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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546564 Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 024- MDMM que estableció benefi cios e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1199062-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Fijan remuneración mensual del Alcalde y monto por concepto de dietas que percibirán los regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2015-MPL Pueblo Libre, 30 de enero de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBREVISTO: En Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, el Dictamen 005-2015-MPL-CPL/CAFP, de la Comisión Ordinaria de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 21º de la precitada ley, señala que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12º de la misma Ley, establece que los regidores tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el literal “e” del artículo 4º de la Ley Nº 28212, ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política, en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente a la proporción a la población electoral de su circunscripción, es hasta un máximo de cuatro un cuarto (4 ¼) URSP por todo concepto; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, norma que modifi ca el artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece que los regidores municipales reciben dietas según el monto que fi jen los respectivos concejos municipales de acuerdo a lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas, agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Señor Alcalde Distrital correspondiente; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 25-2007-PCM, consigna el Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales y su numeral 3.1) Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos; asimismo, el artículo 5º de la precitada norma, establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total de treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, conforme se señala en el Informe Legal Nº 11- 2015-MPL/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, le corresponde al Concejo Municipal fi jar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Nº 28212 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y que, según información del boletín estadístico de RENIEC del año 2014, existe una población electoral de 95,007 personas en el distrito de Pueblo Libre; Que, el Informe Nº 008-2015/MPL-GPP de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, señala que conforme a las normas citadas, nos encontramos dentro del rango poblacional IX, correspondiéndole percibir al Alcalde un ingreso máximo mensual de S/. 5,850. (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) al que se le debe añadir la asignación especial que deben recibir los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima conforme al punto 2 del anexo del Decreto Supremo 025-2007 de la Presidencia de Consejo de Ministros, que asciende a la suma de S/. 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), siendo la suma total de ambos montos de S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), correspondiéndoles a los regidores un monto máximo del 30% del monto percibido por el Alcalde, encontrándose presupuestados dichos montos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en un monto de S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), para la presente gestión municipal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- FIJAR en 15% de la remuneración del Alcalde por Sesión Ordinaria de Concejo, el monto que por concepto de dietas percibirán los regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, precisando que serán dos (02) sesiones rentadas al mes por su asistencia efectiva a las mismas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Secretaría General. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1198584-1