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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 (17/02/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015 546859 mencionadas modificaciones con cargo a recursos asignados a programas presupuestales, se efectúan únicamente dentro del mismo programa presupuestal bajo el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, no siendo posible asignar tales recursos a otros programas presupuestales u otras categorías de gasto. (Num. 80.2 del artículo 80 de la Ley General, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley de Presupuesto) 4.5 De manera general, cualquier modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, debe sujetarse a los criterios establecidos en el artículo 41° de la Ley General. (Artículo 41º de la Ley General) 4.6 La incorporación de mayores recursos por ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, como es el caso de los Recursos Directamente Recaudados, debe sustentarse en la efectiva percepción de los mismos en el año fi scal, considerando el costo anual de las metas a fi nanciar, según corresponda, en concordancia con los objetivos institucionales establecidos para dicho año. (Artículo 42º de la Ley General) 5.- Disposiciones en materia de certifi cación presupuestaria 5.1 La certifi cación de crédito presupuestario garantiza que se cuente con crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las diposiciones legales vigentes que regulen la materia objeto del compromiso. 5.2 La certifi cación del crédito prespuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntándose el respectivo expediente. 5.3 La certifi cación del crédito presupuestario no puede ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad se encuentre realizando las acciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Así, en los casos de procesos de selección convocados en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, está prohibida la anulación de la certifi cación de crédito presupuestario en tanto se encuentre vigente dicho proceso. (Artículo 13º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modifi catorias – Directiva de Ejecución Presupuestaria) 6.- Disposiciones en materia de gasto en inversión pública 6.1 Para la ejecución de gastos orientados a la ejecución de proyectos de inversión pública, es necesario que el respectivo proyecto cuente con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y que los costos correspondientes se encuentren actualizados en el marco de dicho Sistema. 6.2 Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que realicen los pliegos del Gobierno Nacional a favor de pliegos de otros niveles de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley de Presupuesto, debe efectuarse dentro de plazos razonables, sin exceder el plazo máximo establecido en dicho artículo, y de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública para el presente año fi scal. (Artículo 11º de la Ley de Presupuesto) 6.3 Para garantizar la continuidad en la ejecución y la culminación de los proyectos de inversión, en los plazos establecidos y de acuerdo al cronograma de ejecución correspondiente, en el marco de la Programación Multianual, debe priorizarse la asignación de recursos a dichos proyectos antes de dar inicio de nuevos proyectos. La asignación de recursos para el inicio de nuevos proyectos de inversión, modifi cando el plazo y cronograma de ejecución de los proyectos de inversión en curso, es decir, retrasando la culminación de dichos proyectos de inversión, deberá ser informado por el titular de la entidad a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y al Ministerio de Economía y Funciones, sustentando dichas acciones. (Artículo 86° de la Ley General) 7.- Disposiciones en materia de gastos de mantenimiento 7.1 Hasta el 31 de diciembre de 2015, los pliegos del Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, se encuentran autorizados a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento. Para tal efecto, tales pliegos quedan exonerados de lo