cargo del interesado. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Sub-Gerencia de Urbanismo y Catastro, así como a Administración Tributaria, a efectos de actualizar la base de contribuyentes del distrito. Artículo Sexto.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano, a cargo del interesado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MANUEL BERNARDO GARCIA OTERO GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 1198583-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 024-MDMM que estableció beneficios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2015-DA-MDMM Magdalena del Mar, 30 de enero del 2015 El Alcalde del DISTRITO de Magdalena del MarVISTOS:El Informe Nº 018-2015-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 024- 2015-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 024-MDMM, publicada el 12 de diciembre de 2014, se aprobaron benefi cios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe Nº 018-2015-GATR- MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la ampliación del plazo de los benefi cios ofrecidos a través de la Ordenanza citada en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 024-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación de plazo del otorgamiento de benefi cios e incentivos a los contribuyentes del distrito, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por la Ordenanza Nº 024-MDMM a través de su segunda disposición fi nal; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Municipalidad de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de benefi cios;