TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546554 TIÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la organización interno del Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, competencias, atribuciones, funciones y así como deberes de sus miembros, además regula el procedimiento de las Sesiones, así como el funcionamiento de las respectivas Comisiones de Regidores. Artículo 2º.- El Concejo Municipal de Chorrillos es un cuerpo jerárquico funcional y colegiado, parte conformante del órgano de gobierno local de carácter normativo y fi scalizador, integrado por el Alcalde quien lo preside y representa; y trece (13) Regidores elegidos conforme a Ley. Artículo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las Competencias, atribuciones, funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás Leyes y Normas Legales concordantes con ellas. Artículo 4º.- El Concejo es el máximo órgano de Gobierno Local, tiene jurisdicción sobre el distrito de Chorrillos, asimismo, tiene autonomía política, económica en los asuntos de su competencia y ejerce funciones normativas y de fi scalización de acuerdo a ley. Las funciones normativas las ejercen dictando, modifi cando o derogando ordenanzas y adoptando acuerdos conforme a ley. Las funciones normativas las ejercen mediante la iniciativa, el debate y la aprobación de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y propuestas legislativas de acuerdo con los procedimientos, ámbito de aplicación y alcances conforme a Ley. Las funciones de fi scalización las realiza a través de las comisiones permanentes o especiales o mediante Acuerdos sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 5º.- Son miembros del Concejo el Alcalde y los trece (13) Regidores, elegidos conforme a la ley electoral. En tal sentido el número legal de miembros hábiles para todos sus efectos del Concejo es de catorce (14) miembros, teniendo todos ellos derecho a voto. Artículo 6º.- Se considera miembros hábiles del Concejo al Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que: a) Se encuentren enfermosb) Estén gozando licencia concedida por el Concejo.c) A los suspendidos en el ejercicio de sus funcionesd) Se encuentran fuera de la provincia de Lima, por un periodo de más de (03) días y menos de (30) días. e) Los miembros comprendidos en el inciso a) y d) acreditaran en cada caso, las contingencias previstas para los fi nes legales establecidos en la ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley que practiquen en el ejercicio de su cargo. Son solidariamente responsables por los acuerdos adoptados por el Concejo que sean violatorios de la ley a menos que salven expresamente su voto, de lo que debe quedar constancia en el acta. Artículo 8º.- Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor es requisito indispensable la juramentación conforme a ley. Artículo 9º.- El Alcalde, teniente Alcalde y Regidores, están obligados presentar su declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de su juramentación y al concluir su mandato bajo responsabilidad. Artículo 10º.- Los miembros del Concejo tienen la obligación de ejercer sus cargos con responsabilidad, pleno respeto a los demás miembros del Concejo y al vecindario. Artículo 11.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo, pueden ser sancionados:a) Con amonestación escrita y reservada.b) Con amonestación pública en Sesión de Concejo y/o publicación en el diario de mayor circulación. c) Con multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, la misma que podrá ser descontada de las dietas o remuneraciones que perciba el infractor. d) Suspensión hasta 04 sesiones sin goce de dieta. En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla, actuaran con el criterio de conciencia, construyendo precedente para ser aplicados en casos similares. FALTAS LEVES.-Los miembros del Concejo cometen faltas leves en los casos: 1. Abandonar en la Sala de Sesiones injustifi cadamente. 2. No estar en el momento de la votación.3. Hablar o recibir llamadas telefónicas en forma reiterativa que perturben o causen interrupción al debate. 4. Interferir en el debate reiteradamente, cuando no corresponda su intervención. 5. Señalar o decir frases o conceptos inapropiados. Estos actos de indisciplina serán sancionados, con las dos primeras sanciones del artículo presentes previa votación para determinar el grado de amonestación. FALTA GRAVE: Los miembros del Concejo cometen Faltas Graves en los siguientes casos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento en forma reiterada. 2. Impedir el funcionamiento de algún servicio público y que esté debidamente probado. 3. Inasistir a dos (02) sesiones de comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en un lapso de seis (06) meses respecto a cualquiera de las reuniones programadas por las Comisiones de Regidores de Concejo que integran. 4. Inconcurrencia injustifi cada a (02) sesiones Extraordinarias de Concejo consecutivas, o (04) no consecutivas, durante un año. 5. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo de manera relevante, previa e inmediata determinación del Concejo mediante votación por mayoría. 6. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 7. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante las entidades Públicas y/o Personas Naturales o Personas Jurídicas Privadas, ceremonias, actos Ofi ciales, Públicos o Privados o similares, sin Autorización del Alcalde. 8. Convocar y presidir Sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenten con las atribuciones ni delegaciones de Ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra. 9. Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en Benefi cio propio o de terceros. 10. Concurrir a la Municipalidad en estado de Embriaguez o bajo efectos de Drogas o estupefacientes. 11. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 12. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 13. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o de sus funciones y trabajadores. 14. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los Funcionarios de la Municipalidad. 15. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo funcionarios y/o trabajadores Municipales en forma reiterativa y relevante. Estos actos de indisciplina serán sancionados con la tercera y cuarta sanción en los literales c) y d) del