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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546553 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El concejo Municipal de Chorrillos, en sesión Ordinaria de la Fecha: CONSIDERANDO:Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Ofi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín, resultando pertinente autorizar la celebración en dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo Municipal, aprobó por UNÁNIME, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 13 de Febrero del 2015, en la Casa de la Juventud y el día 19 de Junio, en el Circuito Turístico Agua Dulce, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Artículo 2º.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario en la Primera Fecha hasta el 04 de Febrero del 2015 y en la Segunda Fecha hasta el 08 de Junio, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certifi cado Médico.e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio.Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) días en el periódico mural de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Informática en la página Web de la Municipalidad. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1198806-1 Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Chorrillos ORDENANZA Nº 265-MDCH Chorrillos, 21 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 – Ley Organiza de Municipalidades y acorde con lo establecido por la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, resulta pertinente indicar que tal y como lo señala la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972 en el Art. 9º numeral 12 de la Ley Nº 27972 es atribución del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - – Ley Organiza de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se regula las materia s de su competencia normativa; Que, el Reglamento del Concejo Municipal regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del Concejo además el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interno del Concejo facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos que realice conforme a sus competencia. Por otro lado, debemos indicar que el Proyecto de Ordenanza materia del presente informe se realiza dentro de la competencia y funciones específi cas que tiene los Gobiernos Locales y que se encuentran prescritas en el Título V Capitulo II de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Artículo Primero.- APROBAR el reglamento interno del Concejo de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo Segundo .- ENTRARÁ en vigencia la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de su Publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde