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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546854 subterránea, por el vertimiento de agua residual y aplicable al PAVER, se efectúa dentro de las treinta (30) días hábiles de notifi cado el recibo mediante resolución administrativa emitida por la Administración Local de Agua. 3.2 El pago de la retribución económica por uso de agua con fi nes energéticos se efectúa luego de la entrega del formato de autoliquidación que será proporcionado por los órganos desconcentrados. Artículo 4º.- Depósitos por concepto de los pagos de las retribuciones económicas 4.1 Por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios.- Las Juntas de Usuarios, depositarán inmediatamente y bajo responsabilidad las recaudaciones por concepto de los pagos de las retribuciones económicas en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua. Excepcionalmente, cuando en el ámbito del operador donde presta el servicio de suministro de agua no exista Banco de la Nación, la recaudación de la retribución económica correspondiente a la semana de pago, se depositará el primer día útil de la subsiguiente, en la agencia más cercana de dicho Banco. 4.2 Por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER y por uso de agua con fi nes energéticos.- El pago se realizará en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Sanciones 5.1 Por incumplimiento del pago oportuno de la retribución económica se aplicará un interés moratorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de agua o suspensión del vertimiento autorizado, y de ser el caso, la extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, a los usuarios por las causales contempladas en los artículos 102° y 144° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, debiendo disponer el inicio del procedimiento sancionador o solicitar la cobranza coactiva según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Cobro de Retribución Económica por autorizaciones de uso de agua Los usuarios que cuenten con autorizaciones de uso de agua pagarán la retribución económica en forma anual de acuerdo al volumen autorizado. El importe se calculará con los valores aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2014-MINAGRI. Segunda: Excepción de pago de retribución económica por uso de agua Los usuarios con fi nes turísticos, de transporte y medicinal no se encuentran comprendidos dentro del rubro “otros usos”, que establecen los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 024-2014-MINAGRI, encontrándose exceptuados del pago de retribución económica por uso de agua. Tercera.- Retribución económica por el uso de agua con fi nes agrarios aplicables a usuarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio Los usuarios con fi nes agrarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio pagarán las retribuciones económicas por uso de agua para el año 2015, en la forma y modo regulados para los usuarios de agua superfi cial con fi nes no agrarios. La retribución económica se determinará teniendo en cuenta los valores establecidos en el rubro “otros” de la Tabla 2 del Anexo 1 del artículo 1° y de la clasifi cación de la disponibilidad hídrica según el numeral 1 del artículo 2°, del Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI. Cuarta: Cobro de retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios correspondiente a los a usuarios que se encuentren en el ámbito del acuífero a monitorear. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1201140-2 DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP que replegará al personal y material de la “Vigésimo Tercera Compañía Científica al Continente Antártico (ANTAR-XXIII)” de la Antártida a la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2015-DE/FAP Lima, 16 de febrero de 2015 Visto el Ofi cio RE (DSL-ANT) N°2-20-C/7 de fecha 06 de febrero de 2015 del Director de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ofi cio N- 55-COA3-Nº 0278 de fecha 10 de febrero de 2015 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-N° 0436 de fecha 10 de febrero de 2015 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 397/382, que replegará al personal y material de la “Vigésimo Tercera Compañía Científi ca al Continente Antártico (ANTAR XXIII)”, de la Isla Rey Jorge en la Antártida a la ciudad de Lima, República del Perú; lo que permitirá cumplir con la misión encomendada a la Fuerza Aérea del Perú, por ser de Interés Nacional; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules