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El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015 546666 Decreto Supremo N° 133-13-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, asimismo en su artículo 41° sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de Breña emitió la Ordenanza N° 425- 2014/MDB-CDB, que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fi scal 2015, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 2428-2014-MML; Que, asimismo el artículo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (…); Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, a merito de la cual se prevé que: Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario Decreto Supremo N° 133-2013-EF indica que sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modifi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido, en el artículo 10°; b) Conceder exoneraciones y otros benefi cios tributarios; Para el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual o semestral por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fecha de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2015; Que, mediante Informe Nº 015-2015-GATR/SGRRC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que la Municipalidad Distrital de Breña tiene acumulado un potencial de cobranza de S/. 47´806,652.03 de los cuales S/. 19´863,899.05, son de cobranza dudosa y S/. 27´942,752.98 son de cobranza vigente, por lo que es necesario elaborar una estrategía que permita incentivar el pago de los tributos adeudados aun cuando se les califi que como de cobranza deudosa. Parte de esta estrategía pasa por incentivar el pago de los tributos del Periodo 2015 en forma oportuna por lo que la propuesta es establecer Benefi cios Tributarios de Pronto Pago, por el pago puntual y benefi cios tributarios sobre el pago de las deudas anteriores; Que, el Informe Nº 033-2015-GAJ/MDB de fecha 05.02.2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Juridíca, opina porque resulta viable la propuesta de Ordenanza que aprueba el calendario de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2015 y actualización de datos con caracter de declaración jurada; Estando a lo expuesto y con opinión favorable de la Comisión Permanente de Rentas, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con cargo a redacción, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CALENDARIO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2015 Y ACTUALIZACION DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA. Artículo Primero.- Objeto y fi nalidad Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, así como el régimen de incentivos por pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio. Artículo Segundo.- Calendario de pago Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente cronograma. Impuesto Predial Pago al Contado Hasta el 28 de Febrero Pago Fraccionado: 1ª Cuota Hasta el 28 de Febrero 2ª Cuota Hasta el 30 de Mayo 3ª Cuota Hasta el 31 de Agosto 4ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota Hasta el 28 de Febrero 3ª a 12° Cuota El último día hábil de cada mes Artículo Tercero.- Régimen de Incentivos por pronto pago Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación: INCENTIVO DESCUENTO SOBRE ARBITRIOS CONDICIONES FECHA LIMITE DE CANCELACION A 15% Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los (12) meses de Arbitrios Municipales 2015 y cancele todas sus deudas de años anteriores por Impuesto predial y Arbitrios Municipales Hasta el 28 de Febrero del 2015 B 10% Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los (12) meses de Arbitrios Municipales 2015 Hasta el 28 de Febrero del 2015 Artículo Cuarto.- Precisiones para la aplicación y acceso a los benefi cios por pronto pago Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza, son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos para el primer vencimiento. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicara por anexo cancelado. Para todos los casos, cuando se refi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Para cogerse a los Benefi cio B, bastará haber cancelado el total de los tributos correspondientes al periodo 2015. Para acceder al Benefi cio A, es requisito indispensable que el contribuyente cancele todas sus deudas por el Impuesto Predial, Derechos de Emisión y Arbitrios Municipales, respecto a ejercicios anteriores, así como del periodo 2015. Artículo Quinto.- De los Intereses, su capitalización, Multas Tributarias, Costas y Gastos Procesales Condónese los Intereses, su capitalización, Multas Tributarias en 50%, Costas y Gastos Procesales, ya sea