Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2015 (13/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Decreto Supremo N° 133-13-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, asimismo en su articulo 41° sobre condonacion, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podran condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, en merito a las normas legales expuestas la Municipalidad de Brena emitio la Ordenanza N° 4252014/MDB-CDB, que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2015, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo N° 2428-2014-MML; Que, asimismo el articulo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre (...); Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinacion mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelacion y en concordancia con la MORDAZA XII del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, a merito de la cual se preve que: Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, debera considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en dias se entenderan referidos a dias habiles, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de la Ley del TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo N° 133-2013-EF indica que solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; senalar el hecho generador de la obligacion tributaria, la base para su calculo y la alicuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencion o percepcion, sin perjuicio de lo establecido, en el articulo 10°; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Para el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es politica de esta gestion edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Brena, y una manera efectiva de hacerlo es a traves de descuentos por el pago puntual anual o semestral por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fecha de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2015; Que, mediante Informe Nº 015-2015-GATR/SGRRC, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, informa que la Municipalidad Distrital de Brena tiene acumulado un potencial de cobranza de S/. 47´806,652.03 de los cuales S/. 19´863,899.05, son de cobranza dudosa y S/. 27´942,752.98 son de cobranza vigente, por lo que es necesario elaborar una estrategia que permita incentivar el pago de los tributos adeudados aun cuando se les califique como de cobranza deudosa. Parte de esta estrategia pasa por incentivar el pago de los tributos del Periodo 2015 en forma oportuna por lo que la propuesta es establecer Beneficios Tributarios de Pronto Pago, por el pago puntual y beneficios tributarios sobre el pago de las deudas anteriores; Que, el Informe Nº 033-2015-GAJ/MDB de fecha 05.02.2015, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, opina porque resulta viable la propuesta de Ordenanza que aprueba el calendario de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2015 y actualizacion de datos con caracter de declaracion jurada; Estando a lo expuesto y con opinion favorable de la Comision Permanente de Rentas, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con cargo a redaccion, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

El Peruano Viernes 13 de febrero de 2015

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CALENDARIO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2015 Y ACTUALIZACION DE DATOS CON CARACTER DE DECLARACION JURADA. Articulo Primero.- Objeto y finalidad Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2015, asi como el regimen de incentivos por pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio. Articulo Segundo.- Calendario de pago Establezcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente cronograma. Impuesto Predial Pago al Contado Hasta el 28 de Febrero Pago Fraccionado: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota Hasta el 28 de Febrero Hasta el 30 de MORDAZA Hasta el 31 de Agosto Hasta el 30 de Noviembre

Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota Hasta el 28 de Febrero 3ª a 12° Cuota El ultimo dia habil de cada mes Articulo Tercero.- Regimen de Incentivos por pronto pago Los contribuyentes podran acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicandose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales segun las siguientes condiciones y fechas limites de cancelacion:
DESCUENTO SOBRE ARBITRIOS FECHA LIMITE DE CANCELACION

INCENTIVO

CONDICIONES

A

15%

Cancelacion total del Impuesto Predial anual y de los (12) meses de Arbitrios Municipales Hasta el 28 de 2015 y cancele todas sus Febrero del 2015 deudas de anos anteriores por Impuesto predial y Arbitrios Municipales Cancelacion total del Impuesto Predial anual Hasta el 28 de y de los (12) meses de Febrero del 2015 Arbitrios Municipales 2015

B

10%

Articulo Cuarto.- Precisiones para la aplicacion y acceso a los beneficios por pronto pago Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza, son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelacion dentro de las fechas limites establecidos para el primer vencimiento. La aplicacion de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicara por anexo cancelado. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelacion del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emision y distribucion respectivos. No podran acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emision correspondientes. Para cogerse a los Beneficio B, bastara haber cancelado el total de los tributos correspondientes al periodo 2015. Para acceder al Beneficio A, es requisito indispensable que el contribuyente cancele todas sus deudas por el Impuesto Predial, Derechos de Emision y Arbitrios Municipales, respecto a ejercicios anteriores, asi como del periodo 2015. Articulo Quinto.- De los Intereses, su capitalizacion, Multas Tributarias, Costas y Gastos Procesales Condonese los Intereses, su capitalizacion, Multas Tributarias en 50%, Costas y Gastos Procesales, ya sea

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