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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (11/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 11 de febrero de 2015 546550 cuyo Numeral 7 se especifi ca que las empresas deberán contar con un área para la atención de los reclamos que presenten los usuarios, debiendo designar un responsable encargado de la supervisión y/o coordinación; Que, el Numeral 7.5 de la Circular establece que la Superintendencia puede permitir, excepcionalmente, a aquellas empresas que por su volumen de reclamos y tamaño no requieran contar con un área de atención de reclamos, encargar las labores de dicha área especializada a otra área o funcionario de la empresa que pueda cumplir con la fi nalidad del sistema de atención de reclamos, conforme al marco normativo vigente; Que, para efectos de la autorización solicitada, la Compañía ha cumplido con presentar a este órgano de control un Informe Técnico con la información requerida para tal efecto; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado y de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Supervisión de Conducta de Mercado y de Inclusión Financiera; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, sus modifi catorias y demás normas aplicables; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la empresa PROTECTA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS para aplicar la excepción establecida en el Numeral 7.5 de la Circular Nº G-176-2014 a fi n de exonerarse de la obligación de contar con un área de atención de reclamos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1198681-1 Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura de agencias en los departamentos de Piura y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 737-2015 Lima, 30 de enero de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de dos agencias de uso compartido ubicadas en Av. A-47B lateral, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura y en Pueblo Joven NN Mz. 149, Lote 10, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 6.1 del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por la Resolución Nº 6285-2013, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dos (02) agencias de uso compartido; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias y en la Resolución SBS Nº 6285-2013; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 5 de setiembre de 2014;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. A-47B lateral, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Pueblo Joven NN Mz. 149, Lote 10, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros 1198687-1 Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencias en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 742-2015 Lima, 2 de febrero de 2015 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de dos (02) agencias detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca Anexo a la Resolución SBS N° 742-2015 N°Nombre de Ofi cinaTipo de Ofi cinaDirección Departamento Provincia Distrito 1 Caquetá AgenciaJr. Tomás Moya N° 501 y Calle Tito Yupanqui N° 765 y 767Lima Lima Rímac 2Comandante Espinar 2AgenciaAv. Comandante Espinar N° 374, 384 y 388Lima Lima Mira fl ores 1198585-1