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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546557 excepto el autor del proyecto. Dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos si los autores fuesen varios Regidores. Designaran a una para la sustentación. Las intervenciones se referirá solamente los asuntos a los asuntos en debate y no se admitirá dialogo entre los Regidores, que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la sesión. El Alcalde impone orden y moderación en el debate. Si un regidor provoca desorden y no acata el llamado de atención del Alcalde, será de aplicación el artículo 38º del presente reglamento. Artículo 57º.- Ninguna intervención durara más de (05) minutos. Sin embargo si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. Artículo 58º.- Se podrán presentar por escrito nociones de orden del día y exclusivamente relacionadas con los asuntos en debate. Artículo 59º.- El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos deferente del que se está tratando. Asimismo podrá dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente por propia iniciativa o a pedido de un Regido podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente sesión. CAPÍTULO V VOTACIONES Artículo 60º.- Las elecciones y las votaciones se realizaran solamente en la estación de Orden del día, salvo las que no requieren debate previo, que podrán efectuarse en la estación que corresponda. Artículo 61º.- Las votaciones; se harán levantando la mano Si un regidor solicitase rectifi cación de la votación se hará poniéndosele pie. Se pidiese una segunda rectifi cación se procederá siempre que lo apruebe la mayoría de los concurrentes. Artículo 62º.- Para que haya Resolución o acuerdo valido se requiere el voto conforme de más de la mitad de los concurrentes, salvo que la ley exija en número mayor. Si no se alcanzara el número de votos exigidos por la ley se tendrá por rechazada la proposición votada. Cuando hubiera dictámenes o informen contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, de su voto como miembro del Concejo. Artículo 63º.- El Alcalde, puede determinar que el tratamiento de determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo antes que se agote la agenda, puede suspender la sesión, solo se podrá tratar los asuntos que quedaron pendientes. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida levantará la Sesión. TÍTULO V DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 64º.- Las sesiones extraordinarias se realizan: a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la aprobación del presupuesto Anual Municipal o sus modifi caciones: b) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año para pronunciarse sobre la memoria anual y la cuenta general del Ejercito anterior. c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones u otros honores de acuerdo con el correspondiente reglamento. d) Para tratar asuntos de naturaleza especial cuando expresamente lo establezca la ley o temas de interés comunal. En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria. Artículo 65º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Alcalde por propia iniciativa. Debe convocarlas también cuando lo pidan no menos del a tercera parte del numero legal de sus miembros (04 Regidores) quienes formularán su solicitud por escrito con indicación de los asuntos materia de la sesión, dentro de los cinco días siguientes al de la recepción del pedido, si no lo hiciera el Alcalde puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notifi cación escrita al Alcalde en caso contrario se aplicara el Artículo 29º del presente Reglamento. En este último caso entre la convocatoria y la sesión mediana cuando menos en lapso de cinco días hábiles. Si el Alcalde o el Primer Regidor (Teniente Alcalde) concurren a la sesión convocada, tienen derecho a presidirla. En situaciones de emergencia declarada conforme a ley el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria siempre que se encuentren presentes sufi cientes Regidores para hacer el Quórum Reglamentario. Artículo 66º.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo serán los establecidos en la estación de orden del día, en cuanto le sean aplicables. TÍTULO VI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 67º.- Las sesiones solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) El 28 de julio, para conmemorar el aniversario de la independencia del Perú, dándose lectura al acta de juramentación por el Cabildo de Lima, por el regidor más joven del Concejo. b) El 02 de enero celebrando el aniversario de la creación del Distrito dándose lectura a su ley de creación por el regidor más joven del Concejo. c) El 29 de junio conmemorando la inmolación Heroica de JOSE SILVERIO OLAYA BALANDRA, patrono de Armas de comunicaciones del Ejército. d) En cualquier otra fecha que el Concejo Municipal acuerde para conmemorar hechos gloriosos o rendir homenajes. Las Sesiones Solemnes se realizará exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca y en ellas no se requiere el Quórum Legal. Artículo 68º.- El Alcalde podrá delegar a un Regidor u otra persona el discurso de Orden o de Homenaje. TÍTULO VII DEL ACTA Artículo 69º.- El secretario general extenderá el acta de todas las sesiones, en la que constara un resumen de los debates y el texto de los acuerdos. En el acta se registran igualmente los acuerdos que adopte el Concejo y de las ordenanzas que expida. Podrá agregarse la intervención de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su visto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 70º.- El acta de la sesión un vez que ha sido aprobado será suscrita por el Alcalde y el secretario General sin cuya formalidad no podrá considerarse valida. TÍTULO VIII DE LAS COMISIONES Artículo 71º.- Las Comisiones de Regidores son los órganos consultivos del Concejo su objetivo es realizar los estudios que le encomienda el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su actividad. Artículo 72º.- Las Comisiones de Regidores son permanentes y especiales. Artículo 73º.- Las deliberaciones de las comisiones y los acuerdos que adopten constaran en libro especial autorizado por el Alcalde y el Secretario General del Concejo. Artículo 74º.- Las comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones con voz y sin voto a los funcionarios, empleados y obreros de la municipalidad, a los a los contratistas y concesionarios de la misma.