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El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546558 Artículo 75º.- La Comisiones Permanentes están constituidas por (03) Regidores a solicitud de estos, pueden ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia con voz y sin voto, el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 76º.- Son funciones de las comisiones permanentes son: a) Proponer al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la municipalidad. b) Evaluar el plan del trabajo de un área, efectuar inspecciones recabar informes sobre las actividades de un área determinada, estando obligado el funcionario de esa área a presentarlo en plazo prudencial y proponer al Concejo que disponga las medidas convenientes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos de Concejo. d) Efectuar investigaciones y estudiose) Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de vecinos. Ninguna comisión en su conjunto y ninguno de sus declarantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la municipalidad. Artículo 77º.- El Quórum para el funcionamiento de las Comisiones es mayoría. Artículo 78.-Las comisiones deben presentar sus dictámenes informe proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala el plazo se entiende que deben presentarse dentro del término de (30) días útiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido a más tardar un (01) día antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga por un plazo igual al señalado inicialmente debidamente fundamentado. La prórroga se concederá por la Alcaldía dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 79º.- La Comisión de Regidores a través de la alcaldía puede solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de funciones, a otros organismos del sector Público, concesionarios o contratistas de la misma Municipalidad. Artículo 80º.- Las Comisiones Permanentes del Concejo son las siguientes: a) COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES.b) COMISIÓN DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y HABILITACIÓN URBANA. c) COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.d) COMISIÓN DE MAESTRANZA.e) COMISIÓN DE SERVICIO SOCIAL, EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES. f) COMISIÓN DE RENTAS.g) COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PLANIFICACIÓN PRESUPUESTO E INFORMÁTICA. h) COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.i) COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA. El cuadro de sus integrantes será establecido a propuesta del Alcalde en la primera Sesión Ordinaria Anual se celebra el Concejo. Un regidor puede integrar hasta cuatro (04) comisiones, pero el Concejo puede aprobar excepciones de esta regla. Artículo 81º.- Los Regidores que soliciten licencia o renuncien a sus funciones de comisión no podrán dejar de atenderlas hasta que sean remplazados. La ausencia o inasistencia en las comisiones no exime de la responsabilidad que ello conlleva. Artículo 82º.- Las Comisiones se reunirán con la frecuencia que requieran el asunto a tratar. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final .- Establézcase la vigencia del presente reglamento desde la fecha de su aprobación en sesión de Concejo con dispensa del trámite de la aprobación del acta. Segunda Disposición Final .- Derógase el anterior reglamento interno del Concejo y las demás normas de orden administrativo que se le otorgan.DISPOSICION TRANSITORIA Primera Disposición Transitoria.- El presente reglamento podrá ser modifi cado en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría legal de sus miembros POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1198806-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran la Habilitación Urbana de Oficio de la “Asociación de Propietarios San Juan Bautista - Comas 2da. Etapa”, desarrollado sobre terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 167-2014-GDU/MC Comas, 12 de diciembre de 2014 VISTOEl Expediente N° 22942 – 2011 de fecha 29.AGO.2012 y Anexo Nº 3074-2014 de fecha 07.NOV.2014, mediante el cual el Sr. Abraham Pablo Chuquiruna en calidad de Presidente de la Asociación de Propietarios San Juan Bautista Comas, con registro de Persona Jurídica en la Partida Nº 01758608 de la SUNARP, solicita la Aprobación de Habilitación Urbana de Ofi cio de la “Asociación de Propietarios San Juan Bautista Comas”, el cual se ha desarrollado sobre el terreno constituido por parte del Fundo Collique denominado San Idelfonso con un Área de terreno de 99,316.90 m2 inscrito en la Partida Nº 11057957 de la SUNARP, a favor de la representada. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, pudiendo ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3.6.1 del Artículo 79° de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su Jurisdicción conocer y aprobar las solicitudes de Habilitaciones Urbanas que presentan las Personas Naturales o Jurídicas, Asociaciones y/o Cooperativas, entre otros, correspondiendo normar, regular y otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de las mismas. Que la Ley 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, y su Reglamento el DS. 008- 2013-Vivienda establecen que las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima en el cercado identifi caran los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos, para lo cual las Municipalidades distritales emitirán la Resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a uso urbano. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a dejar Áreas de Aportes Reglamentarios. La inscripción individual de los lotes será gestionada por los propietarios. Tal dispositivo legal es concordante con lo regulado en la Ley Nº 29898 la cual modifi ca la Ley Nº 29090 y regula los Procesos de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio. Que la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a aprobar por iniciativa propia las Habilitaciones Urbanas constituidas por predios que