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El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546556 rectifi caciones o exposiciones complementarias que estime necesarias para ilustrar el punto en debate. No se permitirá debate entre los miembros del Concejo. Artículo 37º.- Las cuestiones previas que puedan presentarse, se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El que preside la sesión concederá un máximo de (03’) minutos para plantearla y de inmediato lo someterá sin debate a votación. Artículo 38º.- El Alcalde o quien presida la sesión tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones de Concejo. Asimismo, tiene las facultades que señala el presente reglamento, para imponer orden en las sesiones. Si en el transcurso del debate, por parte de algunos Regidores se profi eran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, así como una actitud exaltada o incurrir en acto de violencia y con esta conducta se impida el normal desarrollo de la sesión quien presida la sesión llamara al orden al Orden al ofensor y le solicitara el retiro de las expresiones agraviantes y adecue su comportamiento con respeto a la majestad del Concejo. Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no adecuan su conducta, el Alcalde o quien presida la sesión, suspenderá la misma por un breve termino. Si reiniciada la sesión el ofensor, a pesar del requerimiento persiste en su conducto o no se presentarse a la misma, el que preside la sesión propone al Concejo, según la gravedad de la falta, la sanción que corresponda en el Art. 11º del presente Reglamento. TÍTULO IV DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 39º.- Las sesiones ordinarias deben realizarse por lo menos, una vez cada quince (15) días. Artículo 40º.- En las sesiones ordinarias se observaran las siguientes secuencias: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.b) Despachoc) Informes y pedidos: yd) Orden del día. CAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 41º.- Iniciada la sesión se procederá a la lectura del Acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de (05) días hábiles. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Artículo 42º.- El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estime convenientes al respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Artículo 43º.- La formulación de la observación no dará lugar a debate alguno ni a reabrir el de la sesión anterior. El Alcalde dispondrá en el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y le dará por aprobada. CAPÍTULO II DESPACHO Artículo 44º.- En la estación de despacho se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la administración Municipal de acuerdo a su jerarquía y la documentación constituida por: - Ofi cios- Proyectos ordenanza y acuerdos.- Dictamen de comisiones- Informes de la administración y- Otros documentos En esta estación no se administrará debates.Artículo 45º.- Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los Regidores el Alcalde o quien presida ordenara el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá de acuerdo a su facultad a debate aquellos que podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores en caso de ser varios podrán fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de (05) minutos. Artículo 46º.- Admitidos a debate pasarán a las correspondientes comisiones para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera se podrá dispensar el trámite de comisiones. No podrá exonerarse de trámites de comisiones los asuntos que afecten las rentas de las Municipalidades. Artículo 47º.- Los proyectos de acuerdos y Ordenanzas que cuenten con informes o Dictamen de Comisión y los que hubieran sido dispensados del trámite de comisiones pasaran a la orden del día para su discusión y votación. CAPÍTULO III INFORMES Y PEDIDOS Artículo 48º.- En la estación de informes y pedidos los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que le señale la ley que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podrán formular asimismo los pedidos que estime convenientes sobre asuntos que requieren el pronunciamiento del Concejo. El secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. Artículo 49º.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de 5 minutos de acuerdo a su importancia o en el caso que origine debate el Alcalde podrá disponer que pasen a la orden del día. Cuando se trate de informe o dictamen de una comisión lo efectuará su presidente o el Regidor y/o asesor técnico designado por el. Artículo 50º.- Los Regidores presentarán sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General. Por lo menos dos días antes de la fecha de la sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá a consideración de Concejo, los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la sesión, se expondrán breve y concretamente. Versaran sobre asuntos de competencia del Concejo El Alcalde decidirá si se admiten a debate en la Orden de Día. Artículo 51º.- El Alcalde dispondrá que los informes y pedidos sobre lo que el Concejo deba adoptar acuerdo pasen a la Orden del día, en la que se producirá su fundamento y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa pasaran a informen de comisiones. Artículo 52º.- Esta estación tendrá una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará a la orden de día. Durante ella no se admita debates. Los informes o pedidos que quedarán pendientes se tratarán en la próxima sesión. CAPÍTULO IV ORDEN DEL DÍA Artículo 53º.- En la orden del día se debatirán y votaran solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación, el Alcalde señalara el orden que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 54º.- Antes de iniciar la Orden del día el Alcalde dispondrá se pase lista. Si hubiera el Quórum reglamentario continuará la sesión, sino lo hubiera el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda o levante. Artículo 55º.- Durante la orden del día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación. Artículo 56º.- Durante el debate ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto