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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546860 dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014) 7.2 Durante el Año Fiscal 2015 las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, están prohibidas efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego. (Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 8.- Disposiciones sobre unidades ejecutoras 8.1 Las solicitudes de creación de unidades ejecutoras que no fueron presentadas dentro de los plazos señalados en el artículo 19° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de programación multianual, pueden ser solicitadas durante la ejecución presupuestaria tomando en cuenta los requisitos señalados en el artículo 58° de la Ley General. Para el caso de la creación de las unidades ejecutoras a las que se refi ere la Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dicho proceso se sujeta a lo establecido en la mencionada disposición y a la normatividad vigente que le fuera aplicable. (Artículo 58° de la Ley General, Septuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 8.2 Para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos fi nancieros necesarios, humanos y materiales para su implementación y operatividad, por lo que una vez creadas no se deberán demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En dicho contexto, corresponde a las entidades evaluar si la unidad ejecutora cuenta con la capacidad sufi ciente para iniciar acciones. (Artículo 58º de la Ley General) 9. Gastos a cargo de las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales Los pliegos del Gobierno Nacional no podrán instruir a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales, en el marco de las relaciones funcionales que mantienen con dichas dependencias como parte de su rectoría en la política nacional correspondiente, la ejecución de gastos que no cuente con el amparo legal expreso y la disponibilidad de créditos presupuestarios en el presupuesto del Gobierno Regional para el fi nanciamiento de dichos gastos. 10. Registro presupuestal en operaciones de endeudamiento interno con Gobiernos Regionales y Locales Es responsabilidad del Director General de Administración y del Director de la Ofi cina de Presupuesto, o de quienes hagan sus veces en cada Gobierno Regional o Gobierno Local, el registro de la certifi cación del crédito presupuestario y de la información relacionada con la ejecución del gasto, para efectos de los pagos que efectúan dichas entidades para el cumplimiento de obligaciones generadas en el marco de operaciones de endeudamiento interno. 11. Demandas adicionales de fondos públicos Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto deben ser cubiertas por el pliego respectivo, en forma progresiva y tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución, sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, todo dispositivo que se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas. (Artículo 4°, Segunda y Tercera Disposición Final de la Ley General). Lima, 12 de febrero de 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1201323-1